domingo, marzo 21, 2010

Claroscuros en la reforma laboral

Raúl Trejo Delarbre

Ratificación del papel tutelar que el gobierno ha tenido en las relaciones laborales, establecimiento de nuevas formas de contratación, límites a las huelgas largas así como reglas para la rendición de cuentas y la elección con voto secreto de los dirigentes sindicales, son algunos de los cambios que propone la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo presentada ayer por varios diputados del PAN.

No se trata de la reforma drástica y amplia que en distintas ocasiones ha sido planteada para modificar tajantemente las relaciones laborales. Pero tampoco es un proyecto menor. Se trata de la iniciativa más completa que el Congreso ha recibido en los años recientes para actualizar el durante largo tiempo inamovible régimen del trabajo en nuestro país. Ponderada aunque con aspectos discutibles, la iniciativa presentada este jueves por el diputado Gerardo de los Cobos no propone la anulación política de los sindicatos como desearían los organismos patronales más beligerantes. Tampoco incrementa privilegios de los líderes sindicales. Se trata de una propuesta evidentemente cuidadosa y estudiada por sus autores y merecería ser tomada en serio, sin descalificaciones previas. Por lo pronto, en buena hora, la diputación del PRD anunció que la analizará.

La iniciativa panista incluye disposiciones para proteger a los trabajadores subcontratados por empresas intermediarias, regula a las agencias de empleo y establece numerosos candados para promover la equidad de género y perseguir los abusos sexuales en los centros de trabajo. Pero sin duda sus rasgos más discutidos serán las expresiones de flexibilidad que propone para la contratación de trabajadores, las restricciones al ejercicio de la huelga y algunas reglas que podrían contribuir, un poco, a oxigenar la vida sindical.

Además de las relaciones de trabajo de carácter indeterminado se sugiere que haya contratos “de temporada” y “de capacitación inicial”. También se precisa la existencia de un periodo de 30 días durante los cuales el trabajador estará a prueba. Esas opciones serán discutidas especialmente por el riesgo que pueden implicar para la seguridad en el empleo. Sin embargo hoy en día abundan los contratos que se renuevan cada mes, o la simple inexistencia de contratos.

Las huelgas no podrían extenderse de manera prácticamente indefinida si se aprueban esas reformas. Allí se encuentra una barrera al derecho de huelga, pero también una manera de proteger no solamente a las empresas sino inclusive a los trabajadores que en ocasiones llegan a estar sometidos a dirigentes que prefieren el alargamiento de las suspensiones de labores antes que un arreglo rápido. Cuando una huelga haya durado más de 60 días, el patrón o los terceros que demuestren su interés en el asunto podrían solicitar la intervención de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Actualmente la Junta solamente puede ejercer su capacidad arbitral a petición de los trabajadores.

La vida interna de los sindicatos experimentaría algunos cambios en virtud de tres medidas que forman parte de la propuesta para reformar la Ley Federal del Trabajo. En primer lugar, los dirigentes tendrían que ser electos mediante voto libre, directo y secreto. La secrecía del voto no garantiza que habrá democracia pero puede favorecer la formación de corrientes y grupos distintos a los que han controlado a los sindicatos. Para ello, desde luego, hace falta que dentro de los sindicatos mexicanos exista interés para modernizar su vida interna. La complacencia y/o el aturdimiento que manifiesta la enorme mayoría de los sindicalizados con los liderazgos de sus organizaciones gremiales permite abrigar pocas esperanzas acerca de una auténtica renovación en ese terreno. En caso de recuento para dirimir la titularidad de la representación sindical, también habría voto secreto.

Un segundo cambio sería la creación de sanciones a los dirigentes sindicales que no rindan cuentas acerca de las finanzas de los sindicatos y la necesidad de realizar auditorías externas en las organizaciones con más de 150 agremiados. Esas disposiciones quedan limitadas por la ausencia de precisiones suficientes.

En tercer lugar, la información relacionada con los registros sindicales así como los contratos colectivos y los estatutos de los sindicatos tendrá que ser pública. Aunque resulte increíble, datos como la membresía de los sindicatos han sido prácticamente clandestinos durante más de medio siglo a pesar de la apertura que las autoridades laborales han dispuesto, en esos asuntos, en los años recientes.

En la propuesta panista hay medidas que se antojan innecesarias e incluso contrarias al interés de los trabajadores, como la prohibición al descuento de las cuotas sindicales de la nómina salarial. Otras, son contradictorias como la derogación de la figura del “sindicato de oficios varios” que ha sido una de las formas de organización más atrasadas y más proclive a la corrupción sindical; sin embargo un artículo transitorio establece que los sindicatos actualmente formados en ese régimen seguirán teniendo personalidad jurídica.

La propuesta del PAN y las enmiendas que sugieran legisladores de otros partidos tendrían que ser amplia y abiertamente discutidas por las organizaciones sindicales. Pero en las condiciones de desarticulación, inconsistencia e incluso decrepitud de la gran mayoría de los sindicatos y sus dirigentes, será imposible conocer algo más que adhesiones o rechazos convenencieros desde el llamado mundo (¿inframundo?) del trabajo.

La iniciativa panista tiene una interesante dosis de realismo que, por otra parte, se traduce en limitaciones importantes. Ese proyecto no se propone modificar el régimen constitucional en materia de relaciones de trabajo, de tal manera que mantiene la discriminación ocasionada por dos apartados distintos, uno para los trabajadores del Estado y otro para el resto de los asalariados.

La propuesta del PAN tampoco toca el modelo de organización laboral que establece la existencia de un sindicato mayoritario, titular único del contrato colectivo en cada empresa, sin la posibilidad de que existan otros sindicatos. El régimen del sindicato único era propio de una sociedad organizada en torno a referencias monolíticas. Valdría la pena pensar en un esquema distinto, en donde puedan existir varios sindicatos en una misma empresa o institución como sucede, sin demérito de la fuerza gremial, en muchos países.

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