Las Huellas del Fraude Electoral de 2006 - 30

O) Caso 2. En la casilla 312 básica de Guerrero, sucedió algo parecido, como podemos ver en el acta (que en este caso sí es la original) aparecieron 726 votos (o sea que no se violó el artículo 192), pero como la lista nominal es de 572 votantes, sí se violó el artículo 208 con 144 votos.

Como podemos observar, en este caso el TRIFE no recontó las boletas, decidió anular la casilla, por lo tanto en dos situaciones iguales, el TRIFE tomó dos distintos caminos violando un principio básico de la ley y la justicia occidental: mismo delito, mismo castigo, lo único que era diferente en estas casillas era que beneficiaba a distintos partidos ¿es por eso que tomó dos diferentes criterios ante situaciones iguales? ¿la historia dejará esto impune?


Con ese criterio disparejo el TRIFE permitió que el PAN mantuviera 108 votos que de haber aplicado el segundo criterio debieron anularse, o en caso contrario el TRIFE anuló a la CBT los 117 votos que de recontarse la casilla (aplicando el primer criterio), se hubieran sumado a la votación total del candidato de la CBT (el PAN hubiera obtenido alrededor de 40 votos).

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