viernes, septiembre 28, 2012

Video: ¿Qué hay detrás de la reforma laboral?



Entre las propuestas de Felipe Calderón que lesionan a los trabajadores están las de legalizar el pago por horas, ya que se da a los empresarios la facilidad legal de prorratear los salarios de los empleados, con el pretexto de que solamente se les contrató por 3 o 4 horas. Otra falla grave de la reforma del presidente es que faculta a los empleadores para despedir a la gente sin derechos luego de 6 meses de emplearlos.

Una grave omisión de la propuesta laboral calderónica es que no limita ni regula los fondos públicos que los gobiernos federal y estatales dan a sindicatos como el SNTE o el de los petroleros. Tampoco incluyó precepto alguno que garantice que los salarios mínimos, ahora sí, garanticen una vida digna para la gente.

Un ataque más de Felipe Calderón contra los trabajadores es que su propuesta acaba con la indemnización de 90 días de salario a los empleados cesados  sin justificación y, por el contrario, da a los empresarios un libertinaje legal total para contratar y despedir gente, sin tener que darles prestaciones y  liquidarlos cuando ya no le sirvan.

A 3 meses de acabar su fracasado sexenio, el Presidente  Felipe Calderón quiere dejarles un “regalo de despedida” a los empresarios al convertir en legales las subcontrataciones u outsourcing (contratos de prueba, trabajo de temporada, etc), para que los trabajadores sean empleados un determinado tiempo sin generar derechos ni tener prestaciones.

Finalmente, otra grave falla de la reforma de Felipe Calderón es que condiciona, limita y atenta contra el derecho de huelga de los trabajadores, porque establece muchos límites y circunstancias con las que las autoridades laborales podrán declarar inválida cualquier huelga. También aumenta las exigencias y los requisitos para que un grupo de trabajadores se sindicalice o una organización laboral se convierta en la titular de un contrato colectivo de trabajo

En especial, la iniciativa presidencial establece límites temporales cerrados para que, cuando los sindicatos de funcionarios públicos decidan irse a la huelga, el gobierno federal, estatal o municipal de que se trate recurra a la justicia laboral y determine si la decisión de la institución laboral se apega a derecho o no.

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