Avala Tribunal a Peña Nieto y dice no a López Obrador

Jorge Carrasco / Apro

Tal y como se esperaba, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó invalidar la elección presidencial y dio paso a declarar a Enrique Peña Nieto como presidente electo.

En una votación unánime que terminó en una defensa del candidato del PRI, los siete magistrados que integran Sala Superior del TEPJF rechazaron por “falta de pruebas” el juicio de inconformidad 359/2012 interpuesto por la coalición Movimiento Progresista que postuló a Andrés Manuel López Obrador.

En medio de las investigaciones por los casos Monex y Soriana sobre presunto financiamiento ilegal de Peña Nieto, los magistrados rechazaron todos y cada uno de los argumentos presentados por la coalición de izquierda, al considerar que ésta no presentó pruebas “idóneas, suficientes y eficaces” para demostrar violaciones a los principios constitucionales en la campaña del candidato de la coalición Compromiso por México, integrada por el PRI y el Partido Verde.

El más abierto en la defensa de Peña Nieto fue el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, uno de los autores del proyecto de resolución. Después de desestimar los argumentos para invalidar la elección, aseguró: “México tuvo una elección que no debe invalidarse… Tuvimos elecciones libres y auténticas… México tiene a un presidente electo por el pueblo, el ciudadano Enrique Peña Nieto”.

Implacable con los argumentos de la coalición que integraron el PRD, el PT y Movimiento Ciudadano, el magistrado Flavio Galván Rivera, otro de los autores del proyecto, consideró como emblemáticos de la impugnación los casos de las tarjetas Monex y Soriana.

Para los magistrados, los casos de las tarjetas Monex y Soriana, además de estar todavía en investigación “no demuestran la compra ni coacción del voto por parte del PRI” y, en el mismo sentido de resoluciones anteriores, rechazaron que Peña Nieto haya realizado actos anticipados de campaña, que hubiera sido favorecido por Televisa y otros medios masivos o utilizado las encuestas como propaganda. Menos aún, que haya rebasado los topes de campaña.

En relación con el caso de Frontera Television Network, que destapó el escándalo del alegado financiamiento irregular, los magistrados dijeron que la supuesta contratación para promover la imagen de Peña Nieto “no puede evidenciar que se haya pactado el pago de 56 millones de dólares”, mientras que la compra de nueve mil 924 tarjetas de prepago del banco Monex sólo indica que el PRI “estableció un mecanismo de disponibilidad inmediata de recursos monetarios mediante las referidas tarjetas para ser utilizados por las personas que el partido indicara”.

Según los magistrados, “no se observa que la distribución de las mencionadas tarjetas se haya dado a ciudadanos en general, ni se observa que los representantes partidistas a los que se les entregaron hubiesen sido contratados con el objeto de que se distribuyesen… No se demuestra el activismo o la movilización política alegada, con los recursos supuestamente financiados a través de Monex”, ni mucho menos que hubiera existido compra y coacción del voto.

Sobre las tarjetas Soriana, que la coalición de izquierda fueron entregadas por el PRI a cambio del voto, los magistrados electorales dijeron que las 5 mil 711 tarjetas de esa cadena comercial entregadas por los partidos que postularon a López Obrador, sólo demuestran “su existencia, mas no que se hayan distribuido para que los ciudadanos votaran a favor de Enrique Peña Nieto”.

La relación entre el PRI y Soriana sólo se limitó a los limitantes del partido, pues tienen firmado un convenio en ese sentido, mientras que los contratos de esa tienda con los estados donde gobierna el PRI “únicamente se realizaron para la distribución de despensas e insumos alimenticios, pero sin que existiera un nexo causal entre ese acto jurídico y la supuesta distribución de tarjetas”. Tampoco hubo desvío de recursos públicos, argumentaron los magistrados.

La sentencia del Tribunal, dijo Galván Rivera, no es una exoneración de lo que pueda haber. Aquí única y exclusivamente estamos juzgando la legalidad de la votación del 1 de julio de 2012. No está acreditado que haya habido coacción y compra del voto… No hay coacción o inducción ilícita demostrada”.

Añadió: “Serán las autoridades hacendarias, las administrativas electorales, las de procuración de justicia las que en su momento arriben a sus conclusiones. En materia electoral no serán demostrados los hechos y por tanto no está demostrada la ilegalidad de la elección presidencial”.

El magistrado Constancio Carrasco Daza, el tercer integrante de la comisión a cargo del juicio, aseguró sobre las tarjetas Soriana: “No es posible obtener algún dato de cúando, cómo y dónde fueron distribuidas por representantes del PRI, menos de que se trató de un hecho generalizado en todo el territorio nacional. No hay evidencia de ello. No hay prueba para concatenar los indicios que se obtiene de las notas periodísticas que dieron cuenta del caos generado en algunas tiendas de esa cadena comercial después de la elección presidencial. No es posible asegurar que se violó el derecho de los ciudadanos a votar libremente”, remató.

Escudados en el acuerdo del IFE que le dio a los partidos hasta el mes de enero de 2013 para comprobar sus gastos de campaña presidencial, dijeron que las acusaciones contra Peña Nieto sobre el rebase a los topes de campaña, no se pueden considerar como pruebas fehacientes de las erogaciones definitivas.

No obstante, el magistrado Pedro Esteban Penagos dijo que los candidatos que postularon a López Obrador “no allegó… prueba que demuestre el rebase de tope de gastos de campaña y menos que, con ello, se haya viciado de forma generalizada el proceso electoral”, con lo que no comprobaron que se violó el principio de equidad.

En sus argumentos para desacreditar el señalamiento de que en favor de Peña Nieto se usaron las encuestas como elemento propagandístico, en particular de la de Milenio/GEA-ISA, los magistrados exigieron: “Quien pretenda cuestionar los resultados de los sondeos de opinión debe acreditar, por ejemplo… que existen sesgos evidentes en el muestreo, que se manipularon… y que su difusión respondió a una estrategia de propaganda electoral y no a un ejercicio legítimo de libertad de expresión”.

Con esta resolución, el TEPJF deberá emitir antes del próximo 6 de septiembre el dictamen del cómputo final de la elección y de validez constitucional de la elección presidencial.

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