viernes, mayo 22, 2009

Reformas contra la Interrupción Legal del Embarazo: inconstitucionales, absurdas y electoreras

Gladis Torres Ruiz (CIMAC)

Inconstitucionales, absurdas y con fines electorales son las reformas realizadas por el Partido Acción Nacional (PAN) y por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) a las constituciones de doce entidades de la República, aprobadas “al vapor” y sin discusión previa, con el argumento de “proteger la vida desde la concepción”.

Así lo considera el doctor Juan Antonio Cruz Parcero, del Instituto de Investigaciones Filosóficas, (IIF) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), quien participó en el foro:”Los mismos derechos para todas y todos: Género y Derechos Reproductivos en el Debate Constitucional en México”, que se lleva a cabo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, desde el día de ayer.

Esto queda claro, señala el investigador, ya que en ninguno de los estados se dio un debate serio sobre el tema, lo que también nos deja ver que estas reformas tienen fines electorales, buscando quedar bien con un electorado conservador. En esta materia, se esta “legislando al vapor”, lo que esta dando como resultado normas absurdas, los textos aprobados por las y los legisladores rayan en lo absurdo.

Además de inconstitucionales, detalló Cruz Parcero, son un “berrinche legislativo de las y los diputados de derecha” que aprobaron reformas en los congresos de Morelos, Sonora, Baja California, Chihuahua, Jalisco, Puebla, Colima, Durango, Nayarit, Quintana Roo, Campeche y Guanajuato.

Consideró también el académico que dichas reformas, iniciadas por el PAN y por PRI, con apoyo de otros partidos, como el Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza, son una reacción para contrarrestar las reformas hechas en el Distrito Federal donde se permite la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) antes de las 12 semanas de gestación.

Un aspecto muy importante señalado por el académico es que algunas de las reformas dejan fuera varios temas: como la investigación con embriones y la fecundación in vitro, así como el Dispositivo Intrauterino (DIU), que desde el punto de vista de las reformas es un abortivo y, por tanto, tendría que prohibirse, con lo cual las mujeres que lo utilicen serán delincuentes.

Alcances no previstos

En su afán de darle una “protección al embrión”, detalló Cruz Parcero, las y los legisladores no se pusieron a pensar en los alcances que tendrían dichas reformas, las cuales van más allá de los alcances del aborto como tal, lo que obliga a hacerlas inconstitucionales, subrayó.

En ello coincidió Luis Miguel Cano, del Centro de Análisis (Fundar), quien afirmó que estas reformas violentan los acuerdos internacionales que México ha signado en esta materia, donde el Estado está obligado a proteger los derechos sexuales y reproductivos. Las reformas, dijo, parten del desconocimiento de estos tratados y lo que buscan es privar el derecho de las mujeres a decidir, “no se trata de delincuencia, se trata de un derecho que tienen las mujeres”.

Entidades no son “feudos”

Ahora los legisladores están usando de pretexto ampliar derechos para restringir otros derechos, detalló, ahora resulta que las constituciones estatales puede hacer esto como si fueran “feudos”, contraviniendo a la Constitución y a los tratados internacionales.

Las mujeres tienen derechos reproductivos y están en los tratados internacionales y las constituciones locales no pueden de ninguna manera restringirlos, sentenció.

Ignoran los compromisos internacionales signados por el Gobierno, los cuales reconocen los derechos humanos de las mujeres, como: la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; las observaciones finales a México, extendidas el 25 de agosto de 2006 por el Comité CEDAW; la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en Viena (1993); la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo en El Cairo (1994), en el Capítulo VII Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva Planificación de la familia; la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Beijing (1995).

Por su parte Fernanda Díaz de León, del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), afirmó que la reformas realizadas a las constituciones restringen y menoscaban los derechos otorgados por la Constitución, exacerbando la discriminación en contra de ellas, ya que en este materia la constitución tienen su normatividad.

Las mujeres que viven en los estados donde se han aprobado reformas de este tipo, explicó, son discriminadas con respecto de los estados en los que no se ha legislado de la misma forma, ya que las primeras restringen el derecho de las mujeres a decidir sobre su maternidad, porque una reforma que restringe derechos discrimina.

No estamos de acuerdo en que en el país, “existan mexicanas de primera y de segunda”. “El Estado ha firmado todos los tratados existentes en materia de derechos sexuales y reproductivos y fue llamado a armonizar las leyes de los estados en materia de aborto”.

Legislación “engañosa”

En este sentido el doctor en Derecho Alejandro Madrazo Lajous, del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), subrayó que se está legislando de forma “engañosa”, se usan los términos de “proteger la vida”, pero ¿por qué no se habla claro y se dice lo que se busca amedrentar a las mujeres contraviniendo la Constitución de diferentes maneras, en materia de discriminación, ya que existe un artículo que la prohíbe, y el Artículo Cuarto constitucional que señala que “cada mujer puede elegir el número de hijos, y espaciamiento de los mismos”?

La y los especialistas afirmaron que estas nuevas reformas violentan a las mujeres, por lo cual también van en contra de lo estipulado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Reglamento de la misma, en virtud de que existe una restricción, en comparación con el DF para el tratamiento del aborto.

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