La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las tiendas de autoservicio, centros comerciales y expendios de conveniencia sí pueden instalarse en las inmediaciones de mercados populares o tiendas de abarrotes en la Ciudad de México.
Juan Pablo Reyes / Eje Central
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las tiendas de autoservicio, centros comerciales y expendios de conveniencia sí pueden instalarse en las inmediaciones de mercados populares o tiendas de abarrotes en la Ciudad de México.
Los integrantes de la Corte retomaron el debate para analizar el proyecto del ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán y determinaron, por una mayoría de 10 votos contra uno, que la denominada norma 29 violenta el precepto constitucional de igualdad y libertad de comercio de empresas e individuos dedicados a la venta de canasta básica.
Durante 2011, la Procuraduría General de la República (PGR) promovió ante el máximo tribunal del país la Acción de Inconstitucionalidad 14/2011 en contra del Gobierno del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa (ALDF) debido a que en mayo de ese año se emitió la norma 29 con el objetivo de que los grandes centros comerciales se ubiquen únicamente en vías primarias y en predios con uso de suelo habitacional mixto y no cerca de pequeñas tiendas de abarrotes o mercados públicos.
De acuerdo con el decreto del gobierno capitalino, al emitir la norma 29 se buscó el mejoramiento de las condiciones de equidad y competitividad para el abasto público, sin embargo, para el Gobierno Federal, con dicha normativa se violan diversas disposiciones legales al establecer una ventaja exclusiva a favor de los mercados y tienditas, pero vulnerando entre otras disposiciones el libre comercio de las tiendas de autoservicio.
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