El TEPJF justificó que estos ciudadanos que entregaron sus firmas e incluso narraron como fueron víctimas de la presunta compra y coacción del voto, no tienen personalidad jurídica para fungir como terceros interesados.
Francisco Rubio / Noticias MVS
Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), negaron a la Coalición “Movimiento Progresista”, su solicitud de contemplar como coadyuvantes a los 283 mil 451 ciudadanos que se dijeron ser víctimas de la compra y coacción del voto por parte del PRI, Verde Ecologista y Enrique Peña Nieto, durante la pasada jornada federal electoral.
La petición del PRD, PT y Movimiento Ciudadano, fue que dichos ciudadanos fueran incorporados como coadyuvantes en la demanda de invalidez de la elección presidencial.
Sin embargo, los magistrados justificaron que estos ciudadanos que entregaron sus firmas e incluso narraron como fueron víctimas de la presunta compra y coacción del voto, no tienen personalidad jurídica para fungir como terceros interesados, pues, para ello, solo se reconocen a los partidos políticos.
“como coadyuvantes tampoco pueden ser, la legislación vigente otorga esta calidad jurídica única y exclusivamente a los candidatos a cargos de elección popular. En este caso, el candidato es el ciudadano Andrés Manuel López Obrador, quien pudo en su momento haber comparecido como coadyuvante, lo hizo extemporáneamente, resolvimos ya también ese incidente; los signantes de estos documentos no pueden comparecer como coadyuvantes al no tener la calidad jurídica de candidatos al cargo de Presidente de la República”.
Al sumarse al proyecto de sentencia elaborado por los integrantes de la Comisión Calificadora de la Elección Federal Presidencial, el magistrado Manuel González Oropeza, explicó que para impugnar los comicios del primero de julio pasado a la primera magistratura, no era necesario la presentación de millones de firmas de ciudadanos.
“de tal suerte de que los ciudadanos no se sientan comprometidos a venir en conjunto, porque el proceso jurisdiccional tiene una gran ventaja a diferencia del proceso político, basta una persona acreditada para pedir la invalidez de una ley, la invalidez de una elección, pero acreditada en los términos de la ley. El partido político, como persona jurídica, basta ella misma para que los efectos de una sentencia se dispersen a toda la ciudadanía, a todos los demás partidos y a todas las demás personas”.
En su momento, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar ofreció a la coalición “Movimiento Progresista” que en el desahogo del juicio de invalidez de la elección presidencial, el colegiado valorará todos los argumentos desde las perspectivas de la ley.
“El número de adherentes, de personas que apoyan o de quienes vienen en nombre de un interés difuso, no da mayor fuerza a las razones o argumentos, ni a la valoración exhaustiva que está haciendo este Tribunal Constitucional al respecto. Lo cual además puede verificarse con toda transparencia y puntualidad, desde la óptica del debido proceso que, me parece, que es como debe de juzgarse lo que hace un Tribunal. A través de nuestro micrositio de Internet se pueden ver más de cien determinaciones que ha tomado esta Comisión y puede verificarse, me parece, que no se ha vulnerado, en nada, la equidad procesal de este procedimiento”.
Francisco Rubio / Noticias MVS
Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), negaron a la Coalición “Movimiento Progresista”, su solicitud de contemplar como coadyuvantes a los 283 mil 451 ciudadanos que se dijeron ser víctimas de la compra y coacción del voto por parte del PRI, Verde Ecologista y Enrique Peña Nieto, durante la pasada jornada federal electoral.
La petición del PRD, PT y Movimiento Ciudadano, fue que dichos ciudadanos fueran incorporados como coadyuvantes en la demanda de invalidez de la elección presidencial.
Sin embargo, los magistrados justificaron que estos ciudadanos que entregaron sus firmas e incluso narraron como fueron víctimas de la presunta compra y coacción del voto, no tienen personalidad jurídica para fungir como terceros interesados, pues, para ello, solo se reconocen a los partidos políticos.
“como coadyuvantes tampoco pueden ser, la legislación vigente otorga esta calidad jurídica única y exclusivamente a los candidatos a cargos de elección popular. En este caso, el candidato es el ciudadano Andrés Manuel López Obrador, quien pudo en su momento haber comparecido como coadyuvante, lo hizo extemporáneamente, resolvimos ya también ese incidente; los signantes de estos documentos no pueden comparecer como coadyuvantes al no tener la calidad jurídica de candidatos al cargo de Presidente de la República”.
Al sumarse al proyecto de sentencia elaborado por los integrantes de la Comisión Calificadora de la Elección Federal Presidencial, el magistrado Manuel González Oropeza, explicó que para impugnar los comicios del primero de julio pasado a la primera magistratura, no era necesario la presentación de millones de firmas de ciudadanos.
“de tal suerte de que los ciudadanos no se sientan comprometidos a venir en conjunto, porque el proceso jurisdiccional tiene una gran ventaja a diferencia del proceso político, basta una persona acreditada para pedir la invalidez de una ley, la invalidez de una elección, pero acreditada en los términos de la ley. El partido político, como persona jurídica, basta ella misma para que los efectos de una sentencia se dispersen a toda la ciudadanía, a todos los demás partidos y a todas las demás personas”.
En su momento, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar ofreció a la coalición “Movimiento Progresista” que en el desahogo del juicio de invalidez de la elección presidencial, el colegiado valorará todos los argumentos desde las perspectivas de la ley.
“El número de adherentes, de personas que apoyan o de quienes vienen en nombre de un interés difuso, no da mayor fuerza a las razones o argumentos, ni a la valoración exhaustiva que está haciendo este Tribunal Constitucional al respecto. Lo cual además puede verificarse con toda transparencia y puntualidad, desde la óptica del debido proceso que, me parece, que es como debe de juzgarse lo que hace un Tribunal. A través de nuestro micrositio de Internet se pueden ver más de cien determinaciones que ha tomado esta Comisión y puede verificarse, me parece, que no se ha vulnerado, en nada, la equidad procesal de este procedimiento”.
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