¿Simulación institucional?

Eduardo Huchim

A más tardar el 31 de agosto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberá resolver todas las impugnaciones sobre los comicios presidenciales (58, LGSMIME) y el 6 de septiembre o antes deberá realizar el cómputo final y formular, en su caso, la declaración de validez y la de presidente electo (186, LOPJF). Si se transita por la ruta de 2006, cuando el Tribunal escindió los alegatos de nulidad para abordarlos en el dictamen sobre el cómputo final, será en alguno de los seis primeros días de septiembre cuando se sepa si la elección es válida o no (en 2006 fue el día 5), pero si se resuelven esos alegatos dentro del plazo citado inicialmente, esta misma semana se sabrá la suerte de la demanda de invalidez (SUP-JIN-359/2012) presentada por el Movimiento Progresista.

Hay motivos suficientes para invalidar la elección presidencial, porque -por razones que he mencionado anteriormente (Reforma, 17 y 31/07/12)- en el actual proceso comicial se vulneraron principios constitucionales como el de elecciones libres y auténticas y los de equidad y prevalencia del financiamiento público sobre el privado. Sin embargo, en otras ocasiones el IFE y el TEPJF han hallado reprobables formas para desechar quejas o bien, en el caso de los magistrados, para decidir que, habiendo ocurrido las irregularidades, éstas no fueron determinantes para el resultado.

Es deseable que el TEPJF no pierda de vista su carácter de Tribunal constitucional y que resulta imprescindible juzgar con rigor e imparcialidad, sin dejarle espacio a la duda, si el proceso electoral se sujetó o no a los principios constitucionales. Convendrá que el Tribunal se aparte de criterios deplorables y estrechos como los que utilizó el IFE (16/08/12) al resolver una queja del PRD por propaganda encubierta del candidato priista.

La queja, presentada (09/06/12) contra el PRI, Peña, Televisa y otras empresas, dio origen a un procedimiento especial sancionador, que derivó en la exoneración (16/08/12) de todos los involucrados, por 8 a 1. La resolución se basó en tres razones: a) La queja alude a hechos ocurridos antes de 2007 y, por tanto, no puede darse retroactividad a la prohibición de propaganda personalizada; b) es reiteración de asuntos que son cosa juzgada; c) la aparición del entonces precandidato en un programa de espectáculos se inscribe en el ejercicio de la libertad de expresión.

Por su parte, el consejero Alfredo Figueroa votó en contra porque consideró que "la Secretaría Ejecutiva no realizó una investigación acorde a la naturaleza de los hechos denunciados". El consejero señaló que la indagación no incluyó, por ejemplo, requerimientos de información a las personas físicas y morales referidas en la queja como partícipes directos, ni a los autores de artículos y libros ofrecidos como pruebas.

En su sólida argumentación, Figueroa señaló que la Secretaría Ejecutiva debió haber analizado que las empresas Grupo Tv Promo y Radar Servicios Especializados de Mercadotecnia no negaron la existencia de algún contrato con el PRI o Peña, sino sólo afirmaron que no existía constancia alguna de su celebración, con las características denunciadas. Una investigación eficaz -añadió- debió haber indagado la naturaleza de los contratos que, en su caso, sí fueron celebrados. Pese a su razonable argumentación, Figueroa se quedó solo. Ocho consejeros aprobaron la exoneración.

Es pertinente ejemplificar con este caso lo que no debe hacerse, porque de la misma manera, en 2011 y a pesar de las evidencias que inculpaban a Peña, la mayoría de los magistrados del TEPJF también lo exoneraron por la difusión en todo el país (excepto Tlaxcala) de los spots de su quinto informe, que debieron transmitirse sólo en territorio mexiquense.

Si el TEPJF no resuelve conforme a su grave responsabilidad constitucional, podría actualizarse lo que los juristas Arnaldo Córdova y John Ackerman (éste en su más reciente libro, Autenticidad y nulidad) han denominado "simulación institucional", por virtud de la cual "los procedimientos que se siguen después de realizadas las elecciones acaban siendo actuaciones inútiles y gratuitas" (Córdova, La Jornada, 19/08/12).

Omnia

Si los magistrados del TEPJF aspiran a la Corte, les convendría recordar que de sus antecesores, que tanto aportaron al desarrollo democrático pero erraron al calificar la elección de 2006, ninguno está hoy en la Corte, aun cuando el principal beneficiario de su yerro es quien propone a los candidatos a ministros.

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