Revisa IFE aplicación de queja interpuesta por Carmen Aristegui

En el expediente recibido a las 11 de la mañana de este viernes se presentaron como pruebas que el spot del PRD, PT y Movimiento Ciudadano, esta pautado para su trasmisión de forma obligatoria en el interior del país, y se pone como ejemplos los estados Guanajuato, Jalisco, Veracruz, Nayarit.

Francisco Rubio / Noticias MVS


En estos momentos el secretario Ejecutivo del IFE, Edmundo Jacobo Molina, valora la ampliación de la queja que presentó la conductora de NoticiasMVS, para que se suspenda la transmisión en radio y televisión el spot de la coalición “Movimiento Progresista”, el cual no contó con la autorización de Carmen Aristegui para la utilización de su voz.

En dicha ampliación de la queja, Juan Carlos Cortés Rosas, abogado de Carmen Aristegui, se amparó en que dicho spot viola el artículo 233 de la ley Electoral donde se establece que el contenido de la propaganda y mensajes deben ajustarse al artículo sexto de la Constitución, es decir, respetar los derechos de terceros, situación que evidentemente no fue observada por los partidos integrantes de la coalición “Movimiento Progresista”.

En este sentido, Cortés Rosas, asegura que la querella busca evitar que se genere “una vinculación entre la periodista y los partidos integrantes de dicha coalición de la izquierda, lo que podría desembocar en “un daño a la imagen de Carmen Aristegui e incluso generar daños irreparables”.

En el expediente recibido a las 11 de la mañana de este viernes se presentaron como pruebas que el spot del PRD, PT y Movimiento Ciudadano, esta pautado para su trasmisión de forma obligatoria en el interior del país, y se pone como ejemplos los estados Guanajuato, Jalisco, Veracruz, Nayarit.

Al respecto escuchemos al consejero y presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias, Benito Nacif Hernández, quien reconoció que en la ampliación de la queja de Carmen Aristegui, se solicitó se apliquen cautelares con carácter de “inmediato” las medidas en contra del promocional, además de que se imponga la sanción que ha derecho corresponda.

“Debo de anunciar que ya ha llegado la ampliación de la queja de Carmen Aristegui y ha llegado una nueva queja que presenta la empresa Monex, entonces, revisaremos los términos en los que vienen planteados las quejas y en función de eso la Comisión Estará actuando próximamente”.

En las diligencias a desarrollarse en estas próximas horas, se encuentra que el secretario Ejecutivo del IFE, Edmundo Jacobo Molina, solicitar a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, identifique el número de spots que se han transmitido el promocional titulado “Miles de Pruebas del Fraude 2012” desde las seis de la mañana en las 2 mil 335 estaciones de radio y canales de televisión, para que posteriormente valore si existió algún daño a la periodista Carmen Aristegui.

Por lo pronto, Nacif Hernández, señalo que el expediente de la ampliación de la queja que presentó la conductora de NoticiasMVS se podría resolver en las próximas 24 horas.

“Toda vía es pronto para anticipar cualquier fecha en la que estará sesionando la Comisión y el curso que tomará también la Comisión dependerá de lo que contenga la ampliación de la queja. P.- Hoy sesionan. R.- No lo sabemos, no lo sabemos, vamos a estudiarla apenas ambos documentos”.

Al ser interrogado en torno a la nueva queja que presento el grupo financiero Monex, en contra de este spot de la coalición PRD, PT y Movimiento Ciudadano, el presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias, dijo que fue aceptada para su tramite de ley.

“La queja tiene que ir por una violación al COFIPE no como terceros interesados, aunque para la admisión de la queja no se requiere que haya un interés jurídico específico, que tú seas parte afectada, aunque suelen ser las partes afectadas las que presentan; salvó el caso de denigración y calumnia, en donde la ley dice claramente solamente la parte afectada puede presentar la queja”.

Cabe recordar que este mismo spot provocó la inconformidad del PRI, al considerarlo calumnioso y denigratorio.

Sin embargo, los integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE, con voto unánime determinaron no conceder las medidas cautelares al PRI, es decir, suspender en radio y televisión la transmisión de dicho spot.

“Esta solicitud de medidas cautelares se basaba en dos agravios; uno consistía en decir que el contenido del spot era denigratorio para el Partido Revolucionario Institucional y el otro que el contenido del spot lo hacia propaganda electoral que se estaba transmitiendo ya fuera del periodo de las campañas, en ambos casos por unanimidad la Comisión se pronuncio por declararlas improcedentes en la parte de denigración porque no hay una imputación de un delito, de una ilegalidad de forma directa e inequívoca al Partido Revolucionario Institucional y, en la otra parte porque del contenido del spot no se desprende que hay un llamado al voto o al apoyo para un candidato o partido político en las elecciones”, dijo el consejero Nacif.

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