martes, agosto 03, 2010

Consumatum est

» Frustrada la posibilidad de que el Consejo Técnico, cuya mayoría la integran representantes patronales y de los trabajadores, asumiera la responsabilidad de cara a la opinión pública, el Instituto Mexicano del Seguro Social impondrá como criterio la jurisprudencia de la Suprema Corte

Alberto Aguilar / Nombres, Nombres y... Nombres


A partir de septiembre, pues, los afiliados al organismo con derecho a una pensión por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, que hayan cotizado en el rango máximo, sólo tendrán derecho a recibir el equivalente a 10 salarios mínimos, es decir 17 mil 238 pesos mensuales.

De acuerdo al cálculo inicial de los expertos, el golpe alcanzaría a un millón 200 mil trabajadores en opción de jubilarse bajo el marco del Instituto, al no tener opción de hacerlo vía el Sistema de Ahorro para el Retiro.

El escenario será idéntico para las viudas de quienes fallezcan tras haber cotizado un mínimo de mil 200 semanas.

Del otro lado de la moneda, empero, los trabajadores que hayan recibido pensiones bajo el criterio previo a la resolución del máximo tribunal de justicia del país por contradicción de tesis, vía su Segunda Sala, es decir el que elevaba el tope a 25 salarios mínimos del DF, mantendrían intactas sus percepciones.

Aunque en el papel esto último se manejaba en el terreno de lo evidente, dado que la Constitución impide conculcar derechos adquiridos, y que ninguna disposición jurídica puede hacerse retroactiva en perjuicio de la ciudadanía, el IMSS jugó con la tentación de sacar de los archivos polvosos una reglita que según ello le facultaría a la reversa cuando se hubiera equivocado en el cálculo de alguna prestación.

Digamos que el gobierno se jugó el tiro, o si lo prefiere la posibilidad del repudio popular… a medias.

Imagínese usted el escándalo si se le recorta el 60% de su pensión a quién durante años cotizó para alcanzar un nivel superior. Imagínese si el organismo decide cobrarse “a lo chino” el remanente de varios años, o de plano le fijaba créditos fiscales a los pensionados de supuesta élite.

Lo cierto es que el miércoles de la semana pasada, en su reunión habitual, los integrantes obrero-patronales del Consejo Técnico se negaron a validar como criterio la jurisprudencia aprobada por cinco de los 11 ministros de la Corte, aduciendo que se trataba de una interpretación jurídica para los jueces que atendieran demandas a futuro de inconformes con el monto de su pensión, y que en último caso quien debía adoptar o rechazar éste sería la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A mí que me esculquen, pues.

Sin embargo, aunque se frustró dos días después una reunión extraordinaria en la que el director general del organismo, Daniel Karam, les comunicaría que no había para dónde hacerse, la decisión está tomada. Según ello, el Seguro Social carece de autoridad para rechazar el criterio de la Suprema Corte.

Más aún, si lo rechazara estaría desacatando a la autoridad judicial y cometiendo un daño patrimonial al Estado.

A diferencia de la opinión de los juristas, no había, pues, lo tomas o lo dejas, sino lo tomas o lo tomas.

A quién le importa si la interpretación de la Suprema Corte se basó en lo que estipula el artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973… soslayando el 167.

De acuerdo al primero, el salario base de cotización tenía como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general para el Distrito Federal, “con excepción de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, cuyo límite de cotización sería de 10 salarios mínimos”.

Sin embargo, para efectos de cuantificación de las pensiones, el artículo 167 de la Ley del Seguro Social de 1973 establecía que para determinar ésta y sus incrementos se consideraría como salario base de cotización el promedio correspondiente a las últimas 250 semanas, sin señalar límite alguno.

Como usted sabe, de acuerdo a los artículos tercero y cuarto transitorios de la Ley del Seguro Social de 1997, los trabajadores que hubieran cotizado bajo los regímenes de pensiones de 1973 y 1997 tienen derecho a elegir en cuál de ellas se accedería a su pensión.

Desde el otro ángulo, el límite para los ramos de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez en relación a la ley vigente desde 1997, se incrementó gradualmente hasta llegar, hace cinco años, a 25 veces el salario mínimo general para el D.F.

Reunidas ambas circunstancias, pues, el que la Ley del 73 no señalara tope y el que la del 97 lo ubicara en 25 salarios mínimos, el Seguro Social otorgó pensiones bajo esta última ruta.

Digamos que la Corte interpretó al gusto del cliente la ley, en un escenario en que éste requería de una rebanada de oxígeno frente a su asfixia financiera.

Por lo pronto, la responsabilidad del rescate del organismo tripartita que por ley recae en el gobierno se le endosa a los trabajadores en opción de jubilación.

Premio por una vida de trabajo.

Balance General


Aunque en el papel el presidente y director general de la cooperativa Cruz Azul, Guillermo Álvarez Cuevas, libró la tormenta al interior de ésta al plantear un informe que garantiza finanzas sanas, lo que no podrá librar es un posible embargo en las cuentas de prosperar la indagación que realiza el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por supuesta evasión fiscal.

De acuerdo a ésta, la empresa productora de cemento evadió durante un lustro el pago de parte del Impuesto Sobre la Renta generado, vía diversos artilugios utilizando la pantalla de la sociedad cooperativa.

La paradoja del caso es que lo mismo se mezclan omisiones de altos ejecutivos de la firma, que de futbolistas de salarios elevados, a quienes se hacía pasar como socios de la cooperativa.

El tema, pues, durará varias meses más en la palestra, por más operación cicatriz que intente hacerse, manteniendo por abajo del agua activo al ex director jurídico, Víctor Garcés, y restituyendo en su cargo a Alfredo Álvarez Cuevas, quién denunció un supuesto fraude.

Mexicana sin pista

Decidido Gastón Azcárraga Andrade, el accionista principal de la empresa, a no inyectarle un centavo más a Mexicana de Aviación, luego de sobrellevar los tiempos difíciles castigando a los trabajadores, y luego de recuperar parte de la inversión realizada a su privatización con la venta de activos, entre ellos su edificio sede, la compañía aérea más antigua del país no tiene para dónde hacerse.

Se diría que se está agotando el combustible dando vueltas y más vueltas en torno a la pista, para aterrizar invariablemente en un concurso mercantil o procedimiento de quiebra ordenado.

La intención sería mantener sólo la línea aérea de bajo costo Click, ligando su funcionamiento al grupo hotelero Posadas, vía paquetes.

Cemex la lleva

A pesar de la dolorosa pérdida de 642.1 millones de dólares registrada al segundo trimestre del año, Cementos Mexicanos tiene buenas noticias, al mejorar el perfil de su deuda de largo y corto plazo.

Esta última se redujo 37.5%, en tanto la deuda total se abatió en 10.3 por ciento.

Como usted sabe, la firma regiomontana encabezada por Lorenzo Zambrano lleva varios meses en un proceso de reestructura financiera, amortizando parcialmente emisiones, intercambiando instrumentos perpetuos y vendiendo activos no estratégicos.

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