domingo, diciembre 06, 2009

El aguinaldo es un derecho laboral no un regalo

El artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo (LFT), contempla que el pago del aguinaldo a los trabajadores es una obligación ineludible para las empresas y patrones mexicanos. Y ya que es un derecho que en ningún caso puede ser omitido por el patrón sea grande o pequeño, todos los empleados deben recibirlo, incluso los de confianza o aquellos que tienen menos de un año de servicio independientemente de si están o no laborando en la empresa en la fecha de liquidación del aguinaldo.

En el caso de tener menos de un año, deberá ser cubierta la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo que el empleado trabajó en la empresa o negocio, cualquier periodo que éste haya sido. Si saliste de la empresa, negocio o patrón individual y no se te pagó la proporción que te correspondía por este concepto, puedes reclamarlo en el plazo de un año después de tu salida (sin importar la causa que generó la terminación de la relación laboral).

El aguinaldo para nada es un regalo, es un derecho y fruto de un año de trabajo o fracción, por lo que el empleado debe exigir su pago, y de acuerdo con el periodo establecido por la ley los trabajadores deberán recibirlo a más tardar el 20 de diciembre.

Su cálculo se hace con base en el último sueldo base que percibe el empleado. En el caso de los empleados que trabajan por comisiones y al no tener un salario fijo, el beneficio se calcula tomando en cuenta el promedio de las percepciones del último año o del tiempo laborado.

Otro punto importante que debes saber es que este derecho, al igual que el salario, debe entregarse siempre en efectivo y con la moneda en curso legal, por lo que no está permitido que las empresas lo den en mercancías, vales, fichas ni cualquier sustituto de moneda, según el artículo 101 de la LFT.

En el caso de que los patrones no cumplan en tiempo con el pago de este beneficio, el empleado tiene todo el derecho de exigirlo, el artículo 1002 de la LFT establece una multa de 3 a 315 días de salario mínimo para el patrón que incumpla.

A todo derecho corresponde un deber; existen obligaciones que debes cubrir para recibir tu aguinaldo.

Por ejemplo, ya que su cálculo se hace en función del tiempo laborado algunas ausencias pueden reducir el monto final. Las faltas que sí disminuyen este beneficio son aquellas por incapacidad por enfermedad general, las derivadas de los permisos sin goce de sueldo, las faltas no justificadas, las justificadas sin goce de salario y aquellas originadas por la privación de libertad del trabajador. Las derivadas de incapacidades por accidente de trabajo no disminuyen el monto del aguinaldo.

Finalmente debes saber que de acuerdo con el artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el aguinaldo es un ingreso gravable y por lo tanto se debe pagar impuestos en algunos casos.

Esta gratificación está exenta de la carga fiscal hasta el equivalente de 30 días de salario mínimo vigente (SMV) del área geográfica del contribuyente, siempre que se otorguen con carácter general. Debe entenderse que si algún empleado recibe un aguinaldo superior al resto del personal y que exceda los 30 días de SMV, no podrán gozar de esta deducción y deberá pagar el impuesto correspondiente.

Fuentes Ley Federal del Trabajo y CNN Expansión.

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