Proyecta resolutivo de TEPJF no anular la elección presidencial

El mismo proyecto de la elección presidencial plantea declarar infundados todos los agravios por la iqzquierda y en estos momentos cada ministro procederá a exponer su postura en lo particular.

Fabiola Martínez y Alonso Urrutia


México, DF. El proyecto de resolución del “juicio madre” de la elección presidencial propone declarar infundados todos los agravios planteados por la coalición Movimiento Progresista para solicitar la invalidez de los comicios presidenciales.

Tras la lectura de la amplia propuesta de resolución, los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fijarán su postura y, posterior a ello, votarán el proyecto.

Al inicio de la sesión del TEPJF se puntualizaron los elementos legales necesarios para invalidar una elección, particularmente de la obligación de los demandantes de precisar los elementos de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados. Con base en ellos, adujo la comisión calificadora, autora del proyecto, el juzgador puede tomar una decisión.

Enseguida se detallaron los principales agravios esgrimidos por la coalición de partidos de izquierda que postuló a Andrés Manuel López Obrador.

1. Adquisición encubierta (de publicidad) en radio y de televisión. La coalición argumentó que el candidato presidencial priísta, Enrique Peña Nieto, acudió a este tipo de estrategia para posicionarse desde 2005, con miras a la contienda presidencial 2011-2012.

2. Lineamientos generales aplicados a los noticieros. La actora aduce que el Instituto Federal Electoral desatendió su obligación de vigilar el contenido de los mismos.

3. Resolución de las quejas promovidas en la Unidad de Fiscalización, en materia de rebase de topes de campaña. La coalición argumenta que la Unidad no detalla los trámites seguidos por esta Unidad.

4. Mayor tiempo de la coalición Compromiso por México (PRI-PVEM) en las pautas de transmisión de mensajes en radio y televisión de promocionales de los partidos políticos. El Movimiento Progresista dice que los mensajes del priísta fueron superiores en 3 a 1 respecto de su abanderado.

5. Adquisición encubierta en radio y televisión. Aquí, la coalición menciona a diversas empresas que supuestamente vendieron espacios al PRI, para la propaganda encubierta en Televisa, Radio Fórmula, Organización Editorial Mexicana, entre otras empresas.

En cuanto a los agravios aludidos por el candidato presidencial de la coalición de López Obrador, en el proyecto se propone declarar infundados porque lo aludido ya fue motivo de resolución del IFE y, al no haber sido impugnados, constituyen actos definitivos y firmes que no pueden ser nuevamente objeto de análisis.

Por lo que hace a los agravios de los noticiarios también se propuso declarar infundados porque los magistrados consideran que la autoridad electoral, IFE, sí cumplió con su responsabilidad en este tema.

Respecto de la supuesta falta de cobertura y falta de imparcialidad de Radio Fórmula igualmente desestimaron los agravios porque, en las pruebas entregadas por la coalición, no se actualizan los hechos denunciados.

De la propaganda diversa que difundieron mensajes de Peña Nieto el Tribunal propone que son prácticas propias de la libertad de expresión y la línea editorial.

También se declaró infundado lo relativo a la propaganda de Peña Nieto desde 2005, lo mismo de lo aludido del derecho de réplica “porque la coalición actora se limita a hacer una serie de afirmaciones dogmáticas”.

Uso indebido de encuestas como propaganda electoral

La coalición Movimiento Progresista alega que diversas empresas dieron un uso político de las encuestas, lo que generó falta de transparencia de quienes contrataron y qué intereses persiguieron. Afirma que desde el inicio de la campaña, diversas encuestadoras y medios de comunicación difundieron sondeos cuyas tendencias no fueron en el margen de los resultados de los cómputos distritales.

Lo anterior, según la coalición, evidencia un favoritismo a Peña Nieto, en detrimento de López Obrador.

Adicionalmente aduce que el hecho de que los resultados de algunas encuestas fueron utilizados en medios de comunicación, redunda en intereses contratados por la coalición PRI-PVEM, para generar la percepción del electorado que resultaba prácticamente imposible una contienda cerrada; es decir, las encuestas fueron utilizadas con tinte electoral, por lo tanto fuente de financiamiento ilegal.

Al respecto, la propuesta de la comisión calificadora de la elección presidencial es declarar también infundado este aspecto.

“No deben ser equiparados como predicciones; en el proyecto se estudia el marco de las encuestas y estudios de opinión… Quien pretenda cuestionar los actos de las encuestadoras tienen la carga de probar que existe una manipulación de los mismos”, advierte.

Por lo tanto –añade– no basta con decir que las encuestas manipularon la información para aseverar que éstas son ilegales.

El Tribunal precisó que tomó en cuenta los siguientes elementos:6.62 por ciento; coalición MP alude a 11 estudios de opinión dados a conocer antes de las elecciones; en los últimos días de la campaña, los estudios de las encuestadoras no coincidieron con los resultados de los cómputos distritales pero sí en el orden de los contendientes: primero, segundo, tercer y cuarto lugares.

“Hechos insuficientes para suponer o asegurar que las encuestas fueron manipulados a favor del candidato del PRI o que las encuestadoras se apartaron sistemática y periódicamente (de los resultados)”, indicó.

La coalición MP argumentó, particularmente, que encuestadoras no cumplieron con la entrega de datos; esto también fue desechado en el proyecto porque se tomó en cuenta los informes que sobre el particular realizó el IFE.

Financiamiento encubierto

De este tema, se destacaron los casos de Banco Monex, contratación de espacios en Estados Unidos; entrega de más de 9 mil tarjetas de ese banco para apuntalar la estructura de representantes del PRI; recepción de recursos de diversas personas morales y físicas, entre otros, de los que la coalición dijo que el PRI utilizó financiamiento encubierto, de procedencia desconocida y no apegado a la ley.

De este punto, el proyecto de resolución hace análisis de los puntos anteriores y la supuesta relación, aludida por la coalición, con la compra y coacción del voto.

Sin embargo, en el texto se destaca que las pruebas fueron principalmente de carácter periodístico que son, en el proceso, sólo elementos indiciarios.

“En relación con la contratación de diversas empresas mercantiles para la compra de tarjetas de Banco Monex, si bien existen posicionamientos del PRI de reconocer que utilizó algunas tarjetas, pero no así la finalidad ilícita alegada por la coalición”.

De la distribución de recursos por esta vía a personajes del PRI, dijo que sólo en 6 casos se reconoce la distribución de recursos a representantes del PRI.

“No se observa que las tarjetas se hayan entregado a ciudadanos en general, no se demuestra el activismo político alegado y mucho menos que se materializaron actos de compra y coacción del voto,de ahí que se proponga declarar infundados los carácter respectivos”.

Lo mismo propone el proyecto de las tarjetas Soriana.

Gastos excesivos de campaña y aportes de empresas mercantiles en favor de Peña Nieto

La coalición Movimiento Progresista argumentó que hubo derroche de recursos; para ello, la coalición ofreció diversos escritos de prueba.

De los operativos de campaña, el Movimiento Progresista asegura que Peña rebasó el tope de gastos de campaña (336 millones es el límite fijado por el IFE).

El proyecto indica al respecto: “las constancias de tal proyecto de fiscalización no pueden ser consideradas porque para el rebase debe haber evidencia con valor probatorio de tales hechos”.

De los espectaculares, anuncios en Cinépolis, itinerario de campaña del candidato priista “el proyecto propone considerar infundado el agravio porque en tanto el IFE no concluya el análisis de las demandas, no existen elementos para (aludir) rebase de tope de gastos además que la actora no aportó pruebas suficientes para demostrar sus dichos”.

De una reunión de Calderón con consejeros de Banamex, la ponencia señala:

El proyecto concluye también que los medios de convicción valorados no permiten llegar a determinar que el Presidente Calderón y el secretario de Hacienda – por una conferencia de prensa- intervinieron indebidamente en el proceso electoral porque no mencionaron ninguna alusión expresa ni está autorizada el uso de recursos públicos.

De una reunión de gobernadores priistas, también elemento planteado por la coalición, así como el operativo Agora, realizado por el SNTE para fomentar votación a Peña, el Tribunal concluye que la coalición demandante no aportó las pruebas suficientes para comprobar su dicho.

Acerca de la presunta compra y coacción del voto adjudicada a los funcionarios públicos de gobiernos de Chihuahua, Durango, Xalapa, Jalisco, se menciona lo mismo: la coalición no aportó pruebas suficientes y menciona que lo entregado en el juicio no es ni indiciario de una presunta irregularidad.

El TEPJF dijo que la coalición no aportó pruebas para demostrar compra y coacción del voto, por lo que declararon infundados los conceptos agravios:

-Tarjetas telefónicas: no es apta para demostrar irregularidades porque no relaciona con hechos que pretende acreditar.

-Entrega de otros bienes y dinero en efectivo: las pruebas ofrecidas no son aptas para demostrar los hechos alegados porque no hay elementos para establecer circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que sucedieron los hechos.

Irregularidades en los cómputos distritales

De este punto, la coalición alegó errores en los cómputos porque el número de paquetes no coincide con el número de constancias de las casillas que fueron objeto de nuevo escrutinio y cómputo, así como la cantidad de los sufragios con el número de ciudadanos que acudieron a votar.

“En el proyecto se proponen los infundados los agravios porque la coalición no expone los argumentos precisos ni las pruebas correspondientes”.

La coalición señala que le causa agravio las conductas del IFE, con lo que denominó “la diferencia de la lista nominal”

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