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El Comité contra la Tortura (CAT) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) apremió al gobierno mexicano para que elimine de la legislación penal la figura del arraigo.
Además, manifestó su preocupación “por el aumento progresivo del número de desapariciones forzadas presuntamente cometidas por autoridades públicas o grupos criminales o particulares que actuarían con el apoyo directo o indirecto de agentes del Estado”, en entidades como Coahuila, Guerrero, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas.
Al terminar su sesión en Ginebra, durante la cual revisó el informe de México, el CAT observó “con preocupación que, a pesar de lo recomendado con anterioridad, el Estado parte elevó a rango constitucional la figura del arraigo en 2008, estando también regulada por algunas entidades federativas, como “Jalisco”, y demandó abolir esa figura.
Entre otras recomendaciones, pidió garantizar que los casos de desapariciones forzadas sean “investigados de forma pronta, exhaustiva y eficaz, así como que se castigue a los culpables con sanciones adecuadas a la gravedad de los delitos”.
El Comité también urgió al Estado parte a modificar su Código de Justicia Militar, de conformidad con las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Esto “a fin de excluir la competencia de la jurisdicción militar para juzgar sobre casos de violaciones de derechos humanos y delitos contra civiles en los que haya militares involucrados”.
El CAT encomió las reformas legislativas realizadas en México, como la adopción de la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la ley sobre refugiados, así como la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, que eleva a rango constitucional todos los derechos humanos garantizados en los tratados internacionales ratificados por el Estado parte.
No obstante, instó al gobierno mexicano “a redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar la violencia contra las mujeres, incluidos los asesinatos y desapariciones por motivos de género”.
En este ámbito, llamó a cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).
En cuanto a defensores de derechos humanos y periodistas, el CAT instó a “tomar las medidas necesarias para garantizar su seguridad e integridad física frente a la intimidación y violencia a la que podrían exponerles sus actividades”.
Pidió “acelerar el establecimiento del Mecanismo de Protección previsto en la Ley para la protección de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas”.
Sobre las confesiones obtenidas mediante actos de tortura y malos tratos, demandó “garantizar que no sean utilizadas como prueba en ningún procedimiento”.
Asimismo, que se realicen exámenes médicos independientes cada vez que exista una denuncia de tortura cuando así lo solicite el sospechoso ante el tribunal, y que se lleve a cabo una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos para pensar que se ha cometido un acto de tortura.
“En especial cuando la única prueba presentada en contra del acusado sea una confesión”, puntualizó.
En materia legal, el CAT solicitó a México modificar la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura para que la definición de tortura abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención.
Especialmente los actos de tortura cometidos por terceros a instigación o con el consentimiento o aquiescencia de un funcionario público.
De igual manera recomendó “velar porque los actos de tortura sean tipificados por las entidades federativas de acuerdo con la definición de la Convención”, en particular incluir el delito de tortura en el Código Penal del estado de Guerrero.
Y también llamó a “garantizar que el delito de tortura no prescriba”.
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