martes, abril 15, 2008

INCONSTITUCIONAL LA LEY REGLAMENTARIA DEL 27 CONSTITUCIONAL QUE PROPONE CALDERON

Mario Di Costanzo
Secretario de la Hacienda Pública
Gobierno Legítimo
15 de Abril,08

Nuestra Constitución Política establece claramente en sus artículos 25, 27 y 28, que sólo la Nación podrá explotar el Petróleo, para ello, no sólo, prohíbe de manera explícita el hecho de que el Estado otorgue concesiones o contratos en esta materia, sino ordena que sea este el que lleve a cabo su explotación, de esta manera, el artículo 27 establece textualmente que: “Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva.”

Más aún, lo anterior tiene una razón de existir y es que el constituyente se dio cuenta del carácter estratégico que para la Nación tienen tanto el petróleo como otras actividades, mismas que define claramente en el artículo 28 de nuestra Carta Magna, siendo éstas las de: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad, y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso.

Todavía más, reiterando el carácter estratégico de las actividades mencionadas, la Carta Magna establece en su artículo 25 que “el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.”

Esto quiere decir que en cualquier organismo que se cree para llevar a cabo las actividades estratégicas el gobierno, tiene que mantener la “propiedad y control”, lo que podría sugerir, inclusive la imposibilidad de otorgarle la autonomía a PEMEX, en virtud de las restricción que impone, el artículo 25 Constitucional.

Por estas razones, y a pesar de que en el Artículo 28 Constitucional, se establece que en México quedan prohibidos los monopolios, el párrafo 4º del citado ordenamiento establece claramente lo siguiente: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión “

De esta manera resulta claro, que el espíritu de la Constitución Política y de los Artículos 25, 27 y 28 Constitucionales son los de reservar al de manera exclusiva al Estado; todas las actividades relacionadas con el Petróleo, sin otorgar concesiones de ninguna especie, tal y como lo refiere actualmente, la Constitución Política y la propia ley reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, que señala que: “sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera”.

Por estas razones, es que en el caso de las reformas a “leyes secundarias” que años atrás se llevaron a cabo en materia de energía eléctrica, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, ha concluido que las reformas llevadas a cabo a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y a su Reglamento contravienen lo dispuesto en el Artículo 27 Constitucional: es decir que sobrepasan lo establecido en la Constitución, que es la Ley Suprema.

Es claro, que en el caso de la propuesta de Reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, enviada por Felipe Calderón, se busca contravenir el principio de “actividad estratégica” del Petróleo, pero también “sobrepasar o quitar la exclusividad del Estado en materia de Explotación de Petróleo”.

La propuesta del gobierno espurio enviada recientemente al Senado de la República, viola flagrantemente nuestra Constitución Política, ya que a pesar de que el Artículo 27 de nuestra Carta Magna, establece claramente que tratándose de petróleo, no puede haber concesiones ni contratos y, por lo tanto, sólo la Nación llevara a cabo su explotación.

Mediante una estrategia mentirosa e ilegal, están proponiendo reformar el artículo 4 de ley reglamentaria del 27 Constitucional, para que los privados, mediante un régimen de permisos administrativos, puedan participar en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de los productos derivados de la refinación, del gas y de la petroquímica básica.

Pero también mañosamente la propuesta, establece en el artículo mencionado, que; Petróleos Mexicanos y sus Organismos subsidiarios podrán contratar con terceros los servicios de refinación de petróleo.

Así, resulta claro que el propósito es dejar a PEMEX como simple proveedor de petróleo, es decir un abastecedor de primera mano, y privatizar toda la cadena de valor de la industria.

Esto, no sólo implica entregar nuestra renta petrolera, sino también regalar de toda la cadena de valor agregado de la industria.

Así por ejemplo, el artículo cuarto de la Ley Reglamentaria del 27 Constitucional, establece actualmente lo siguiente:

ARTICULO 4o.- La Nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3o., que se consideran estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Salvo lo dispuesto en el artículo 3o., el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan.

El transporte, el almacenamiento y la distribución de gas metano, queda incluida en las actividades y con el régimen a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando en la elaboración de productos petroquímicos distintos a los básicos enumerados en la fracción III del artículo 3o. de esta Ley se obtengan, como subproductos, petrolíferos o petroquímicos básicos, éstos podrán ser aprovechados en el proceso productivo dentro de las plantas de una misma unidad o complejo, o bien ser entregados a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios, bajo contrato y en los términos de las disposiciones administrativas que la Secretaría de Energía expida.

Las empresas que se encuentren en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior tendrán la obligación de dar aviso a la Secretaría de Energía, la cual tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las citadas disposiciones administrativas y, en su caso, imponer las sanciones a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

Sin embargo, la iniciativa de Calderón, propone que quede en los siguientes términos:

Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y los sectores social y privado, previo permiso, podrán realizar las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación de petróleo y de petroquímicos básicos.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán contratar con terceros los servicios de refinación de petróleo
. Dicha contratación no podrá, en modo alguno, transmitir la propiedad del hidrocarburo al contratista, quien tendrá la obligación de entregar a Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios todos los productos y residuos aprovechables que resulten de los procesos realizados.

Las personas que pretendan realizar las actividades o prestar los servicios a que se refieren los dos párrafos anteriores, podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan.

El gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, se sujetará a las disposiciones aplicables de transporte, almacenamiento y distribución de gas.

Las empresas que se encuentren en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior tendrán la obligación de dar aviso a la Secretaría de Energía, la cual tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las citadas disposiciones administrativas y, en su caso, imponer las sanciones a que se refiere el artículo 15 A de esta Ley.