miércoles, marzo 14, 2012

La Primera Sala: Los alegatos (II)

Raymundo Riva Palacio

La libertad de Florence Cassez pende de una reconstrucción de hechos de 35 horas –que no figura en su proceso-, en la cual el ministro Arturo Zaldívar fundamenta su proyecto de resolución y pide que la ciudadana francesa, sentenciada a 60 años por secuestro y delincuencia organizada, sea liberada porque se violaron sus garantías. El proyecto, recibido positivamente entre sectores intelectuales, activistas y periodistas, tiene dividida a la Suprema Corte de Justicia y a los expertos, que discrepan sobre el alegato y cuestionan si Zaldívar acreditó que las tres instancias judiciales que revisaron el caso, incurrieron en una contradicción constitucional.

El fondo de la discusión del proyecto de resolución tiene que ver con técnica jurídica. La Primera Sala de la Corte aceptó el amparo directo a revisión del caso Cassez, para determinar si los tribunales no revisaron o analizaron la inconstitucionalidad de una norma general. Zaldívar planteó tres puntos donde afirma que eso sucedió al no haber asistencia consular, al no ser puesta inmediatamente ante el ministerio público, y porque se vulneró la presunción de inocencia con un montaje televisivo que llama “escenificación”.

El alegato es controvertido, pues los tribunales sí revisaron y analizaron la norma general.

De acuerdo con el Consejo de la Judicatura, en una nota informativa el 10 de febrero de 2011, los conceptos de violación de sus derechos presentados por Cassez, son improcedentes. Apunta:

Alegato 1.- Se violaron las reglas de procedimiento al haber sido detenida en forma ilegal, ya que no existió orden de aprehensión en su contra y no hay certeza de la hora y el día de su detención. Según el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito es inexacto que hubiera sido detenida en forma ilegal, ya que de acuerdo con los reportes de la policía, fue arrestada en flagrancia. Sobre la falta de certeza sobre la hora y el día de la detención, dijo que al negar su participación en los hechos “revela que no fue presionada ni inducida para inculparse y declaró con entera libertad, asistida de su defensor y traductor”.

Alegato 2.- Los videos de la operación eran un “montaje”, y se “dolió” que por una parte se hayan tomado como medios de prueba, violando con su difusión sus derechos públicos, mientras que por la otra la autoridad los haya soslayado. El Tribunal respondió que no soslayaron los videos, pero que al ser “editados” no se les tomó en cuenta, “ni fueron tomados ni en perjuicio ni en beneficio de la quejosa”. Tampoco le causaron agravio porque “las imágenes ahí transmitidas no son las que sustentan la resolución impugnada”.

Alegato 3.- No fue puesta a disposición del Ministerio Público de inmediato, por lo que sufrió una retención “injustificada”. El Tribunal dijo que si bien es verdad que no puesta de inmediato a disposición del Ministerio Público, se debió a que al ser detenidos ella su novio Israel Vallarta, éste les dijo que “si no regresaban pronto a su domicilio, corría peligro la vida de las personas que allí estaban secuestradas, por lo que decidieron regresar”.

Alegato 4.- No se respetaron las reglas establecidas para la práctica de las diligencias de confrontación, establecidas en el Código Federal de Procedimientos Penales. El Tribunal consideró que la autoridad no violó sus garantías, pues esas diligencias sólo se llevan a cabo cuando hay confusión respecto a la persona involucrada en los hechos, que consideraron no era el caso de la francesa.

Alegato 5.- Se transgredieron los derechos que tenía en su carácter de extranjera, ya que se le debió dar aviso a la Embajada de su país sobre su detención. El Tribunal señaló que el Ministerio Público “trató de comunicarse con la Embajada, lo cual no fue posible” porque no eran horas de oficina. Cassez se comunicó horas después con los diplomáticos, pero la autoridad no esperó a que eso sucediera porque el retraso “podría llevar a violaciones a otros derechos fundamentales”.

La nota informativa de la Judicatura muestra que los tribunales revisaron y analizaron la constitucionalidad de la norma general, que es lo que en la Corte y varios expertos subrayan como una debilidad del alegato de Zaldívar sobre la contradicción constitucional, que abre la posibilidad que su proyecto sea desechado por improcedente.

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