miércoles, septiembre 08, 2010

En México Suprema Corte de Justicia de la Nación podría determinar inconstitucional fuero militar

Anayeli García Martínez / CIMAC

Con siete votos a favor y cuatro en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció hoy que si en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), se determinan obligaciones directas y específicas a cargo del Poder Judicial de la Federación, éste sí podría proceder a su cumplimiento sin coordinarse con otros poderes del Estado Mexicano.

Con esta decisión, el máximo tribunal del país avanzó en la discusión sobre el cumplimiento de la sentencia que la CoIDH emitió en 2009 contra el Estado Mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla, ocurrida en 1974, con lo cual se abre la posibilidad de declarar inconstitucional el fuero militar.

Con la desaprobación de los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien dijo que no podían cumplir las sentencias de la CoIDH porque el “Poder Judicial en ningún caso es el Estado Mexicano”; José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio Armando Valls Hernández y Luis María Aguilar Morales, la SCJN declaró que sí pueden cumplir las sentencias internacionales.

Durante el debate, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dijo “por supuesto que la Suprema Corte puede analizar y en su caso cumplir aquello que haya que cumplir, sin necesidad de ninguna coordinación”, y es que consideró que habría cosas que debían hacer en el Poder Judicial, porque está dentro del ámbito de sus facultades.

Durante su participación, el ministro Aguirre Anguiano declaró que a su juicio, partes de esta sentencia transgreden el estatuto del tribunal que la emitió, el cual sólo puede notificar la Organización de Estados Americanos.

Asimismo cuestionó que la CoIDH señalara que “el Estado deberá adoptar en un plazo razonable las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, con los estándares internacionales”. Mencionó que ese tema no era de su competencia sino del Poder Legislativo, “por eso yo decía que esto hay que cumplirlo coordinadamente entre los tres Poderes”, afirmó.

Por un debate de mayor amplitud

Luego de debatir los resolutivos y los considerandos que integran la sentencia de la CoIDH; en una segunda votación, el Pleno de la SCJN, con una mayoría de ocho votos a favor y tres en contra, determinó que en una resolución de esta índole pueden existir obligaciones específicas y directas al Poder Judicial de la Federación, las cuales no deben atenderse únicamente a los puntos resolutivos y a la remisión que realiza determinados párrafos.

Antes de la votación, el ministro Aguilar Morales preguntó si debían “buscarle en todo el texto” a ver cuáles eran los puntos que tendrían que acatar. A lo que el ministro Lelo de Larrea dijo que la SCJN, tenía que analizar los temas, de acuerdo a la naturaleza de la resolución y su finalidad.

“Son sentencias que buscan la protección eficaz de los derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana de los Derechos del Hombre”, por lo cual consideró inadecuado “realizar interpretaciones reduccionistas tratando de no cumplir o de cumplir a medias o de cumplir lo menos que podamos cumplir”.

Después de este análisis, ahora queda la pregunta de si la sentencia que dictó la CoIDH en el caso Radilla determina obligaciones directas y especificas para el Poder Judicial de la Federación, tema que continuará en las próximas sesiones.

Contra la resistencia de funcionarios

Por su parte, Amnistía Internacional (AI) difundió un comunicado en el que dijo que espera que la SCJN resuelva “la consulta a trámite” con una decisión que reconozca la obligación de todos los órganos del Estado mexicano de cumplir con las sentencias de la CoIDH emitidas sobre casos mexicanos.

Si las y los ministros respaldan de forma inequívoca la ponencia presentada por el ministro José Ramón Cossío Díaz a favor de la obligatoriedad de la sentencia de la CoIDH, se habrá producido un avance importante en el reconocimiento y respeto al derecho internacional de los derechos humanos en México, afirmó AI.

“Hasta ahora, la frecuente resistencia por parte de no pocos funcionarios públicos federales, estatales y municipales a asumir como efectivamente obligatorios los mandatos de la CoIDH, ha sido un freno al cumplimiento de éstos, convirtiendo en por lo menos precario el respeto del Estado mexicano a sus compromisos jurídicos internacionales”, consideró.

Por consiguiente, este organismo consideró que una resolución positiva de la SCJN es esencial para mostrar que la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos y el reconocimiento de la competencia contenciosa de la CoIDH por parte del Estado mexicano, constituyen compromisos jurídicos firmes y serios.

Piden reformar justicia militar

Mientras tanto, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) coincidió en la necesidad de cumplir esta sentencia, y expresó su interés porque las disposiciones ahí contenidas no se vean mermadas o limitadas por disposiciones internas que contrarien su objeto y fin.

Además refirió que espera que el Pleno resuelva por consenso un dictamen que respete los derechos humanos, en aras del principio pro persona, a propósito de esta sentencia.

En este sentido, AI dijo que la sentencia emitida por la CoIDH en noviembre 2009 en el caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla emite un mensaje muy claro: “que cuando se imputen violaciones de derechos humanos a militares, sea la jurisdicción ordinaria, no la militar, la única competente para investigar, juzgar y sancionar el caso”.

De acuerdo con AI, esto quiere decir que en ninguna circunstancia debe operar la jurisdicción militar cuando se discuta la violación de derechos humanos de un civil; además reconoce que una resolución positiva de la SCJN abrirá un camino muy importante aunque restará aún la acción del Ejecutivo y del Legislativo para adecuar apropiadamente la legislación, atendiendo los otros elementos de la sentencia del caso Radilla.

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