jueves, noviembre 22, 2012

Resolverán juzgados civiles amparos en casos de fuero militar

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que se revisen los recursos de amparo y otros conflictos en los que estaban involucrados militares.

Informador

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó a los tribunales civiles resolver los casos pendientes de amparo para delitos cometidos por militares en contra de civiles o por narcotráfico, y en los antes que se aplicaba el fuero castrense. 

La SCJN publicó en el Diario Oficial una acuerdo para que los tribunales civiles revisen los recursos de amparo y otros conflictos en los que estaban involucrados militares en delitos “contra civiles y contra la salud”.  E indica: “Se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado”. 

El alto tribunal recordó que en diversas sesiones celebradas en agosto y septiembre se establecieron los criterios sobre los límites de la competencia de los tribunales militares y se autorizó que los juzgados civiles continúen los procedimientos penales.

“Los asuntos a que se refiere el punto anterior, pendientes de resolución en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos aplicando los criterios derivados de lo determinado por el tribunal”, dice el documento publicado. 

En las sesiones de la Suprema Corte en las que se analizaron 13 casos, los magistrados establecieron los límites al fuero militar y ordenaron que los tribunales civiles juzguen a soldados que hayan cometido delitos en contra de civiles. 

Además, reiteraron la vigencia del artículo 13 de la Constitución, que establece que en los casos donde esté involucrada una persona que no pertenezca al Ejército deberá ser resuelto por un tribunal civil. 

El pasado 7 de mayo, la Corte había ordenado aplazar las sentencias de los asuntos radicados en los tribunales colegiados de circuito en los que se planteaba el tema de la competencia para conocer de delitos cometidos por militares en contra de civiles o contra la salud.

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