jueves, junio 17, 2010

¿Es la SCJN un tribunal constitucional?

Gregorio Ortega Molina / La Costumbre Del Poder

Lastima a la sociedad la actitud del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por su actitud ante el mandato que en la Constitución les impone el artículo 97, y porque proceden más políticamente que con actitud jurídica, que con responsabilidad ética y judicial. Con la reforma de 1994 les dieron autoridad y libertad y no saben cómo han de conducirse para actuar de acuerdo al reglamento y a la norma, porque añoran la obsecuencia con el Poder Ejecutivo.

Claro que la propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea es en extremo legalista y va al fundamento ético y constitucional que exige la solución apropiada, apegada a la ley, del caso de 49 niños fallecidos a causa de la negligencia de las autoridades que los tenían bajo su protección y cuidado. ¿Es o no una prestación señalada en la ley? ¿Es o no deber del IMSS preservar la vida de esos niños a su cuidado?

De no ser en extremo legalistas, quienes concibieron construir judicialmente la posguerra a partir del Tribunal de Nuremberg, nada se hubiera hecho para castigar a los verdaderos responsables. No fueron Herman Goering, Rudolf Hess o Joachim von Ribbentrop quienes asesinaron judíos con sus propias manos, los envenenaron en las duchas con el gas, ni los cremaron, pero fueron juzgados y considerados responsables por ser los altos responsables en la cadena de mando.

Lo mismo ocurre con la actual Corte Penal Internacional. Su fundamento es la extrema legalidad. ¿Cómo, si no es así, pudo y puede juzgarse o otros criminales que violan los derechos humanos, o a los victimarios de las guerras de los Balcanes?

Dan grima, pues, los ministros de la SCJN que le niegan un reconocimiento a la Constitución y al mandato que en ese sentido cumplió el ministro Arturo Zaldívar, pues su argumento va en sentido contrario a lo que quieren devenir y a su razón de ser, ya que se les llena la boca cuando fundan su razón en el escudo de autoconsiderarse un tribunal constitucional. ¿Lo son? ¿Cumplen a la letra esas funciones?

No tengo licenciatura en leyes, de ninguna manera soy letrado, maestro o doctor en derecho constitucional, pero poseo un sano sentido común y busco siempre la congruencia de lo dicho con lo hecho. Por ello recurro a los especialistas que nos ilustran. ¿Qué es un tribunal constitucional?

Escriben los que saben: “Un tribunal o Corte constitucional es aquel órgano que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la primacía de la Constitución. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del Poder Ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos. De acuerdo al modelo kelseniano, el tribunal constitucional actúa como un legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes pero, en el caso de que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la Constitución, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurídico, derogándola total o parcialmente.

“Teorías recientes sostienen que la tarea del tribunal constitucional es ejercer una función jurisdiccional, resolviendo conflictos de carácter constitucional, que puede incluir la revisión de la actuación del poder legislativo, la protección de los derechos fundamentales y la distribución de competencias entre los poderes constituidos”.

¿No señalar responsables es cumplir con su función de tribunal constitucional, es apegarse al mandato del artículo 97 y, de todas formas, cumplir con la ley y la protección de los derechos fundamentales?

Me queda la sensación de que los integrantes del Pleno de la SCJN no se han percatado de la enormidad de su resolución y las consecuencias que ésta traerá para el futuro, pues con lo que decidan sobre los cadáveres de esos 49 niños muertos por la negligencia con la que el IMSS cumplió una prestación legal, se perfilará el nuevo modelo político del país, atorado en una alternancia que no pudo consolidarse en transición, y en una escalada de muertes como las ocurridas desde el viernes anterior.

La nostalgia es dañina, obnubila, reduce las posibilidades del razonamiento y niega la construcción del futuro. Prácticamente todos los integrantes del Pleno de la SCJN la padecen, porque son incapaces de aceptar que el mundo no sólo puede sino que debe ser distinto, pero claro, ellos, los críticos del proyecto Zaldívar no quieren el cambio, sino la permanencia de los usos y costumbres. En las elecciones del 2012 y en la respuesta de la sociedad, atestiguaremos el resultado de su resolución.

No debemos olvidar que toda administración de justicia cumple también una función política. De hecho las resoluciones derivadas de la facultad de atracción no son sino eso, decisiones político-judiciales, y por ello están y estarán inscritas en la fallida transición.

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