Cecilia García Muñoz / ADN Político
La dificultad para probar los supuestos ilícitos ocurridos en la elección presidencial fue lo que llevó a la izquierda a optar por la “invalidez” y no por la “nulidad” en su recurso de inconformidad presentado ante las autoridades electorales.
Optar por solicitar la “invalidez” y no la “nulidad” en un recurso de inconformidad presentado tras unos comicios, puede parecer un asunto de semántica, pero no lo es. Hay un trasfondo legal para exigir una cosa y no la otra.
El jueves pasado, la coalición Movimiento Progresista (integrada por el PRD, PT y Movimiento Ciudadano), que postuló a Andrés Manuel López Obrador a la Presidencia, presentó ante el IFE el recurso de inconformidad y en él dejó en claro que buscaría la invalidez.
De acuerdo con el diputado del Partido del Trabajo Jaime Cárdenas, uno de los cerebros más importantes del equipo de abogados de la coalición de izquierda, lo que inclinó la balanza hacía la “invalidez” fue la dificultad para probar los ilícitos que rodearon la elección, y la cantidad de pruebas que hay que aportar para pedir una cosa o la otra.
“Optamos por la invalidez –aunque también hay juicios de nulidad que se presentaron en los distritos electorales– porque en la nulidad tienes que demostrar que las irregularidades se dieron en 25% de las casillas y el Tribunal Electoral (del Poder Judicial de la Federación) tendría que resolver que sí hubo nulidad en el 25% de las casillas del país”, explicó Cárdenas en entrevista con ADNPolítico.com.
“Entonces eso vuelve muy complicada la demostración cuantitativa; ir casilla por casilla se vuelve muy difícil.
“Por eso optamos por la invalidez, porque consideramos que la faltas a la Constitución son suficientemente graves: el rebase de tope de gastos de campaña, el uso de las encuestas con fines electorales, la compra del voto, etcétera, eso era relativamente más sencillo de probar que lo otro”, detalló el legislador.
Si bien con cualquiera de las opciones se estaría poniendo a juicio el resultado de la elección presidencial, y lo que se busca es revertir el virtual triunfo del priista Enrique Peña Nieto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) deberá analizar los argumentos que le presenten para decidir en este caso específico, si las condiciones abstractas de la elección no fueron las adecuadas para darla por buena.
“La nulidad, para efectos prácticos, tiene que ver con violaciones a la ley secundaria, y la invalidez tiene que ver con violaciones a los principios de la Constitución.
“Ambas son nulidades, nada más que una responde expresamente a las causas que expone la ley, y la invalidez responde a violaciones de los principios previstos en la Constitución”, abundó el exconsejero del IFE, que fue recientemente reconocido con la medalla al mérito parlamentario José María Morelos y Pavón.
En esta explicación coincidieron los consejeros del IFE en funciones Benito Nacif y Lorenzo Córdova, durante su participación en el programa de televisión Reporte 13.
“La nulidad es una condición que se alcanza cuando aspectos primordialmente cuantitativos y de forma no son cumplidos el día de la elección, y la invalidez tiene que ver con asuntos más cualitativos”, dijo Nacif en el programa conducido por el periodista Ricardo Rocha en Televisión Azteca.
La coalición, que quedó como segunda fuerza política según los cómputos distritales finalizados el 8 de julio, busca que el tribunal entre al fondo de un juicio de invalidez, para lo cual los magistrados electorales deberán analizar si los principios democráticos establecidos en el artículo 41 de la Constitución fueron salvaguardados.
El TEPJF interpretará la ley y analizará, con las pruebas que se aporten, si la elección que da como virtual ganador a Peña Nieto estuvo apegada a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad.
El artículo 41 constitucional dice que “la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas”.
Además, detalla las reglas y razones de ser de un partido político, las formas de financiamiento de los mismos, la existencia de topes de gasto en las campañas, el uso de los tiempos oficiales en radio y tv, las funciones del IFE, refiere la existencia de sanciones en caso de violación de lo que ahí se establece y detalla los medios de impugnación si una parte puede probar que alguien incurrió en una ilegalidad.
Si el resultado de esa revisión de pruebas indicara una ilegalidad grave, como lo supone la coalición que postuló a la Presidencia a López Obrador, y la elección fuera invalidada, el tribunal deberá convocar a una elección extraordinaria y emitir lineamientos para ello.
¿QUÉ TAN SÓLIDAS SON LAS PRUEBAS QUE APORTA LA IZQUIERDA?
De acuerdo con el abogado Jaime Cárdenas, los ilícitos que están señalados en la solicitud de juicio de invalidez de la elección son probables; unos más fáciles que otros, pero todos son probables.
“En el caso del rebase del tope de gastos de campaña, ahí la prueba es bastante sólida, es una prueba directa, y es una prueba que consta directamente en las propias oficinas del IFE. Ahí tenemos alrededor de 12 quejas presentadas.
“El IFE ya ha investigado sobre todo el asunto Monex y el asunto Soriana, pero principalmente el de Monex en donde queda claro la existencia de los contratos, de cómo el dinero fue para los operadores del PRI, y ahí estamos hablando de 243 millones de pesos, cuando el tope de gastos era 336.
El legislador agregó que el IFE tiene ya la información de las quejas presentadas por la izquierda sobre el gasto de la campaña priista en anuncios espectaculares.
Jaime Cárdenas también abundó sobre el supuesto uso de las encuestas con fines electorales.
"Ahí se trata de hacer un estudio pericial, técnico, para demostrar que tenían por propósito ser un instrumento de propaganda. Eso también no es tan difícil de probar”, confió.
Con las acusaciones de compra y coacción del voto, la izquierda pretende cuestionar el principio de “libertad” en las elecciones que postula la Constitución. En este apartado, reconoce Cárdenas, el tema tiene una mayor dificultad probatoria.
“Es muy difícil de probar, sin embargo hay muchos indicios acerca de ello. Por ejemplo, uno de ellos tiene que ver con el aumento inusitado en relación con otras elecciones de la votación en casillas rurales.
“Hubo más participación en casillas rurales que en casillas urbanas, cuando el INEGI dice que la población rural disminuye y, a pesar de que la población rural disminuye y a pesar de que en muchas poblaciones rurales, ya sea por inseguridad o porque se va a trabajar a los Estados Unidos, la gente no va a votar, pues ahí la gente votó en algunos estados como Chiapas o Yucatán con índices del 85-90%.
“La compra y coacción se va a tener que demostrar con indicios, y no es la primera vez que los magistrados del tribunal (TEPJF) recurren a los indicios para sancionar. Por ejemplo, el 'Pemexgate' nunca se probó de manera directa, nunca se probó que el dinero del sindicato fuese a la campaña del PRI, y sin embargo, a través de indicios, se sancionó con mil millones de pesos al PRI”, argumentó.
¿YA SE HA INVALIDADO ALGUNA ELECCIÓN?
Desde la creación del IFE, una elección presidencial nunca ha sido invalidada.
El antecedente más cercano para este supuesto se encuentra en la elección del 13 de noviembre de 2011, cuando se renovó el gobierno, alcaldías y congreso local del Estado de Michoacán.
La sala regional del TEPJF en Toluca invalidó la elección del alcalde de Morelia, al considerar que se acreditaron “graves irregularidades” como que el candidato del PRI –quién había ganado la elección en primera instancia–, participó en un cierre de campaña transmitido por televisión de paga violando el calendario electoral.
También se mencionó el uso del logo del PRI en el short que lució el boxeador Juan Manuel Márquez en su pelea por el título mundial welter ante el filipino Manny Pacquiao, la noche anterior a los comicios, entre otros aspectos.
¿QUÉ OBJETIVO TIENE IMPUGNAR LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL?
De acuerdo con lo dicho tanto por López Obrador como por su coordinador de campaña, Ricardo Monreal, su representante ante el IFE, Camerino Márquez, y Jaime Cárdenas, el principal objetivo es repetir las elecciones en condiciones de equidad.
Sin embargo, Cárdenas detalló que hay otro componente igualmente importante: que se busca encausar la desesperanza de la gente por las vías institucionales.
“Nosotros no estamos en una posición maximalista. Lo que ocurre es que hay un asunto social muy grave: en muchos sectores sociales hay mucha desesperanza, sobre todo entre los jóvenes que ya no creen en la política ni en la vía electoral.
“A nosotros nos preocupa el daño moral, el daño político que está haciendo este proceso electoral en la confianza, en la esperanza de millones de personas.
“Nosotros por supuesto no estaríamos de acuerdo si el tribunal (TEPJF) no invalida, pero bueno, estaríamos en desacuerdo y ya. Eso no es lo grave. Lo grave, a mí me parece, es lo otro: el nivel de desesperanza que va a existir en la sociedad mexicana”, dijo.
Para encauzar el impulso que millones de ciudadanos le dieron a la candidatura de López Obrador y la desilusión que percibe el equipo del candidato, los abogados convocaron a todos los interesados a conocer el escrito de juicio de invalidez y a sumar su firma a la petición dirigida al Tribunal Electoral.
“Vamos a pedirle a la gente que firme nuestro escrito de juicio inconformidad, para tratar de usar las vías institucionales para reclamar las violaciones que hubo en el proceso electoral, y también para decirle a la gente que sí hay caminos, que son los caminos institucionales y legales, que hay que agotarlos aunque no tengamos mucha esperanza en ellos ni confianza. Tenemos que usarlos y tenemos que luchar todos los días para que este país sea distinto”, indicó.
Los magistrados: Alejandro Luna Ramos (presidente), María del Carmen Alanís, Pedro Esteban Penagos, Manuel González Oropeza, Salvador Nava Gomar, Constancio Carrasco y Flavio Galván tendrán hasta el 31 de agosto para resolver las impugnaciones, y hasta el 6 de septiembre para presentar un dictamen de validez de la elección.
¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LA NULIDAD DE LOS COMICIOS?
La Ley General de Medios de Impugnación –una legislación secundaria– establece en su artículo 75 las causales para declarar nula la votación de una casilla, y en los artículos 76, 77 y 77 bis las causales para declarar la nulidad de una elección para diputados, senadores y presidente de la República.
Para anular una casilla, la ley establece que se debe comprobar alguno de los siguientes supuestos: que la casilla se instaló, sin causa justificada, en un lugar distinto del señalado por el Consejo Distrital; que se entregó el paquete electoral fuera de los plazos establecidos por la ley; que se realizó el escrutinio en un lugar distinto del determinado por la autoridad; que se recibieron votos en una fecha diferente al día de la elección oficial; que hubo dolo o error en el conteo de votos; y que se permitió votar a personas sin credencial, entro otros.
Y para anular por completo la elección de presidente de la República, se tendrían que anular, por lo menos, el 25% de las casillas instaladas en el territorio nacional, o cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible.
De acuerdo con la Constitución, un mexicano es elegible como presidente de la República si es mexicano y de padres mexicanos, si tiene al menos 35 años de edad, si ha vivido en el país durante el año anterior a la elección, y si ha renunciado a otros cargos públicos cuando menos seis meses antes de los comicios.
La dificultad para probar los supuestos ilícitos ocurridos en la elección presidencial fue lo que llevó a la izquierda a optar por la “invalidez” y no por la “nulidad” en su recurso de inconformidad presentado ante las autoridades electorales.
Optar por solicitar la “invalidez” y no la “nulidad” en un recurso de inconformidad presentado tras unos comicios, puede parecer un asunto de semántica, pero no lo es. Hay un trasfondo legal para exigir una cosa y no la otra.
El jueves pasado, la coalición Movimiento Progresista (integrada por el PRD, PT y Movimiento Ciudadano), que postuló a Andrés Manuel López Obrador a la Presidencia, presentó ante el IFE el recurso de inconformidad y en él dejó en claro que buscaría la invalidez.
De acuerdo con el diputado del Partido del Trabajo Jaime Cárdenas, uno de los cerebros más importantes del equipo de abogados de la coalición de izquierda, lo que inclinó la balanza hacía la “invalidez” fue la dificultad para probar los ilícitos que rodearon la elección, y la cantidad de pruebas que hay que aportar para pedir una cosa o la otra.
“Optamos por la invalidez –aunque también hay juicios de nulidad que se presentaron en los distritos electorales– porque en la nulidad tienes que demostrar que las irregularidades se dieron en 25% de las casillas y el Tribunal Electoral (del Poder Judicial de la Federación) tendría que resolver que sí hubo nulidad en el 25% de las casillas del país”, explicó Cárdenas en entrevista con ADNPolítico.com.
“Entonces eso vuelve muy complicada la demostración cuantitativa; ir casilla por casilla se vuelve muy difícil.
“Por eso optamos por la invalidez, porque consideramos que la faltas a la Constitución son suficientemente graves: el rebase de tope de gastos de campaña, el uso de las encuestas con fines electorales, la compra del voto, etcétera, eso era relativamente más sencillo de probar que lo otro”, detalló el legislador.
Si bien con cualquiera de las opciones se estaría poniendo a juicio el resultado de la elección presidencial, y lo que se busca es revertir el virtual triunfo del priista Enrique Peña Nieto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) deberá analizar los argumentos que le presenten para decidir en este caso específico, si las condiciones abstractas de la elección no fueron las adecuadas para darla por buena.
“La nulidad, para efectos prácticos, tiene que ver con violaciones a la ley secundaria, y la invalidez tiene que ver con violaciones a los principios de la Constitución.
“Ambas son nulidades, nada más que una responde expresamente a las causas que expone la ley, y la invalidez responde a violaciones de los principios previstos en la Constitución”, abundó el exconsejero del IFE, que fue recientemente reconocido con la medalla al mérito parlamentario José María Morelos y Pavón.
En esta explicación coincidieron los consejeros del IFE en funciones Benito Nacif y Lorenzo Córdova, durante su participación en el programa de televisión Reporte 13.
“La nulidad es una condición que se alcanza cuando aspectos primordialmente cuantitativos y de forma no son cumplidos el día de la elección, y la invalidez tiene que ver con asuntos más cualitativos”, dijo Nacif en el programa conducido por el periodista Ricardo Rocha en Televisión Azteca.
La coalición, que quedó como segunda fuerza política según los cómputos distritales finalizados el 8 de julio, busca que el tribunal entre al fondo de un juicio de invalidez, para lo cual los magistrados electorales deberán analizar si los principios democráticos establecidos en el artículo 41 de la Constitución fueron salvaguardados.
El TEPJF interpretará la ley y analizará, con las pruebas que se aporten, si la elección que da como virtual ganador a Peña Nieto estuvo apegada a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad.
El artículo 41 constitucional dice que “la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas”.
Además, detalla las reglas y razones de ser de un partido político, las formas de financiamiento de los mismos, la existencia de topes de gasto en las campañas, el uso de los tiempos oficiales en radio y tv, las funciones del IFE, refiere la existencia de sanciones en caso de violación de lo que ahí se establece y detalla los medios de impugnación si una parte puede probar que alguien incurrió en una ilegalidad.
Si el resultado de esa revisión de pruebas indicara una ilegalidad grave, como lo supone la coalición que postuló a la Presidencia a López Obrador, y la elección fuera invalidada, el tribunal deberá convocar a una elección extraordinaria y emitir lineamientos para ello.
¿QUÉ TAN SÓLIDAS SON LAS PRUEBAS QUE APORTA LA IZQUIERDA?
De acuerdo con el abogado Jaime Cárdenas, los ilícitos que están señalados en la solicitud de juicio de invalidez de la elección son probables; unos más fáciles que otros, pero todos son probables.
“En el caso del rebase del tope de gastos de campaña, ahí la prueba es bastante sólida, es una prueba directa, y es una prueba que consta directamente en las propias oficinas del IFE. Ahí tenemos alrededor de 12 quejas presentadas.
“El IFE ya ha investigado sobre todo el asunto Monex y el asunto Soriana, pero principalmente el de Monex en donde queda claro la existencia de los contratos, de cómo el dinero fue para los operadores del PRI, y ahí estamos hablando de 243 millones de pesos, cuando el tope de gastos era 336.
El legislador agregó que el IFE tiene ya la información de las quejas presentadas por la izquierda sobre el gasto de la campaña priista en anuncios espectaculares.
Jaime Cárdenas también abundó sobre el supuesto uso de las encuestas con fines electorales.
"Ahí se trata de hacer un estudio pericial, técnico, para demostrar que tenían por propósito ser un instrumento de propaganda. Eso también no es tan difícil de probar”, confió.
Con las acusaciones de compra y coacción del voto, la izquierda pretende cuestionar el principio de “libertad” en las elecciones que postula la Constitución. En este apartado, reconoce Cárdenas, el tema tiene una mayor dificultad probatoria.
“Es muy difícil de probar, sin embargo hay muchos indicios acerca de ello. Por ejemplo, uno de ellos tiene que ver con el aumento inusitado en relación con otras elecciones de la votación en casillas rurales.
“Hubo más participación en casillas rurales que en casillas urbanas, cuando el INEGI dice que la población rural disminuye y, a pesar de que la población rural disminuye y a pesar de que en muchas poblaciones rurales, ya sea por inseguridad o porque se va a trabajar a los Estados Unidos, la gente no va a votar, pues ahí la gente votó en algunos estados como Chiapas o Yucatán con índices del 85-90%.
“La compra y coacción se va a tener que demostrar con indicios, y no es la primera vez que los magistrados del tribunal (TEPJF) recurren a los indicios para sancionar. Por ejemplo, el 'Pemexgate' nunca se probó de manera directa, nunca se probó que el dinero del sindicato fuese a la campaña del PRI, y sin embargo, a través de indicios, se sancionó con mil millones de pesos al PRI”, argumentó.
¿YA SE HA INVALIDADO ALGUNA ELECCIÓN?
Desde la creación del IFE, una elección presidencial nunca ha sido invalidada.
El antecedente más cercano para este supuesto se encuentra en la elección del 13 de noviembre de 2011, cuando se renovó el gobierno, alcaldías y congreso local del Estado de Michoacán.
La sala regional del TEPJF en Toluca invalidó la elección del alcalde de Morelia, al considerar que se acreditaron “graves irregularidades” como que el candidato del PRI –quién había ganado la elección en primera instancia–, participó en un cierre de campaña transmitido por televisión de paga violando el calendario electoral.
También se mencionó el uso del logo del PRI en el short que lució el boxeador Juan Manuel Márquez en su pelea por el título mundial welter ante el filipino Manny Pacquiao, la noche anterior a los comicios, entre otros aspectos.
¿QUÉ OBJETIVO TIENE IMPUGNAR LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL?
De acuerdo con lo dicho tanto por López Obrador como por su coordinador de campaña, Ricardo Monreal, su representante ante el IFE, Camerino Márquez, y Jaime Cárdenas, el principal objetivo es repetir las elecciones en condiciones de equidad.
Sin embargo, Cárdenas detalló que hay otro componente igualmente importante: que se busca encausar la desesperanza de la gente por las vías institucionales.
“Nosotros no estamos en una posición maximalista. Lo que ocurre es que hay un asunto social muy grave: en muchos sectores sociales hay mucha desesperanza, sobre todo entre los jóvenes que ya no creen en la política ni en la vía electoral.
“A nosotros nos preocupa el daño moral, el daño político que está haciendo este proceso electoral en la confianza, en la esperanza de millones de personas.
“Nosotros por supuesto no estaríamos de acuerdo si el tribunal (TEPJF) no invalida, pero bueno, estaríamos en desacuerdo y ya. Eso no es lo grave. Lo grave, a mí me parece, es lo otro: el nivel de desesperanza que va a existir en la sociedad mexicana”, dijo.
Para encauzar el impulso que millones de ciudadanos le dieron a la candidatura de López Obrador y la desilusión que percibe el equipo del candidato, los abogados convocaron a todos los interesados a conocer el escrito de juicio de invalidez y a sumar su firma a la petición dirigida al Tribunal Electoral.
“Vamos a pedirle a la gente que firme nuestro escrito de juicio inconformidad, para tratar de usar las vías institucionales para reclamar las violaciones que hubo en el proceso electoral, y también para decirle a la gente que sí hay caminos, que son los caminos institucionales y legales, que hay que agotarlos aunque no tengamos mucha esperanza en ellos ni confianza. Tenemos que usarlos y tenemos que luchar todos los días para que este país sea distinto”, indicó.
Los magistrados: Alejandro Luna Ramos (presidente), María del Carmen Alanís, Pedro Esteban Penagos, Manuel González Oropeza, Salvador Nava Gomar, Constancio Carrasco y Flavio Galván tendrán hasta el 31 de agosto para resolver las impugnaciones, y hasta el 6 de septiembre para presentar un dictamen de validez de la elección.
¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LA NULIDAD DE LOS COMICIOS?
La Ley General de Medios de Impugnación –una legislación secundaria– establece en su artículo 75 las causales para declarar nula la votación de una casilla, y en los artículos 76, 77 y 77 bis las causales para declarar la nulidad de una elección para diputados, senadores y presidente de la República.
Para anular una casilla, la ley establece que se debe comprobar alguno de los siguientes supuestos: que la casilla se instaló, sin causa justificada, en un lugar distinto del señalado por el Consejo Distrital; que se entregó el paquete electoral fuera de los plazos establecidos por la ley; que se realizó el escrutinio en un lugar distinto del determinado por la autoridad; que se recibieron votos en una fecha diferente al día de la elección oficial; que hubo dolo o error en el conteo de votos; y que se permitió votar a personas sin credencial, entro otros.
Y para anular por completo la elección de presidente de la República, se tendrían que anular, por lo menos, el 25% de las casillas instaladas en el territorio nacional, o cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible.
De acuerdo con la Constitución, un mexicano es elegible como presidente de la República si es mexicano y de padres mexicanos, si tiene al menos 35 años de edad, si ha vivido en el país durante el año anterior a la elección, y si ha renunciado a otros cargos públicos cuando menos seis meses antes de los comicios.
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