Peña Nieto enfrentará primer juicio ante la CoIDH por abusos contra dos presuntos eperristas

GLORIA LETICIA DÍAZ

MÉXICO, D.F. (apro).- El gobierno del presidente Enrique Peña Nieto tendrá que enfrentar su primer juicio en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), por abusos cometidos contra dos presuntos integrantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR), durante la administración de Ernesto Zedillo.

En junio de 1997, Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre fueron detenidos ilegalmente y torturados por agentes de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF). El juez de la causa los sentenció a tres años por portación de armas y en 2001 fueron condenados a 40 años por homicidio, delincuencia organizada, robo, lesiones y daños.

De acuerdo a la versión oficial, ambos fueron detenidos por policías judiciales del DF el 6 de junio en las inmediaciones de la estación del metro Santa Martha, portando armas y repartiendo propagada del EPR, de ahí la condena a tres años.

Una vez cumplida la sentencia, García Cruz y Santiago Sánchez fueron acusados de matar a un policía del Estado de México en un operativo atribuido al EPR cerca de la carretera a Teotihuacán en octubre de 1996.

Ambos se encontrarían actualmente en libertad desde el 18 de abril de 2013, tras ser favorecidos por una sentencia de amparo que anuló la sentencia contra ellos y ordenó emitir otra.

El caso fue admitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en octubre de 2013 y el pasado 17 de marzo determinó presentarlo ante la CoIDH, considerando que se trata de un caso en el que “no se observaron las garantías del debido proceso, en particular por la utilización de sus confesiones obtenidas bajo tortura y por la falta de investigación y sanción de los hechos denunciados”.

La CIDH destaca que pese a que García Cruz, un indígena nahua originario de Puebla, y Santiago Sánchez, mixteco de Oaxaca, denunciaron ante autoridades ministeriales y judiciales que habían sido torturados, “no iniciaron una investigación con base en los certificados médicos y las denuncia recibidas”, fue hasta 2002 cuando se inició una averiguación previa con respecto a las lesiones “la cual habría concluido debido a que Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre no interpusieron un querella criminal”.

El organismo interamericano agrega que las confesiones autoincriminatorias bajo tortura fueron utilizadas para las dos sentencias, en tanto que los indígenas no contaron con una efectiva defensa durante las primeras etapas del proceso penal.

La CIDH señaló que la decisión de llevar el caso a la CoIDH se debe a que el Estado Mexicano “no cumplió con las recomendaciones en su Informe de Fondo”, en el que la CIDH demandaba “una investigación judicial completa, imparcial y efectiva, de manera expedita, con el fin de investigar las violaciones a la integridad personal y a la libertad personal cometidas en contra de García Cruz y Sánchez Silvestre”.

En el Informe de Fondo también se recomendaba “adecuar la legislación y las prácticas mexicanas a los estándares interamericanos en materia de tortura”, verificar la validez del proceso penal seguido a los indígenas, “especialmente el valor probatorio dado a las confesiones rendidas por las víctimas bajo los efectos de tortura”; reparación moral y material de daño causado y tomar medidas para evitar que se repitan hechos como los narrados.

En su comunicado, la CIDH informó que después de decidir llevar ante el máximo órgano de justicia del continente la causa, el Estado mexicano notificó que “el 11 de abril fue revocada la sentencia condenatoria en perjuicio de las víctimas, y el 18 de abril de 2013 se decretó su liberación y se ordenó la cancelación de sus registros penales”.

La liberación, detalló, fue el resultado de una sentencia de amparo del 25 de marzo de 2013 por la que se declara nula la sentencia contra García Cruz y Sánchez Silvestre y dictar una nueva, “considerando el derecho de las víctimas a una adecuada defensa, que la confesión fue obtenida por medio de la tortura, y que la declaración de los agentes del Estado que realizaron el arresto carece de eficacia como prueba testimonial”.

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