jueves, marzo 15, 2012

Lo que tiene a favor Florence Cassez, según expertos

Paris Martínez (@paris_martinez) /Animal Político

Motivados por la convicción que en el caso de la francesa Florence Cassez, sentenciada en México a 60 años de prisión por el delito de secuestro, “se han dado violaciones a los derechos constitucionales y humanos que invalidaron su adecuada defensa“, un grupo de siete expertos en derecho penal, constitucionalismo, relaciones diplomáticas y garantías individuales se reunió ayer para exponer, públicamente, los argumentos que desde sus respectivas especialidades, justificarían su liberación.

Animal Político te resume a continuación los razonamientos presentados por el panel que integraron Miguel Carbonell, Ana Laura Magaloni, Luis de la Barrera, Ignacio Morales Lechuga, Jorge Castañeda, Eduardo Gallo y Luis González Placencia, a una semana que la Suprema Corte de Justicia de la Nación analice este caso, el próximo 21 de marzo.

Testimonios incongruentes

Para el doctor Luis de la Barrera Solórzano, director del Programa de Derechos Humanos de la UNAM, las pruebas testimoniales presentadas contra Florence Cassez, consistentes en las declaraciones de las tres víctimas de secuestro supuestamente liberadas el 9 de diciembre de 2005 (día en que la PGR escenificó un supuesto operativo en el que liberó a los plagiados y capturó a la francesa y a su ex pareja sentimental Israel Vallarta) son contradictorias y, por lo tanto, carecen de validez.

Quien fuera el primer ombudsman capitalino explica que:

A) Tras escenificar la liberación de las víctimas y la aprehensión de Cassez y Vallarta, la señora Cristina Ríos, que se hallaba secuestrada junto con su hijo, Cristian, rindió declaración en la SIEDO, donde le fue presentada la extranjera acusada, cuya voz también pudo escuchar, tras lo cual explícitamente señaló que no la reconocía como partícipe en su rapto.

En esa primera declaración, la víctima explica que tras no identificar a la francesa, elementos de la PGR le aseguraron que se trataba de una de sus agresoras.

Dos meses después, tras conocerse públicamente que el operativo de captura fue un montaje de la PGR para las cámaras de Televisa y TVAzteca, Cristina Ríos cambió su primera versión y afirmó haber escuchado varias veces la voz de la francesa, durante el tiempo en que estuvo secuestrada, lo cual es a consideración de De la Barrera, una “imputación inducida” por los agentes.

B) La segunda víctima rescatada, Christian (hijo de Cristina Ríos), tampoco reconoce a Cassez al rendir su primera declaración, ni por el físico ni por la voz. En cambio, el menor hace una imputación directa contra Israel Vallarta, al que identifica como la persona que le extrajo sangre durante su cautiverio.

No obstante, tal como hizo su madre, dos meses después Christian cambió su primera declaración y afirmó que quien le sacó sangre no fue Vallarta, sino Florence Cassez, a la que dijo reconocer por su acento y la blancura de sus manos.

C) La tercera víctima rescatada, Ezequiel Elizalde, sí reconoce a la francesa desde su primera declaración y afirma fue la mujer encapuchada que se encargó de inyectarle anestesia en una mano, mientras se hallaba secuestrado. Como prueba de ello, este joven exhibió la supuesta cicatriz que dejó dicho procedimiento; sin embargo, a través de pruebas periciales se demostró luego que se trataba de una mancha de nacimiento que nada tenía que ver con una inyección. Además, este tercer imputador presentaba huellas de “tortura” al momento de declarar contra Cassez.

“¿Con base en estos testimonios contradictorios se puede condenar a un acusado?”, se preguntó De la Barreda.

Contaminación del proceso

El proyecto de sentencia que presentará el ministro Arturo Zaldívar a la Primera Sala de la Corte, el próximo 21 de marzo, concluye que Florence Cassez debe ser liberada inmediatamente, ya que todo el proceso seguido en su contra se vio corrompido por el montaje televisivo que en 2005 organizó la PGR, durante el cual se simuló la aprehensión en flagrancia de los acusados y, por lo tanto, la sentencia condenatoria no tiene bases firmes.

Al respecto, el doctor Miguel Carbonell, académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, explicó que la liberación de Cassez es la única opción posible, ya que el “efecto corruptor” del montaje es irreversible, lo cual queda ejemplificado con uno de los testimonios vertidos “espontáneamente” en contra de la francesa.

“El mismo día en que la PGR reconoce haber realizado el montaje televisivo –explicó Carbonell– se presentó a declarar Leonardo Cortés, quien afirmó, textualmente: ‘Reconozco plenamente y sin temor a equivocarme a la persona que aparece en la fotografía (Florence Cassez) como la misma que en ocasiones iba a mi puesto a comprar verdura, lo cual siempre hacía cuando llegaba la señora Cristina Ríos… asimismo se trata de la misma persona que vi en la televisión como la francesa secuestradora‘.”

Esta declaración, afirmó el experto de la UNAM, es una muestra de cómo el montaje de la PGR influyó irremediablemente sobre “el conjunto de los testimonios” y, por lo tanto, ha quedado cancelada toda posibilidad de establecer con absoluta certeza, más allá de toda duda razonable, la culpabilidad de la procesada.

¿Formalismos innecesarios?

Independientemente de las declaraciones contradictorias de los acusadores de Cassez y de las irregularidades en las que se tradujo la escenificación de la captura y rescate de las víctimas, tras la detención existieron diversas anomalías que los expertos reunidos ayer en el hotel Plaza, de Paseo de la Reforma, consideraron suficientes para invalidar la sentencia de 60 años de prisión, tales como que la Embajada de Francia no fue avisada oportunamente para que pudiera brindarle la atención consular a que obliga la Convención de Viena; además, al contrario de lo que marca la Constitución, tampoco se le remitió ante el Ministerio Público tan pronto fue capturada por agentes de la PGR; y durante los primeros tres meses de detención no tuvo acceso a un defensor.

No obstante, advirtió Ana Laura Magaloni, directora de la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), desde el gobierno federal se ha promovido la idea de que estas faltas al debido proceso son menores y que, a pesar de ellas, debe ratificarse la sentencia condenatoria para evitar que una presunta delincuente quede libre.

“Eso tiene que ver con una percepción de seguridad –abundó Magaloni–, creemos que así (sentenciando a pesar de investigaciones irregulares) estamos más seguros, cuando en realidad lo que representa una amenaza para todos es que el sistema pueda hacer lo que sea: fabricar culpables, esconder evidencias o hacer aparecer otras nuevas.”

La importancia de defender el debido proceso como un valor imprescindible en el sistema penal mexicano, remató, estriba en que es la única fórmula para terminar con el actual modelo jurídico, originado durante el régimen autoritario del pasado, en el que los jueces son simplemente ratificadores de las acusaciones que lanza el MP, el cual comete “tantas arbitrariedades durante la fase de investigación que cuando llega el juicio ya no se sabe qué es verdad y qué no lo es”.

A este planteamiento se sumó el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del DF, Luis González Placencia, quien puso énfasis en que es errado considerar que “existe una verdad sustantiva que está más allá del proceso y que hacer valer esa verdad hace de las cuestiones procesales meros tecnicismos sobre los que se puede pasar por encima”.

Debido a que la verdad legal en un juicio se formula con base en el proceso judicial, subrayó, “estos tecnicismos que se han criticado mucho constituyen la sustancia misma de dicha verdad… esa verdad se constituye a través del proceso”, de ahí la necesidad de que éste sea apegado a Derecho.

Añadió, por último, que en este aspecto la labor de las comisiones de derechos humanos es actuar contra los funcionarios de la PGR que violaron el derecho a un debido proceso, en detrimento no sólo de la acusada, sino también de las víctimas, en vez de abonar a falsos debates que ponen los derechos de unas por encima de los de otras, en referencia al papel jugado por su homólogo nacional.

Indicios ignorados

Otro elemento que, según Ignacio Morales Lechuga, ex titular de la PGR, resta certeza sobre la veracidad de la investigación realizada por las autoridades, son los testimonios que vinculan al principal acusador de Cassez, Ezequiel Elizalde, con la misma banda de secuestradores.

Entre éstos se encuentra el de su ex esposa, quien testifica ante el Ministerio Público haber presenciado una negociación telefónica entre los plagiarios y la madre de Ezequiel, en la que se maneja cómo móvil el cobro de una deuda contraída por su padre.

Esta declaración, señaló Morales Lechuga, aporta elementos para considerar que se trata de una deuda “no cobrable judicialmente”, para lo cual Ezequiel fue tomado como “garantía humana” del pago, algo que el ex procurador calificó como “común entre la delincuencia”.

En apoyo a esta reflexión, Eduardo Gallo, activista civil contra el secuestro, recordó que durante la escenificación preparada por la PGR, el presunto secuestrador Israel Vallarta asegura a los reporteros presentes que “el chavo (refiriéndose a Ezequiel Elizalde) no está secuestrado, el papá se dedica a lo mismo y debe dinero“, afirmación interrumpida por el agente que lo tiene cogido por el cuello, impidiéndole continuar.

Estos elementos, concluyeron, ponen en duda la fiabilidad de Elizalde como testigo acusador, a pesar de ser presentado como víctima, y dejan ver que una parte de los indicios que afloraron durante la pesquisa no fueron explorados por la PGR.

Implicaciones consulares

En 1965, México ratificó la Convención de Viena que, entre otros aspectos, establece el derecho que tienen los extranjeros para recibir protección consular en caso de ser detenidos fuera de su nación de origen.

En defensa de este derecho, recordó Jorge Castañeda, ex secretario de Relaciones Exteriores, en 2003 el gobierno mexicano (del cual entonces era parte) presentó una demanda contra Estados Unidos ante el Tribunal Internacional de La Haya, al considerar que las condenas a muerte contra 52 connacionales en aquel país carecían de sustento jurídico, pues al ser detenidos no se les permitió acceder al apoyo consular.

En 2005, cabe recordar, el gobierno mexicano ganó este juicio, aunque posteriormente las autoridades de Texas (donde están recluidos la mayoría de los mexicanos condenados a muerte) se negó a aceptar el fallo.

Y es este mismo derecho a la protección consular, subrayó Castañeda, el que fue violado en el caso de Florence Cassez, quien, sólo por eso debe quedar en libertad.

Contra aquellos que han argumentado que bajo este criterio terminará liberándose a todos los extranjeros presos en México, “empezando por La Barbie”, el también analista político arguyó que “la respuesta es muy obvia: si no obtuvieron protección consular, en efecto los tienen que soltar, porque fueron detenidos ilegalmente“.

La importancia de este aspecto del caso Cassez, advirtió el ex embajador, es que “si hay un país al que le importa el respeto a la protección consular es a México, pues es el país con mayor proporción de nacionales viviendo fuera de su territorio, 11% aproximadamente, sólo en Estados Unidos hay 11 millones”.

Epílogo

El jurista Miguel Carbonell aclaró que los argumentos esgrimidos contra la sentencia a Florence Cassez no pueden ser empleados, por el momento, para que Israel Vallarta, el otro acusado, impugne el proceso en su contra, particularmente porque, a pesar de que han pasado ya más de seis años desde su captura, aún no ha sido sentenciado.

“Tecnicamente –afirmó– se sigue presumiendo su inocencia”.

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