martes, febrero 14, 2012

IFE y TEPJF, el reino de la discrecionalidad

Jorge Fernández Menéndez

Mañana se inicia algo llamado periodo de “intercampaña”, que es el nombre que le han dado en el IFE a los 45 días entre el fin de las precampañas para elegir a los candidatos presidenciales de las distintas fuerzas y el inicio en sí de la campaña electoral. Parece un poco (o un mucho) absurdo que se elija a candidatos y que repentinamente se decida intentar una “tregua” de 45 días, en la que se supone que todo se congela para reiniciar el proselitismo mes y medio después. Pero esa es parte de la pésima ley electoral que se aprobó en 2007 y ahora todos saben que es un magnífico camino para llevarnos al desastre en ese ámbito.

Lo cierto es que lo legislado resulta absolutamente impracticable y queda entonces a la decisión discrecional de las autoridades qué se sanciona y qué se permite en el sector de los medios. Un ejemplo, como bien escribía ayer Leo Zuckermann, es la sanción del TEPJF contra el programa Historias Engarzadas, de nuestra querida amiga Mónica Garza, realizado en torno a Luisa María Calderón, que el IFE decidió que “podría ser” un espacio comprado. Fui entrevistado por Mónica para ese programa, como otros comunicadores y personajes de la política y de la vida de Luisa María. Me pareció un muy buen perfil de un personaje atractivo, no sólo porque estaba compitiendo para ganar una elección sino porque lo hacía siendo hermana del Presidente de la República. Como pieza periodística, me pareció impecable. Pero al TEPJF le “pareció” sospechosa y sancionable.

Dice ahora el IFE que en este periodo de “intercampañas” no habrá limitaciones a la libertad de expresión ni de los aspirantes ni de los medios de comunicación, salvo que se trate de espacios comprados, pero resulta que, con la resolución del TEPJF, no se requieren pruebas de que un espacio haya sido comprado para aplicar sanciones: es suficiente con que simplemente le parezca así a alguna de esas dos instancias electorales. Imagínese usted que en un tribunal penal condenen a alguien por un delito porque parezca que lo cometió, aunque no tengan prueba alguna que lo demuestre. Imagínese usted que, por ejemplo, un partido o un candidato logre que se condene a los integrantes del IFE o del TEPJF porque se “cree” que han sido comprados por un partido u otro. Es el reino de la discrecionalidad.

No sé cómo evaluarán los señores y las señoras del Instituto y del Tribunal lo que suceda en estos 45 días, pero creo que quienes trabajamos en la comunicación no deberíamos resignar ni un segundo ni un espacio, por mínimo que parezca, a la discrecionalidad de esas autoridades. Debe quedar claro que lo que no está prohibido está permitido y efectuar la labor informativa con absoluta libertad de criterio profesional. Quienes trabajamos en los medios tenemos el derecho y la responsabilidad de expresar opiniones, de cubrir como nos plazca la información, de realizar perfiles e historia sobre cualquier personaje, teniendo como marco sólo las restricciones legales existentes. ¿Cómo pueden los señores del IFE o los del TEPJF considerar que una opinión es legítima o no?, ¿cómo pueden saber cuáles son “los principios objetivos del ejercicio periodístico”, como dice una resolución del IFE, si los especialistas en el tema nunca se han puesto de acuerdo en los márgenes de la objetividad periodística? El caso de Historias Engarzadas podría ser paradigmático al respecto: se sanciona un espacio que fue escrupulosamente objetivo en la construcción del perfil de una candidata. ¿En qué se violó “el principio objetivo del ejercicio periodístico”? Quien realiza un programa de televisión, escribe una columna o es escuchado en la radio tiene todo el derecho de construir sus espacios como lo considere conveniente: es su prestigio profesional y su legitimidad como comunicador lo que está en juego y eso lo puede juzgar sólo quien lo lee, lo escucha o lo ve y, en última instancia, la empresa que le ha abierto esos espacios.

Me parece bien que las instituciones electorales puedan establecer una sanción si tienen pruebas de que se ha violado alguna norma, en este caso, si comprueban que hay espacios pagados por partidos o candidatos, pero resulta inaceptable que se establezcan sanciones porque a algún funcionario electoral simplemente “le parezca” que se violó alguna ley.

Estos 45 días serán especialmente difíciles en este sentido porque, en los hechos, las campañas no se pueden detener y el espacio que tendrán los candidatos para seguir presentes en la opinión pública pasará básicamente por los medios. Y los medios debemos buscarlos y expresar opiniones. La tentación de las instituciones electorales será estar pendientes de definir si cada opinión, cada entrevista, cada reportaje, es comprado o si estamos ante actos anticipados de campaña que puedan ser sancionables. Será un desastre si actúan de esa manera.

Las leyes electorales ya son suficientemente malas y confusas como están diseñadas: habría que agradecerles al IFE y al TEPJF que no les agregaran protagonismo y discrecionalidad.

No hay comentarios: