Más tiempo, más corrupción: Corte avala periodos de cuatro años para alcaldes en Veracruz

Esto generará que los comicios en dicha entidad federativa se realicen en fechas diversas a las de gobernador y diputados locales

Animal Político


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma a la Constitución Política de Veracruz por la que aumenta de tres a cuatro años el periodo de vigencia para el cual serán electos al cargo los presidentes municipales.

En sesión pública, el pleno de ministros consideró que el Artículo 70 párrafo primero de la Constitución de Veracruz no contraviene el Artículo 116 de la Constitución federal.

La carta magna federal, señalaron, no prevé alguna limitación para que los legisladores locales determinen el periodo de duración de los mandatos de las autoridades de los ayuntamientos.

Los ministros indicaron que la ampliación a cuatro años del periodo de gestión para posteriores integraciones de ayuntamientos en la entidad veracruzana no contraviene el Artículo 116, fracción IV, de la Constitución federal.

Los ministros destacaron lo anterior, aunque eso genere que los comicios en dicha entidad federativa se realicen en fechas diversas a las de gobernador y diputados locales, o bien que éstas puedan coincidir ocasionalmente.

El pleno de la SCJN destacó que el artículo constitucional no obliga a homologar los comicios en la menor cantidad de fechas posibles, sino únicamente a realizarlos en una determinada fecha, esto es el primer domingo de julio del año que corresponda.

La SCJN determinó que la sentencia tendrá sus efectos a partir de la notificación legal al Poder Legislativo de Veracruz.

Este procedimiento se determinó luego de resolver la acción de inconstitucionalidad 23/2012 promovida por el instituto político nacional Movimiento Ciudadano, resaltaron.

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