lunes, julio 06, 2009

¿Y el Artículo 29 constitucional?

ÁLVARO CEPEDA NERI

El Artículo 29, de la Constitución (que hasta Calderón y connotados, falsos y auténticos intelectuales, inclusive destacados juristas, llaman Constitución General, cuando su nombre es: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reformó a la Constitución de 1857 al triunfo, en 1917, de la Centenaria Revolución de 1910).

Ese artículo, que en estos momentos de la dramática y sangrienta lucha contra los narcotraficantes y sus cómplices arroja más de 11 mil homicidios, entre los que hay mexicanos que nada deben, debería ser puesto en toda su vigencia para hacer frente legal a ese terrorismo, parece estar olvidado o temen ejercerlo, ya que presenta una muy alta responsabilidad llevarlo hasta sus últimas consecuencias.

Pero, no hay otra manera de mantener el Estado de Derecho y no interrumpir la observancia constitucional por la vía de los hechos consumados, que ya pusieron al rojo vivo las tensiones políticas entre el Gobierno Federal y los integrantes de la Federación.

Es ineludible que para completar la legalidad de las facultades presidenciales, que autorizan al presidente de la República en turno, disponer (Art. 89, frac. VI, de la Constitución) de la Fuerza Armada, o sea del Ejército, de la Armada y la Fuerza Aérea para la seguridad interior del país, se sometan esos actos que se están saliendo de control, a lo que a su vez dispone el Art. 29 constitucional.

Y que a la letra dice: que cuando existe “perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro (caso) que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”, y no hay duda que los narcotraficantes y los narcopolíticos son un grave peligro en grado casi de una guerra intestina; entonces el presidente, con aprobación del Congreso General o la Comisión Permanente del Poder Legislativo Federal, “podrá suspender en todo el país o en un lugar determinado, las garantías (y derechos individuales) para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación, pero deberá hacerlo por un tiempo limitado”.

Es una medida con muchos riesgos, pero no puede el gobierno federal continuar combatiendo a esa delincuencia y sus cómplices sin sustentar sus actos en la legalidad vigente.

De lo contrario la ilegalidad que ya arrastran los “operativos” militares nos llevarán a una interrupción de la vigencia constitucional y el Estado de Derecho sufrirá tal daño que nuestros gobernantes, con el combate a lo que ya es una rebelión armada contra las instituciones y la Nación, pueden incurrir en un mayor autoritarismo político que, como muestra la historia, lleve al golpismo y también civil para prolongar la permanencia del grupo en el poder presidencial.

Suspender derechos y sus garantías en un lugar determinado y combatir a los narcos y sus socios, con el control del Congreso, es una demanda constitucional para hacer frente a la rebelión de las delincuencias evitando que se “establezca un gobierno contrario a los principios” que como medios jurídicos y fines políticos establece nuestra Carta Magna.

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