Apro
El juez federal Ricardo Gallardo Vara prohibió a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y a la Presidencia de la República ampliar, divulgar o modificar la carta de inmunidad diplomática que presentó el gobierno de México ante las autoridades de Estados Unidos a favor del expresidente Ernesto Zedillo por la matanza de Acteal, Chiapas, ocurrida en diciembre de 1997.
Además, el juez decimosexto de distrito en materia administrativa con sede en el Distrito Federal ordenó no transmitir al gobierno de Estados Unidos los datos personales de los quejosos, quienes interpusieron una demanda contra el exmandatario ante una corte de Connecticut.
“Se concede la suspensión para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de realizar acciones de ampliación, modificación o difusión de la solicitud 07654 del 4 de noviembre de 2011, así como de recopilar y difundir los datos personales de los quejosos y remitir dicha información a los Estados Unidos de Norteamérica”, dice la resolución.
El juez otorgó la suspensión dentro de un juicio de amparo en el que se solicitó al Poder Judicial anular la carta de inmunidad diplomática, por considerar que su expedición violó nueve artículos constitucionales relacionados con el respeto a los derechos humanos y la competencia del Poder Ejecutivo en la emisión de documentos internacionales.
La medida cautelar otorgada dentro del juicio de amparo 1093/2012 también prevé guardar la más absoluta secrecía sobre la identidad de los dos indígenas de Acteal que presentaron la demanda por daño civil en Cortes de Distrito de Estados Unidos, así como el juicio de amparo en México, por lo que sus nombres no aparecen en los estrados electrónicos ni en las listas de notificación.
En este sentido, los dos demandantes advierten que la divulgación o recopilación de sus datos personales tanto en México como en la Unión Americana podría provocar represalias en su contra, ya que están litigando contra un expresidente de la República.
Según la información de Juan Omar Fierro, el acuerdo judicial señala que la suspensión definitiva fue otorgada para evitar que se pudiera presentar una mayor afectación a los demandantes con la modificación, ampliación o divulgación de la carta de inmunidad, pero también porque la suspensión definitiva no afecta el interés público ni el orden social.
Como abogados autorizados para dar el seguimiento a este caso, añadió, aparecen Omar Pérez Luna y Mauricio Castillo de Anda.
Señaló que para acreditar su calidad de víctimas ante las autoridades de México, los demandantes presentaron actas de nacimiento y de defunción de sus dos familiares muertos en la matanza ocurrida en la comunidad de Acteal el 22 de diciembre de 1997, en que perdieron la vida 45 personas.
También entregaron sus propias actas de nacimiento, en las que se corrobora que también son habitantes del municipio de Chenalhó, Chiapas.
Comentarios