John M. Ackerman
El año 2013 se inicia con un nuevo esfuerzo del PRI de siempre para cancelar nuestros derechos fundamentales. El pasado jueves, Francisco Arroyo Vieyra, diputado priísta y presidente la mesa directiva de la Cámara de Diputados, presentó una iniciativa que busca dar muerte prematura a la histórica reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011. Solamente una voz ciudadana clara y articulada puede detener este nuevo lance autoritario.
Uno de los elementos más importantes de la reforma de derechos humanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 fue la plena incorporación de los tratados internacionales al sistema jurídico mexicano. Hoy el segundo párrafo del artículo primero de la Constitución reza: Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
En otras palabras, nuestros derechos fundamentales ya no se agotan con lo que señala la Carta Magna, sino que también incluyen al mismo nivel a todos los derechos humanos incluidos en los tratados firmados por el Estado mexicano. Así, se conforma un nuevo bloque de constitucionalidad que incluye un abanico mucho más amplio de derechos. Hoy los juzgadores no pueden pretextar que tal o cual derecho no estuviera plenamente reconocido por la Constitución mexicana, sino que siempre deben favorecer la protección más amplia a las personas (principio pro persona) por medio de la interpretación conforme con todos los ordenamientos nacionales e internacionales aplicables.
Pero al nuevo PRI solamente le interesa la participación extranjera en algunos temas y no en otros. Quieren extender una lujosa alfombra roja para que empresas trasnacionales como Exxon-Mobil y Halliburton vengan a ayudarnos a saquear el petróleo nacional. Pero de repente sacan sus credenciales supuestamente nacionalistas cuando se trata de la plena vigencia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el país.
El diputado Arroyo, aliado y operador político de Enrique Peña Nieto en la Cámara de Diputados, propone la inclusión de una sencilla frase al final del segundo párrafo del artículo primero de la Constitución: De existir una contradicción de principios entre esta Constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte, deberá prevalecer el texto constitucional. Es decir, en caso de que exista algún conflicto entre normas ya no será el principio pro persona lo que determinaría cuál ordenamiento, el nacional o el internacional, se debería aplicar en un determinado caso, sino que siempre y en todos los casos se daría prioridad al nacional.
En otras palabras, los tratados internacionales volverían a su función subsidiaria de la Constitución mexicana, tal como fue el caso antes de la reforma de 2011. Estos tratados ya no podrán expandir nuestros derechos más allá de los principios ya plasmados en la Constitución mexicana.
Lo más indignante es que Arroyo busque arropar este evidente retroceso autoritario con un lenguaje supuestamente técnico y pragmático. Señala que su iniciativa de reforma no busca afectar nuestros derechos, sino solamente resolver una aparente contradicción entre el primero y el segundo párrafos del artículo primero de la Constitución, así como armonizar éste con el artículo 133.
De acuerdo con la muy particular interpretación de Arroyo, existiría un conflicto entre el principio pro persona contenido en el segundo párrafo y el señalamiento en el primer párrafo de la Constitución de que no podrá restringirse ni suspenderse [el ejercicio de los derechos humanos], salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Para Arroyo, mientras el primer párrafo claramente señala la supremacía de la Constitución por encima de cualquier otro ordenamiento, el segundo párrafo pondría en duda esta misma supremacía al colocar los tratados internacionales por encima de la Constitución.
Pero en realidad no existe contradicción alguna. El primer párrafo se refiere a la restricción o suspensión de derechos e impone la regla estricta de que ello solamente puede ocurrir en los casos y bajo las condiciones explícitamente autorizadas por la Constitución mexicana. Es decir, invalida cualquier esfuerzo por recurrir a los tratados internacionales con el fin de limitar nuestros derechos. Por otra parte, el segundo párrafo refiere a la expansión de nuestros derechos e impone la regla liberal de que el juzgador debe recurrir a los tratados internacionales si aquellos permiten ampliar la protección de los ciudadanos.
Hay total coherencia y consistencia entre los dos párrafos. De acuerdo con el constituyente permanente, los tratados internacionales no deben ser utilizados para limitar nuestros derechos, sino únicamente para expandirlos.
Pero para el PRI cualquier expansión de derechos pone en riesgo la consolidación de su proyecto de retroceso autoritario. Así, el nuevo partido gobernante fabrica una supuesta contradicción técnica para justificar un ataque profundamente ideológico y político a nuestros derechos fundamentales. Los ciudadanos no lo deberíamos permitir.
Daniel Cazés, distinguido académico y férreo defensor de las causas ciudadanas, in memoriam.
Comentarios