lunes, junio 27, 2011

El caso Hank Rohn

Xavier Díez de Urdanivia / A Contrapelo

Me había yo propuesto no escribir sobre esa nueva pifia de fin de sexenio en que se convirtió la detención y casi inmediata liberación de Jorge Hank Rohn, pero un lector amigo, abogado puntilloso y preciso, inteligente y culto, me escribió en estos días pasados una nota comentando el incidente que, con la venia de él, me hizo cambiar de opinión (aunque no del todo, porque esto que hoy se publica más bien lo escribió él y no yo).

Dice D. José Carlos Guerra Aguilera –que tal es el nombre de ese ilustre abogado y notario de Celaya- que la noticia de esa detención provocó, como es natural un cúmulo de reacciones variadas: “sonrisas, dudas, aplausos y quizás hasta lágrimas”, en sus propias palabras. Pero mientras todos opinamos es habitual que participemos de “un pecado de omisión común: no conocemos el expediente, no conocemos los papelitos, que según algunos, hablan. Y hasta juzgamos”.

Esa situación lo hizo recordar que, el 19 de octubre de 1998, el profesor Daniel Solorio Ramírez, reputado constitucionalista baja californiano, en referencia al tema por entonces tan en boga del anatocismo, se refirió a un fallo de la Suprema Corte que fue harto debatido, y expresó respecto de él algo que bien viene al caso de Hank Rohn, según bien infirió el amable corresponsal.

Las palabras de D. Daniel Solorio fueron: “El fallo de la Corte ha causado verdadera alarma nacional; tan grave es la situación, que el fallo debiera ser leído por todos los profesores y estudiantes de derecho, por todos los abogados; antes de opinar sobre su contenido. No deberíamos opinar sin conocerlo”.

Sin duda, es cuestión de ética, de probidad, de vergüenza cívica, abstenerse de emitir una opinión sin conocimiento de causa, al que sólo se puede acceder conociendo, y bien, el expediente de la averiguación previa y todos los que con él tengan relación, lo cual es imposible por tratarse de un procedimiento en curso.

Aún así, como D. José Carlos afirma con razón, circulará toda clase de versiones, desde las que son verosímiles –pero no verdaderas por necesidad- hasta aquellas que bien podrían ser un buen pie de novela policiaca, un “thriller” al estilo de los de James Bond.

En medio de todo eso, que describe una situación absolutamente indeseable, el licenciado Guerra emite una opinión que remite al ya recurrente tema de la dependencia –que permanece a pesar de la reforma constitucional de 2008- del Ministerio Público respecto del Poder Ejecutivo: mientras eso continúe así, habrá siempre la tentación –y el riesgo- de que sea usado para fines políticos, lo cual no sólo desvirtuaría su función primigenia, sino que atentaría seriamente contra los fundamentos del estado democrático.

Conviene recordar en este punto cómo es que en la Constitución, hoy en día, se asigna en primer lugar entre las finalidades del proceso penal, la de esclarecer los hechos, e inmediatamente después, proteger al inocente, aun antes de castigar al culpable.

Hay más, como bien advierte el amable corresponsal guanajuatense, porque también habría que evocar una frase empleada por el artículo 102 de la Constitución General, que parece pasarse por alto con frecuencia, cuando dice que, para mejor desempeñar la función que le incumbe al Ministerio Público de la Federación en materia de persecución de los delitos de ese orden ante los tribunales, le corresponderá “buscar y presentar” las pruebas que acrediten la responsabilidad de los imputados, lo que con mayor vigor ha quedado asentado en la ley suprema a partir de las reformas citadas.

Como bien dice el comentarista, buscar y presentar pruebas significa buscar lo existente, no fabricarlo, por lo que con razón hay que dudar de las detenciones que ocurren “para investigar”. Esto es, me parece a mí, algo que insoslayablemente debería ser tomado en cuenta por las autoridades, so pena de hacerse merecedoras por quienes incurren en faltas graves a la Constitución.

1 comentario:

Anónimo dijo...

felicidades al Abogado Guerra Aguilera, de una lectora celayense.