miércoles, mayo 06, 2009

Garantías individuales

Laura Itzel Castillo / En concreto

“Al segundo día se dijo que había cierta disminución en el número de casos, se pasó de los centenares a las decenas, y eso llevó al gobierno a anunciar que, de acuerdo con las perspectivas más razonables la situación pronto estaría bajo control (…)

“El gobierno excluyó la hipótesis inicial de que el país se encontrase bajo la acción de una epidemia sin precedente conocidas, provocada por un agente mórbido aún no identificado, de efecto instantáneo, con ausencia total de señales previas de incubación o de latencia (…)

“Un comentarista de la televisión tuvo el acierto de dar con la metáfora justa cuando comparó la epidemia, o lo que fuese, con una flecha lanzada hacia arriba, y que, tras alcanzar el punto más alto en su ascenso, se detiene un momento, como suspendida en el aire, y empieza luego a describir la obligada curva de caída, que, si Dios quiere, y con esta invocación regresaba el comentarista a la trivialidad de las expresiones humanas y a la epidemia propiamente dicha, la gravedad tratará de acelerar hasta que desaparezca la terrible pesadilla que nos atormenta…”

Los párrafos anteriores pertenecen a la novela Ensayo sobre la ceguera, de José Saramago, que trata sobre una epidemia que se expande rápidamente entre la población.

La situación que hemos vivido en nuestro país desde el pasado 23 de abril a causa del brote del virus AH1N1, me trajo a la memoria esta novela del premio Nobel portugués. Sin duda los sentimientos de incertidumbre y angustia de la población frente a la posibilidad de muerte, a causa de un fenómeno desconocido, generan menor resistencia a la implantación de medidas antipopulares por parte de la autoridad.

Por ejemplo, el decreto emitido por Felipe Calderón autoriza el ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia, situación en algunos casos más riesgosa que el mismo virus.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 73, fracción XVI, se señala que: “En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República”.

No obstante en el decreto se excluye el término indispensable, en cambio, sí se utilizan frases como “cuando lo estime pertinente”, “acciones que resulten necesarias” o “medidas atingentes” que dan un gran margen para su uso y abuso. Pero no se define en ningún momento lo que son específicamente las medidas indispensables. Últimamente ha circulado en la red un video sobre la doctrina del shock de la investigadora norteamericana Naomi Klein, al cual se puede acceder en http://www.youtube.com/watch?v=_nNJM0kKrDQ.

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