viernes, enero 28, 2011

Dinero y medios. Argumentos y desatinos

Raúl Trejo Delarbre / Sociedad y poder

Los lectores de esta columna conocen ya, si han tenido la paciencia y el interés necesarios, mis argumentos a favor de la reforma constitucional que en 2007 prohibió la contratación de espacios para propaganda política en televisión y radio. El amparo que promovieron 15 intelectuales y periodistas y que se encuentra en la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reavivado una discusión interesante e intensa. A favor de la reforma constitucional que impide que la contratación de spots –y por lo tanto la preeminencia del dinero– distorsionen la equidad necesaria en las campañas políticas, se han expresado opiniones como la de José Woldenberg que ayer jueves, en Reforma y otros diarios, advierte que la abolición de esa reforma constitucional podría dinamitar la construcción del proceso democrático que tenemos en la organización de las elecciones. Ayer también Pedro Salazar, en El Universal, subrayó la enorme responsabilidad que tiene la Corte al constituirse en tribunal capaz de reformar la Constitución, una facultad que la Carta Magna no le otorga de manera expresa. En ese mismo diario, el miércoles 26, Lorenzo Córdova explicó algunas de las consecuencias más graves que tendría una decisión de la Corte favorable a los demandantes: aunque solamente los promotores del amparo podrían comprar propaganda electoral en los medios electrónicos, ese fallo daría lugar a que las televisoras se negasen a transmitir los spots de los partidos utilizando el tiempo oficial; tal escenario pondría en riesgo las elecciones presidenciales del año próximo pero, incluso, las elecciones estatales que ya se encuentran en marcha.

En defensa del amparo –es decir, contra las actuales disposiciones constitucionales en materia de propaganda en televisión y radio– algunos de los firmantes del amparo han recalcado en días recientes los motivos de su demanda. Varios de ellos lo hacen con excesiva retórica y, en ocasiones, falseando algunos hechos.

Leo Zuckermann el 24 de enero en Excélsior, escribió: “Los demandantes también pensamos que la Constitución no puede obligar a un ciudadano a asociarse a un partido para poder expresar su opinión en espacios radiofónicos y televisivos. Al hacerlo, se generan ciudadanos de primera (los que están en los partidos y pueden expresar sus opiniones en spots) y de segunda (los que tienen prohibido hacerlo en estos espacios)”. Casi de manera idéntica, Federico Reyes Heroles manifestó al día siguiente en Reforma y más tarde en otros diarios: “A partir de la reforma hay dos categorías de ciudadanos, los de primera que pueden contratar y los de segunda que no. El nuevo 41 [se refiere al artículo 41 Constitucional] además violenta el principio de asociación o no asociación. Para ejercer a plenitud la libertad de expresión se tiene que militar en un partido”.

Al contrario, lo que hace la mencionada reforma constitucional es impedir que en materia de propaganda electoral haya –para seguir la caracterización de Zuckermann y Reyes Heroles– dos tipos de ciudadanos: los que tienen dinero, y los que no, para comprar espacios de propaganda política en radio y televisión. Y eso no tiene nada que ver con la libertad de asociación. Leo y Federico, o cualquiera de los promotores del amparo, se pueden afiliar, o no, al partido de su elección. Para ejercer su libertad de expresión no tienen que mostrar carnet político alguno. Zuckermann y Reyes Heroles, así como la mayoría de los promotores del amparo, tienen acceso a muchos medios de comunicación. No pueden decir, apegándose a la verdad, que con la reforma constitucional han perdido un ápice de esa capacidad para manifestarse en medios de toda índole.

Jorge G. Castañeda el 20 de enero en Reforma y otros diarios, repite la misma equivocación y la amplía: “O bien la decisión da pie a que se acepte la existencia de dos categorías de mexicanos, se fomente la opacidad o la franca corrupción entre gobiernos estatales y medios masivos de comunicación para entrevistas, programas especiales, infomerciales contratados, etcétera, se fortalezca la partidocracia al darle el monopolio de acceso a los medios de comunicación; o bien la Corte se pronuncia de modo tal que el Legislativo cree un sistema ciertamente reglamentado, pero más transparente, accesible y sensato de regulación de campañas”.

La misma reforma constitucional, en una enmienda ya no al artículo 41 sino al 134, prohíbe el empleo de recursos públicos para la promoción personal de los funcionarios. El dispendio de dinero fiscal que hacen todos los gobernadores, por ejemplo, encontraría un importante dique si esa taxativa estuviera reglamentada y se cumpliera. Si el amparo prospera y la Corte invalida toda la reforma constitucional, esa sería una de las disposiciones afectadas.

Los impulsores del amparo también han dicho que la aprobación de la reforma constitucional padeció irregularidades formales. El meollo de su argumentación no se encuentra allí, pero han repetido tanto la supuesta inobservancia de los procedimientos que establece la ley que vale la pena aclarar esas afirmaciones. Me detengo en un párrafo de Héctor Aguilar Camín en Milenio el 21 de enero: “No hubo iniciativa de ley, ni comisión revisora de la iniciativa, ni dictamen de la comisión, ni debate parlamentario en ambas cámaras. Un grupo de diputados y senadores llevó un ‘proyecto de dictamen’ al Senado y éste lo devolvió aprobado a la Cámara de Diputados, que lo votó también aprobatoriamente. La aprobación de la reforma por los congresos locales estuvo también plagada de irregularidades”.

Tengo la certeza de que el habitualmente acucioso Aguilar Camín se equivoca por haberle creído a pie juntillas a alguno de los abogados que lo asesoró en la demanda de amparo. Si se hubiera tomado la molestia de buscar testimonios documentales de las acciones legislativas que no existieron, se habría percatado de los sucesivos errores que comete en el texto antes citado.

Las enmiendas constitucionales fueron propuestas por el senador Manlio Fabio Beltrones, que a nombre propio y de legisladores de varios partidos, presentó la iniciativa el 31 de agosto de 2007 como puede leerse en el Diario de los debates publicado ese mismo día.

Esa propuesta fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores. El dictamen de tales comisiones fue presentado a primera lectura el martes 11 de septiembre en el Pleno del Senado, como da cuenta el Diario de los debates de esa fecha. Allí se presentó incluso el voto particular del partido Convergencia que se opuso a la reforma constitucional.

Aquel dictamen era tan ampliamente conocido que el martes 11 de septiembre varias docenas de conductores y comediantes de Televisión Azteca y Televisa, entre otras empresas, acudieron a manifestar su rechazo a las oficinas del Senado en la Torre del Caballito. Ese dictamen, para entonces ampliamente discutido no solamente entre los legisladores sino en los medios de comunicación, también está publicado en la Gaceta del Senado de la República aparecida el 11 de septiembre.

El debate en el pleno del Senado también fue muy difundido, no solamente en el Canal del Congreso sino en numerosos medios que daban cuenta de cada intervención. En él participaron, entre otros senadores, los líderes de las fracciones parlamentarias. En aquella discusión intervinieron los senadores Alejandro González Yáñez del Partido del Trabajo; Dante Delgado Rannauro, José Luis Lobato Campos y Gabino Cué Monteagudo de Convergencia; Irma Martínez Manríquez del Partido Nueva Alianza; Francisco Agundis, Arturo Escobar y Vega y Jorge Legorreta Ordorica del Partido Verde; Carlos Navarrete Ruiz, Arturo Núñez Jiménez y Pablo Gómez Álvarez del Partido de la Revolución Democrática; Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam y Pedro Joaquín Coldwell del Partido Revolucionario Institucional; Santiago Creel Miranda, Ricardo Francisco García Cervantes y José Alejandro Zapata Perogordo del Partido Acción Nacional.

Después de una extensa discusión, la iniciativa de reformas fue aprobada con 111 votos a favor, de los senadores de PRI, PAN, PRD, PT y Nueva Alianza. Hubo 11 votos en contra de senadores de PVEM y Convergencia. A continuación los legisladores discutieron enmiendas en lo particular y realizaron tres nuevas votaciones. Toda esa discusión, frase por frase, está contenida en el Diario de los Debates del Senado correspondiente al 12 de septiembre de 2007.

Las reformas, así avaladas por el Senado, llegaron de inmediato a la Cámara de Diputados. El pleno de esa Cámara las discutió el viernes 14 de septiembre. En esa deliberación participaron más de 30 diputados. La transcripción del dictamen y de la discusión misma, incluyendo aclaraciones de procedimiento y la discusión de artículos en lo particular, ocupa 78 páginas, de la 20 a 98 en el Diario de los Debates del 14 de septiembre. Aquel día, a favor de la reforma constitucional en materia electoral, se emitieron 408 votos a favor, 33 en contra y 9 abstenciones.

¿Cómo puede decirse, frente a la memoria de aquellas jornadas legislativas, que no hubo iniciativa, revisión, dictamen, ni debate en el Congreso? La ligereza de esas afirmaciones es proporcional a la gravedad que alcanzaría una decisión de la Corte favorable al amparo de los 15 intelectuales y periodistas.

He transcrito los nombres de los senadores que, aquel septiembre de 2007, defendieron con tanta enjundia –y con argumentos sólidos– la reforma constitucional que acotaba el poder de las televisoras para manejar dinero y spots de los partidos. Tres años y algunos meses más tarde, esos legisladores se han olvidado de la reforma que aprobaron en contra de las groseras exigencias de Televisa y Televisión Azteca. Hoy la defensa de las televisoras, en ese asunto específico, está cifrada en el amparo de los 15. Pero los senadores Beltrones, Creel, Navarrete, entre otros legisladores y dirigentes políticos, están muy silenciosos acerca de ese tema.

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