viernes, septiembre 14, 2012

Exigimos que aparezca Ruy Salgado, fundador de El 5antuario

La norma de la debida diligencia es instrumento para la eliminación de la violencia contra la mujer, pero ¿por qué no hacerla extensiva a los periodistas como Ruy Salgado y algunos otros críticos de las inmoralidades de gobernantes, grillos y gacetilleros de medios impresos y televisión en México?

Moisés Edwin Barreda


La organización socio-política Morena, todos los partidos políticos, los mexicanos, en resumen, debemos exigir que el actual régimen y el que ya anticipa funciones indebidamente, que sea presentado con vida el periodista, así, con todas sus letras aun por su valor civil, Ruy Salgado, (a) El Santo), significado por sus agudas críticas, externadas con un lenguaje más que apropiado, al sucio y formidable estado de cosas que padece la nación.

Ruy Salgado operaba desde el extranjero porque recibió muchas amenazas a su libertad y a su vida por todos los implicados, incluidos periodistas inmorales, en los asquerosos acontecimientos sociales y políticos habidos en el país durante los últimos meses, sobre todo las elecciones que el IFE, el TEPJF PR, PAN y el gobierno de Calderón plagaron de inmundicia y devinieron en la imposición en la Presidencia de la República, del popularmente considerado instrumento de carlos Stalinas de gortari (omisión deliberada de mayúsculas).

Exigimos que el Estado actúe con la norma internacionaltoda diligencia hasta la presentación de RuySalgado. Aunque parezca inadecuado por cuestiones de género y naturaleza de la demanda que hacemos, es aplicable el apartado c) del artículo 4 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en 1993, se insta a los Estados a “proceder con la debida diligencia (la norma invocada) )a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares”.

La norma de la debida diligencia es instrumento para la eliminación de la violencia contra la mujer, pero ¿por qué no hacerla extensiva a los periodistas como Ruy Salgado y algunos otros críticos de las inmoralidades de gobernantes, grillos y gacetilleros de medios impresos y televisión en México?

No está demás señalar que en 2006, en un informe de Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk, se indica que “Hasta la fecha, la aplicación de la norma de la debida diligencia ha tendido a limitarse a responder a la violencia contra la mujer una vez que se ha producido, y en este contexto se ha concentrado en las reformas legislativas, el acceso a la justicia y la provisión de servicios.

En el propio informe la señora Yakin Ertürk cita que “la norma de la debida diligencia tiene una larga historia en el derecho internacional y se pueden encontrar referencias a ella en la obra de Grotius y de otros autores del siglo XVII. En el siglo XIX se utilizó en el contexto de varias demandas de arbitraje internacionales, por ejemplo en

Alabama Claims (1871), así como en otras decisiones arbitrales relativas a la responsabilidad del Estado por falta de protección en relación con lesiones a extranjeros y daños a sus propiedades por actos de violencia producidos por particulares.“Esas decisiones establecieron que en el contexto delderecho internacional, el Estado está obligado a proceder con la debida diligencia para impedir, investigar, castigar y proporcionar remedios por actos de violencia, independientemente de que éstos sean cometidos por particulares o por agentes del Estado.”

Yakin Ertürk hace una precisión que viene como anillo al dedo para exigir la presentación de Ruy salgado: “La norma de la debida diligencia se incorporó en 1988 en el sistema interamericano de derechos humanos mediante la histórica decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa Velásquez Rodríguez c.Honduras4 relativa a la desaparición de Manfredo Velásquez.

“La Corte dictaminó que Honduras no había cumplido sus obligaciones con arreglo al párrafo 1 del artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y llegó a la conclusión de que ‘un acto ilegal que viola los derechos humanos y que en un comienzo no es directamente imputable al Estado (por ejemplo, porque es el acto de un particular o porque la persona responsable no ha sido identificada) puede dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado, no por el acto en sí, sino por la falta de la debida diligencia para impedir la violación o reaccionar a ella tal como lo exige la Convención.”

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