miércoles, diciembre 30, 2009

Violan prelados Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Cortesía de CIMAC

Las críticas contra los matrimonios entre personas del mismo sexo, alimentan el encono social, además de que fomentan odio y homofobia entre la sociedad, afirmó la diputada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) Maricela Conteras Julián.

En comunicado de prensa, la legisladora de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), sostuvo que esas reacciones violan lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, por lo que la secretaría de Gobernación “debe llamarlos a respetar la Ley y no ser cómplice de la Iglesia en la intromisión en asuntos públicos”,

Reiteró que la Secretaría de Gobernación está siendo cómplice de la Iglesia Católica al ser omisa ante la violación al Estado Laico en la que incurre con sus mensajes en contra de los matrimonios entre personas del mismo sexo, por lo que debe actuar de manera inmediata para que se respete la Ley”.

Estamos en un país donde el principio de separación Iglesia–Estado, es uno de los pilares de la construcción democrática de la Nación y una de las características del ejercicio de gobierno en la Ciudad de México, por lo que “la Iglesia no tiene nada que hacer en asuntos de la vida política del Distrito Federal, cuando se trata de beneficiar a las personas a través del reconocimiento de sus derechos”, afirmó la diputada.

Urgió a la dependencia federal para que en uso de sus facultades llame a los jerarcas de la Iglesia Católica a respetar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y la propia Constitución que establecen una clara separación entre los asuntos de la Iglesia y los asuntos del Estado; “lo que está haciendo, la Iglesia, es violentar el Estado Laico al oponerse a las decisiones de la Asamblea Legislativa que no son a modo conservador como ellos quisieran”.

La también Presidenta de la Comisión de Salud y Asistencia Social insistió en que los jerarcas de la Iglesia católica “están cometiendo infracciones a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público”.

Toda vez que en su artículo 4 señala que los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, corresponde a la Secretaría de Gobernación aplicar las sanciones en la materia que pueden ser desde el apercibimiento, una multa de hasta 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público, suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa en el territorio nacional o bien en un Estado, municipio o localidad; y hasta la cancelación del registro de asociación religiosa.

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