Solicita Consejo Universitario de la UACM devolución de las instalaciones

México DF, 6 de septiembre de 2012

A la Comunidad de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México

A la población en general

La promulgación de Autonomía de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México significó un reconocimiento al trabajo y desempeño de la Institución después de casi cuatro años de servir al pueblo mexicano. Desde el reconocimiento de su autonomía, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México está facultada para organizarse libremente y emitir las normas que rigen a sus miembros (Art. 4 Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México), teniendo como fin la idónea organización y desempeño de la Universidad.

El desempeño de la Universidad se rige por los principios establecidos en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de los que se destacan:

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. […] esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

… atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política …

. … el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior […] apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

La Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México la reconoce como organismo público autónomo, dejando en claro que “Toda disposición que contravenga lo establecido en esta ley, será nula de pleno derecho.” (Art 2 LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO). ´

El párrafo anterior, se ratifica al establecer que el “El máximo órgano de gobierno de la Universidad será el Consejo Universitario…”, órgano responsable y resolutivo de todo asunto que no sea competencia de ninguna otra autoridad (Art. 5 Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México).

En el año 2010, con la aprobación del Estatuto General Orgánico, se ratifica que, el Consejo Universitario es la instancia facultada para “…resolver lo no previsto por este Estatuto bajo el marco de la legalidad, la transparencia, la eficiencia, la honradez y la utilización óptima de los recursos…” (Estatuto General Orgánico Art. 2).

La Comunidad de la UACM tiene el derecho y la obligación de autogobernarse, a través del Máximo Órgano de Gobierno (Art. 15 Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Estatuto General Orgánico Art. 12), órgano resolutivo de carácter legislativo, competente para la emisión de normas y políticas institucionales (Estatuto General Orgánico Art. 13). El respeto a dichas normas, significa una obligación para todos los miembros de la comunidad (Estatuto General Orgánico Art. 88), quienes adquieren un compromiso para hacer un uso responsable de los bienes institucionales.

El principio de Autonomía otorga a la UACM, la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma y administrar su patrimonio, constituido por: muebles e inmuebles obtenidos legalmente. Por ello, reconoce el derecho de las autoridades a proteger el patrimonio de la institución, que es de todos los universitarios.

El artículo 82 del Estatuto General Orgánico garantiza el derecho a la asociación pacífica y la libre manifestación de ideas, para todos los miembros de la Comunidad UACM. Los integrantes de la Universidad están obligados a “…respetar la libertad de expresión, de cátedra y de investigación de todos los universitarios” (Art. 6 y 7 Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México).

La obstaculización de las labores académicas y la afectación a los proyectos de Investigación, recientemente ocurridos en los Planteles de la UACM, entendidas como el ejercicio de la libertad de expresión, va en contra de los principios consagrados por el artículo tercero Constitucional e ignora el derecho de los estudiantes a recibir educación, establecido en el artículo 93 del Estatuto General Orgánico, trastocando de fondo el derecho individual a la manifestación de ideas, respaldado por el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que restringe la manifestación de ideas que puedan atacar los derechos de terceros.

Por todo lo anterior, los integrantes del Tercer Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, nos manifestamos en desacuerdo con cualquier tipo de afectación al desarrollo de las actividades académicas y académico-administrativas. Solicitamos la devolución inmediata de las instalaciones de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México e, invitamos a todos los miembros de la Comunidad UACM a regresar al camino de la institucionalidad y, procesar sus inquietudes y demandas a través del Máximo Órgano de gobierno.

Respetuosamente

NADA HUMANO ME ES AJENO

TERCER CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Universidad Autónoma de la Ciudad de México

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