martes, febrero 21, 2012

Rechaza la SCJN pruebas de polígrafo y toxicológicas a aspirantes a candidatos

Apro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó someter a pruebas de polígrafo, psicológicas o toxicológicas a quienes busquen ser candidatos a cargos de elección popular.

Con diez votos a favor y uno en contra del ministro Fernando Franco, el pleno resolvió que el estado físico y mental de los ciudadanos no forma parte de los requisitos que exigen la ley o la Constitución para aspirar a un cargo público.

La SCJN invalidó así el artículo 7, párrafo III del Código Electoral de Chiapas, cuya reforma fue publicada el 24 de noviembre de 2011, en donde se estipulaba que los precandidatos a puestos de elección popular podrían someterse, previo a su registro, a controles o pruebas sicológicas, toxicológicas o de polígrafo.

La idea era medir con certeza las condiciones físicas y mentales del aspirante antes de convertirse en candidatos oficiales.

Según la resolución propuesta por el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, la redacción del artículo reformado viola los principios constitucionales de certeza y equidad, pues ni la Constitución ni la legislación local dicen con claridad que sea requisito de elegibilidad someterse a ese tipo de controles.

Además, la Corte consideró que aunque los precandidatos se sometieran a los exámenes en el Centro Estatal de Control y Confianza Certificado de manera voluntaria, se generaría una situación grave porque se permitiría la intromisión de un organismo dependiente del gobierno del estado en el proceso electoral.

Precisaron que por mandato constitucional, las autoridades electorales son las únicas facultadas para intervenir en esos asuntos.

El fallo de los magistrados dio la razón a la Procuraduría General de la República (PGR) en la acción de inconstitucionalidad que promovió contra la legislación chiapaneca.

Detalló que los requisitos y cualidades que debe reunir un ciudadano para postularse a un cargo de elección deben estar “forzosamente” previstos en la ley para que, en caso de llevarlos a la práctica, sean instrumentos válidos, útiles y razonables desde la perspectiva constitucional.

Los ministros señalaron que sólo son válidos los procedimientos, trámites, evaluaciones o certificaciones encaminadas a acreditar algún requisito de elegibilidad expresamente establecido en la ley, aun cuando sean de carácter opcional o potestativo para los interesados.

De otra manera, señalaron, “se incorporarían indebidamente autoridades, requisitos y valoraciones de naturaleza diversa a la electoral dentro de la organización de las elecciones y en el curso natural del ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos”.

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