martes, mayo 10, 2011

Ley de Seguridad Nacional

Gregorio Ortega Molina / La Costumbre Del Poder

Lo ocurrido en México desde el descubrimiento de las fosas clandestinas, la manera en que ejecutaron a los allí semienterrados, el inicio de la marcha de Javier Sicilia, los dos mensajes del presidente Felipe Calderón -miércoles 4 y jueves 5 de mayo- y el discurso del poeta pronunciado el domingo en el Zócalo, deben obligarnos a abrir los ojos y los oídos porque algo se mueve en la actitud y consciencia de los mexicanos, algo que sólo podrá detenerse con la represión o una guerra sucia, como la impuesta por los militares argentinos.

De allí el interés, movido por los poderes fácticos, los buenos oficios del proconsulado estadounidense y quienes necesitan de la restauración de un pasado que no puede regresar, por temor a las reformas, la transición y el futuro que la sociedad entera no puede negarse. Futuro al que no puede dársele un portazo en la nariz al reactivarse y aprobarse una Ley de Seguridad Nacional con ribetes pinochetistas, por no decir nacional socialista.

Lucía Melgar, a quien no conozco, hace circular -a través de la red- un análisis sobre la iniciativa de Ley de Seguridad Nacional, titulado ¿Por qué responder a la violencia criminal legalizando lo ilegal?

Es un texto amplio. En un esfuerzo por transmitirlo a los lectores, presento una síntesis que muestra lo esencial del ejercicio realizado por ella y otras personas.

La iniciativa de Ley de Seguridad Nacional que se discutió en la Cámara de Diputados, es ejemplo de falta de conocimiento (o manipulación) de la teoría política, de pésima redacción, y corresponde a un pensamiento en apariencia confuso (tanto como su uso de los términos), pero en los hechos guiado por una lógica autoritaria, jerárquica, que, con el pretexto de salvaguardar la seguridad nacional de manera integral, define vagamente un concepto de seguridad interior que se convierte en saco amplio donde entran todo tipo de consideraciones: desde protegernos de la influenza AH1N1 hasta de un sismo tipo Japón, o de los Zetas (aunque no los mencionan, es un fantasma detrás de la ley), o, sin decirlo, de los levantamientos sociales consecuencia de una crisis alimentaria (como se prevé suceda en los próximos años).

Parto de esta afirmación para señalar que desde mi perspectiva (y la de un grupo de abogadas y otras personas que colaboraron conmigo en el análisis de la iniciativa), la Ley de Seguridad Nacional debe desecharse por estar plagada de imprecisiones, pero sobre todo por ser ajena a las consideraciones legales enunciadas en la Constitución, las leyes vigentes y los tratados internacionales.

Por ello me centraré en lo que contiene y en lo que el Senado debe eliminar; lo que debemos exigir que no pase en la versión final de este proyecto legislativo, que nos acerca al marco de las dictaduras del cono sur -es decir, por increíble que parezca, a los años 70, de triste memoria-. Además de preservar el fuero militar, subordina al Ejército y FFAA al Ejecutivo, subordina a los gobiernos de las entidades federativas al Consejo de Seguridad, y a los ciudadanos pretende obligarnos a apoyar y defender un “proyecto de nación” indefinido, así como apoyar las tareas de inteligencia, u otras actividades indicadas por las autoridades, cobijadas bajo el estado de “afectación de la seguridad interior” o nacional, término con que se pretende encubrir un Estado de excepción.

Debieron discutir la iniciativa las comisiones de Gobernación, Defensa, Justicia, Derechos Humanos, Seguridad Pública, pero desde el principio hubo presión para que varias de ellas se declararan ajenas al tema o de acuerdo con la iniciativa, para no debatir. La idea era que se quedara en una sola comisión, se acordara pasarla al Pleno para aprobarse antes del 30 de abril.

Sólo la discutieron las comisiones de Defensa y Gobernación; se hicieron algunos cambios a artículos problemáticos, se eliminó la idea de que las consecuencias de la protesta social son amenaza a la seguridad interior, pero no se han modificado definiciones ambiguas que dan pie a la arbitrariedad, ni desde luego las atribuciones excesivas al Ejecutivo, ni el fuero militar.

Se habla de una Ley de Seguridad Nacional, pero se incluye en ésta lo que tiene que ver con un concepto de “seguridad interior”, que es más amplio que “seguridad pública” y más acotado que seguridad nacional, pero a veces se confunde con ésta. Lo que los varios deslizamientos conceptuales de los términos facilitan, es confundir y redefinir arbitrariamente, de tal modo que lo que corresponde a FFAA como “seguridad nacional”, de pronto les corresponde como “seguridad interior”.

Algunos expertos han señalado que NO se debe incluir el término de seguridad interior y que a las FFAA sólo les corresponde la seguridad nacional.

So pretexto de no decretar el estado de excepción cuando hay “afectación” pero no tanta, se habla de decretar el estado de “afectación de la seguridad interior”, con una serie de medidas que corresponden, de hecho, a la base para el Estado de excepción, como usar a las FFAA: juntar “inteligencia” militar y civil, interferir comunicaciones privadas, recurrir a información anónima, etc.

Junto con estos dos campos semánticos y conceptuales ambiguos, se desarrolla una supuesta clasificación de amenazas a la seguridad nacional que, se dice, marca la gradualidad de la “afectación” y justificaría el grado de reacción del Estado. La clasificación es tan defectuosa que dos términos se confunden y resultan inútiles. La definición de seguridad interior ignora democracia, libertades etc. Si la siguiéramos al pie de la letra, la condición de pobreza actual del 50% de la población sería suficiente amenaza a la seguridad interior. Vale la pena citar esta sección de la iniciativa:

III.- Seguridad Interior: la condición de estabilidad interna y permanencia del Estado mexicano, que permite a la población su constante mejoramiento y desarrollo económico, social y cultural, y cuya garantía es una función que está a cargo de los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de los sectores social y privado.

Quien determina, decreta y administra la afectación a la seguridad interior es el Ejecutivo, con un Consejo de Seguridad Nacional, cuyo secretario técnico él designa, y quien adquiere gran poder sin estar sujeto a control alguno del Legislativo y Judicial. Entre los múltiples vicios de este Consejo, es que no está sometido a nadie más que al Ejecutivo, ni al Legislativo ni a las leyes de transparencia (se habla ahora de una “información gubernamental confidencial”, no sujeta explícitamente a Ley de Transparencia, asimismo se amplía la función de agentes secretos a todo integrante de las instancias de seguridad). Se amplían las facultades del Ejecutivo pero no las del Legislativo en la materia, sin explicar por qué. Se dice, por ejemplo, que el Consejo coordinará la información de inteligencia civil, lo que le daría gran poder a quien coordine este Consejo.

Una vez que se decreta el estado de afectación en una región, se avisa a la CNDH para que garantice medidas para proteger derechos humanos, pero no se dice cómo. Asimismo, se supone que el Legislativo debe analizar la pertinencia de esta determinación, pero no se dice qué pasa si no se aprueba o si no es constitucional.

Una propuesta extraña en esta ley tiene que ver con la responsabilidad, que recae sobre todos, de contribuir a la preservación de la seguridad nacional y a la seguridad interior. Esto incluye, de manera explícita e implícita, colaborar con las autoridades, incluso con información anónima (delación), a no oponerse a tareas para garantizar la seguridad interior (por ejemplo, podría prohibirse que yo misma me oponga a que intercepten mis comunicaciones o las de otras personas).


También para evitar atropellos como los señalados por Lucía Melgar, es que Javier Sicilia realizó su marcha, pero todo indica que los tres Poderes de la Unión no escucharán el sentir de la sociedad.

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