miércoles, abril 28, 2010

El chingao artículo 72

Martha Anaya / Crónica de Política

-¡Este chingao artículo echa a perder todo!-, insistía el senador perredista Pablo Gómez.

El panista Felipe González lo negaba, buscaba en el dictamen algún párrafo que apoyase sus decires, pasaba página tras página y de pronto decía: “aquí, aquí lo dice…”.

Gómez echaba una mirada y le respondía: “No, eso se refiere a otra cosa, no tiene nada que ver…”

El senador González volvía a buscar. Pablo, de pie en su curul, le dejaba hacer. “¡Aquí, aquí está!”, volvía el panista. El perredista miraba el párrafo en cuestión y devolvía: “No, eso se refiere a otro tema, no entiendes nada…”

-¡Pues si no quieres verlo allá tú!-, espetó ya molesto el del blanquiazul y dio media vuelta.

En eso se acercó Graco Ramírez y bromeó: “¡el senador González trae pistola, tengan cuidado!”

Pablo Gómez reviró: “Puede que traiga pistola, pero no cerebro…”

Así concluía la discusión –fuera de tribuna–, sobre el segundo párrafo del Artículo 72 del dictamen de reforma a la Ley de Seguridad Nacional. Artículo que prevé quién juzgará a los militares cuando cometan algún delito que afecte a civiles (como los casos de los niños asesinados en un retén de Tamaulipas y los universitarios muertos en Monterrey).

El dictamen que habría de ser votado por el pleno señalaba que fuesen los “tribunales competentes”. Y eso, de acuerdo al Código de Justicia Militar (Art. 57), les corresponde a ellos, a los propios militares (así lo han dispuesto por encima de lo que dice la Constitución).

El perredista, en cambio, empujaba otra idea: que en tales casos, los militares fuesen juzgados por “la justicia ordinaria”.

La propuesta de Pablo Gómez no pasaría. No panistas ni priistas lo apoyarían. El tema del fuero militar, decían los tricolores, se verá hasta septiembre y no tiene por qué tocarse ahora.

Contaban PRI y PAN con la promesa del secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont de revisar el fuero en tres casos: desaparición forzosa, agresión sexual y tortura. Caos que han sido llevados a tribunales internacionales y que ha perdido el gobierno mexicano.

“¡Es insuficiente! –había insistido Pablo Gómez aún entre curules–. No se trata del delito, sino de la víctima. ¿Qué pasaría si te matan a ti? ¿Eso lo van a juzgar los militares..?”

Los panistas no querían escuchar. Los priistas se hacían los occisos. El dictamen se mantendría como venía y los posicionamientos en tribuna serían lo de menos.

El segundo párrafo del Artículo 72 se veía tan sólo como “el negrito en el arroz”, pues a fin de cuentas las reformas logradas eran consideradas buenas en su mayoría. Al grado, señalaban los perredistas, que de la iniciativa que envió Felipe Calderón habían rechazado y cambiado lo fundamental.

Por ejemplo, decían, habían evitado que pasara aquello de hacer comparecer ante militares a cualquier persona para que brindaran información; el que los detenidos tuvieran que ser puestos a disposición de las autoridades por los propios militares y el poderlos retener en sus cuarteles durante 24 horas antes de entregarlos.

¡Todo eso se evitó!, presumían buena parte de los senadores.

Pero el perredista Tomás Torres alegaba: “nadie puede estar satisfecho con esta reforma; mientras tengamos al ejército en las calles combatiendo el delito, no hay por qué sentirse satisfecho”.

Jesús Murillo Karam, en cambio, sostenía desde la tribuna que esta reforma a la Ley de Seguridad Nacional “es un paso adelante, es un paso seguro, es un paso digno”.

Y así pasó la reforma en lo general, a pesar del “chingao artículo”. 105 votos a favor, uno en contra (de Ricardo Monreal) y una abstención (del perredista Salomón Jara).

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