Las Huellas del Fraude Electoral de 2006 - 34

Q) ERRORES EN EL LLENADO DE LA PARTE SUPERIOR DEL ACTA

Caso 2. En la casilla 141 contigua 1 de Guerrero, los funcionarios de casilla colocaron equivocadamente, las boletas sobrantes en el rubro de las boletas extraídas, en esta ocasión la casilla fue anulada, a pesar de que el PAN tampoco presentó escritos de protesta en la casilla, como puede verse en el acta (¿por qué aquí no se aplicó el lapsus cálami que se aplico en otros muchos casos?)

De haberse analizado la primera casilla con el principal criterio de anulación se hubiera descubierto que, puesto que los funcionarios pusieron en el renglón de boletas extraídas 512 y que el número de ciudadanos era 348, los votos computados irregularmente eran 164 y como la diferencia entre primero y segundo era 137, entonces la casilla tenía que ser anulada, en cualquier forma que se analice la casilla, el TRIFE actuó parcialmente a favor de uno de los partidos al no utilizar el mismo criterio. De nuevo casos iguales, criterios diferentes, si se hubiese aplicado el primer criterio en el segundo caso, la diferencia entre el PAN y la CBT hubiese disminuido en 95 votos, si se hubiera aplicado el segundo criterio a la primera casilla, la diferencia entre el PAN y la CBT hubiese disminuido en 137 votos, de nuevo al aplicar dos criterios distintos, el partido beneficiado es el PAN y el perjudicado la CBT ¿no son ya demasiadas “coincidencias”?

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