martes, junio 16, 2009

Votar o no votar

Opinion Invitada: Sergio Elías Gutiérrez

Hace años votar o no votar no marcaba diferencia alguna. La ausencia de un sistema de partidos o la marcada preponderancia de un solo partido en el espacio político volvía casi innecesario acudir a votar. El ganador era conocido desde la postulación por el PRI.

La legislación establecía algunas sanciones, aunque leves, a quienes no acudieran a sufragar. En la reforma política de 1977, al discutirse las medidas más adecuadas para promover el voto entre los ciudadanos, se discutió mantener las sanciones a la abstención o suprimirlas. Se decidió, y así sigue, que la ley electoral no sancionara la abstención. Se dijo que no tenía caso mantener sanciones que nunca se aplicaban.


He seguido con interés los argumentos de los promotores del voto nulo o de la abstención activa, como me parece correcto llamarle. Un análisis de las implicaciones legales que podría tener debería empezar señalando, al menos en la apariencia, que en la Constitución existe una antinomia o contradicción de normas, ya que votar aparece consagrado como un derecho, pero también como una obligación.

En el artículo 36 de la carta fundamental se señala: "Son prerrogativas del ciudadano: Fracción I. Votar en las elecciones populares". En la fracción II dice: "Poder ser votado para todos los cargos de elección popular...". Como sabemos, el derecho a ser votado ha sido negado a los ciudadanos que nos sean postulados por un partido político. Los partidos crearon un monopolio de la representación política, no obstante el derecho a ser votado.

Por otro lado, la obligación de votar está consagrada en el artículo 37 de la misma Constitución: "Son obligaciones del ciudadano de la República. Fracción III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley".

Así pues, ¿estamos en presencia de un derecho o de una obligación?

Si nos atenemos a los textos señalados, el abstencionista podría válidamente decir que se trata de un derecho y que nadie le puede obligar a ejercerlo. Desde la óptica de la autoridad electoral se trata del cumplimiento de una obligación impuesta al ciudadano.

Otro artículo, el 38, puede servir para desentrañar esta real o aparente antinomia: "Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: Fracción I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36 (votar). Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señale la ley".

La ley no señala sanción alguna, así que la sanción se restringe a la suspensión por un año de los derechos políticos; es decir, antes de la próxima elección el abstencionista ya estaría rehabilitado en sus derechos políticos.

Si aceptamos, como dice el profesor Norberto Bobbio, que en las democracias lo que es legal es legítimo, los promotores del voto en blanco estarían en pleno ejercicio de un derecho. La democracia es, además del voto, un ejercicio de los derechos de los ciudadanos, como el de no votar.

En lo personal me inclino por el voto racional. Me explico: entre las opciones de las cuatro elecciones que enfrentamos, gobernador, diputado local, federal y ayuntamientos, habrá quien o quienes merezcan el voto y en otros casos se tratará de opciones muy pobres.

Por eso considero que es válido ejercer lo que llamo la abstención activa, que consistiría en asistir a la casilla nada más a sufragar, aunque en la boleta se vote por "Cantinflas", como antes, o por "Papanatas" o la "Esperanza Marchita".

No hay que perder de vista que con su abstención en la elección presidencial de 1976 el PAN, al no presentar candidato, ejerció una presión tal que López Portillo, candidato único, cayó en la cuenta de la necesidad de una reforma electoral que abriera el juego partidista. La abstención la ejerció un partido; ahora la exigen un buen número de ciudadanos.

De alguna manera este movimiento tiene su origen en la desconfianza provocada por los resultados del 2006 y en la reforma electoral que acentuó la partidocracia.

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