viernes, septiembre 30, 2011

Corte fracasó: Quedó polarizada

Carlos Ramírez / Indicador Político

1.- La clave de las discusiones en la Corte Suprema sobre la declaración de constitucionalidad/inconstitucionalidad radicó en el hecho de la polarización del derecho: Aborto o vida; así, los ministros fracasaron en la búsqueda de caminos intermedios en una sociedad que ya no se mueve en los extremos y que requería de un derecho no excluyente.

2.- El otro punto esencial lo planteó la ministra Margarita Luna Ramos: El sistema federal que permite o prohíbe la legislación estatal en constituciones locales. Este punto fue clave porque remitió a la fundación del federalismo mexicano en función de la teoría de la co-soberanía de Tocqueville: La capacidad de los estados para formular leyes sin romper con la Federación y de hacer convivir derechos locales con derechos federales.

3.- Los debates de esta semana en la Corte también evidenciaron uno de los vacíos más sensibles del Derecho mexicano: La inexistencia de un Código de Familia, aunque exista un derecho familiar vía lo civil. Es una aberración legislar sobre madre-concebido sin un Código de la familia.

4.- La polarización del debate se basó sólo en una pequeña parte del asunto del aborto: La interrupción del embarazo por razones personales de la madre -error en la planeación familiar o descuido en las relaciones sexuales- y no por el reconocido aborto por peligros en la vida de la madre. Si es dramática la selección de una vida cuando en situaciones extremas sólo se puede salvar a la madre o al producto, la parte sustancial del debate se dio en torno al derecho al aborto en situaciones de descuido de la pareja en las relaciones sexuales; es decir, se opta por la muerte del producto sólo por la irresponsabilidad en las relaciones sexuales de la pareja. Así, el aborto es un premio a la irresponsabilidad.

5.- Lo más grave fue el hecho de que todos los ministros fueron inteligentes como pocas veces para razonamientos jurídicos sobre el contexto del aborto, pero al final tuvieron que votar el dilema del derecho al aborto/derecho a la vida. En situaciones extremas, los ministros debieran encontrar una posición intermedia para evitar decisiones polarizadas o excluyentes que dejan, lamentablemente, vencedores y vencidos.

6.- Las dos votaciones sobre los casos de Baja California y San Luis Potosí remiten a la votación de los ministros el 2 de marzo del 2009 sobre la controversia planteada contra la Asamblea Legislativa del DF respecto a si tenía facultades o no para legislar en materia de aborto, la conocida Ley Ebrard. La votación final de la Corte hace dos años determinó que los congresos locales sí tienen facultades para legislar sobre aborto y que los legisladores locales también pueden decidir sobre los castigos en el tema.

7.- Dos años después, sin embargo, la mayoría de siete ministros determinó la inconstitucionalidad de las reformas locales de BC y SLP sobre el derecho a la vida, el aborto y los castigos. Es decir, que hace dos años los estados sí podían legislar sobre ese tema pero ahora no.

8.- Pero el punto central sobre el derecho a la vida sí tiene rango constitucional, les recordó a sus colegas el ministro Salvador Aguirre Anguiano, e invocó el párrafo segundo del artículo 29 constitucional que establece que, en casos especiales de suspensión de garantías, “los decretos que se expidan no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, el reconocimiento a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección de la familia (…) a los derechos de la niñez”, entre otros. Ahí queda claro el derecho a la vida que invocaron las reformas a dieciocho constituciones locales.

9.- El debate en la Corte Suprema tuvo que ver, sobre todo, con el inicio de la vida. Lo paradójico es que para defender el aborto como derecho absoluto de la mujer para causar la muerte de un concebido se discutiera si la vida se inicia en la concepción o a las doce semanas y un segundo. Sin las doce semanas anteriores y el momento de la concepción la vida en realidad no podría aparecer. Si todo desarrollo tiene un inicio, ese inicio se localiza en la concepción o encuentro de esperma-óvulo.

10.- En la discusión de ayer jueves destacó el comportamiento sectario, inflexible y hasta arrogante de la ministra Sánchez Cordero, inclusive de desdén hacia los demás ministros, además de un inusual tono alto de voz. Más aún, confrontó a la ministra Luna Ramos y a otros ministros ironizando: “¿Estamos haciendo poesía (o) normas programáticas? Asimismo, desdeñó a los legisladores locales y encontró prohibiciones que no existían en la reforma constitucional de San Luis Potosí. Ahí quedó abierto el tema del federalismo jurídico-constitucional.

11.- En el mismo sentido determinista, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea también fue desdeñoso con sus colegas al impugnarlos con el argumento de que “la Constitución no es una receta de cocina”. Asimismo, también se permitió una llamada de atención, a su manera de autosuficiencia: “Me parece que los métodos interpretativos que he escuchado ahora tampoco son sostenibles”, aunque los debates en la Corte Suprema son justamente para clarificar los postulados de las constituciones. Y asimismo deslizó otra severa crítica, sin fundamento, a los demás ministros al ironizar que “el desarrollo de la interpretación constitucional no se da en repetir lo que dicen las constituciones, (sino) se da en interpretar lo que dicen las constituciones y en armonizarlas”, dejando casi una acusación de ministros que machetean leyes y no las entienden.

12.- Al final, la salida legal al tema del aborto no se dio en función de razones y equilibrios, sino de votaciones mayoritarias. Quedó en el ambiente el hecho de que hubo razones jurídicas para rechazar la reforma constitucional de San Luis Potosí y para avalarla, pero sin que hubiera algún mecanismo que no dejara prevalecer el voto de la mayoría sino una razón jurídica intermedia que atendiera el grave problema del aborto, de los derechos de la mujer, de la supremacía del Estado y del derecho a la vida de un ser humano indefenso cuyos derechos estaban siendo sacrificados por mantener el derecho al aborto de una mujer que se embarazó por descuido.

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