Notas periodísticas no son pruebas en denuncia electoral: IFE

Jorge Monroy / El Economista

Las notas periodísticas y los comentarios de conductores de radio y televisión no pueden ser pruebas de la supuesta inequidad que acusa el Movimiento Progresista en la campaña presidencial, consideró el Instituto Federal Electoral (IFE).

Entre las pruebas que ofreció el Movimiento Progresista (PRD, PT y MC), para solicitar la invalidez de la elección presidencial, incluyó 36 videos de entrevistas realizadas en radio y televisión al candidato presidencial del PRI-PVEM, Enrique Peña Nieto, durante la campaña, entre ellos de los noticieros de Joaquín López-Dóriga, Adela Micha y Salvador Camarena.

También aportó comentarios sobre las tarjetas Soriana que habría realizado la periodista Carmen Aristegui en su programa radiofónico.

Sin embargo, en el informe circunstanciado que entregó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el IFE destacó que se deben desestimar dichos videos, ya que pudieron ser editados por el Movimiento Progresista.

“Ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, pues es un hecho notorio que actualmente existe al alcance común de la gente un sinnúmero de aparatos y recursos tecnológicos y científicos para la obtención de imágenes, videos y audio de acuerdo con el deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las representaciones que se quieran captar y/o la alteración de las mismas, colocando a una persona o varios en determinado lugar y circunstancia o ubicándolas de acuerdo con los intereses del editor para dar la impresión de que están actuando conforme a una realidad aparente o, en su caso, con la creación de las mismas acorde a sus necesidades”, precisó.

En el caso de las notas periodísticas que aportó el Movimiento Progresista como prueba de la supuesta inequidad en la pasada contienda electoral, el Instituto consideró: “No reúnen las características de documento público”, pues detalló que “generalmente” el contenido de una nota periodística “redactada y dada a conocer por profesionales en la materia cuyas fuentes no son necesariamente confiables, amén de que cabe la posibilidad de que sean producto de la interpretación e investigación personal de su autor, no puede convertirse en un hecho público y notorio, pues aunque no sea desmentida por quien resulta afectado el contenido de la nota solamente le es imputable al autor de la misma, mas no así a quienes se ven involucrados en la noticia correspondiente”.

El IFE argumentó que existe una tesis del TEPJF en la que considera que las informaciones periodísticas “sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos, pero para calificar si se trata de indicios simples o de mayor grado el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto”.

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