T) MISMO CASO, MISMO DISTRITO, MISMO JUEZ, CRITERIOS DISTINTOS.
Caso 2. La CBT se inconforma. En el mismo distrito la CBT también se inconformó, se abrió el juicio SUP-JIN-012/2006 y el mismo juez encontró que en al menos 5 casillas impugnadas existían diferencias determinantes, pero he aquí que en vez de seguir el mismo criterio que había aplicado en el juicio anterior de anular las casillas, decidió que en este caso, mejor se contaran las boletas y los votos nuevamente, para de esta forma ignorar olímpicamente lo que hizo en el otro juicio y no tener que anular una sola casilla.
Es más, hasta el formato para presentar las casillas cambió de un juicio a otro, pero aún así es claro que de haberse seguido el mismo criterio que en el juicio iniciado a partir de la denuncia del PAN, estas casillas debieron anularse (por cierto, ya se fijaron que la columna I de la primera casilla, la 630 contigua 1, está muy mal calculada ¡94-43 = 0!)
Pero las irregularidades fueron desechadas al hacer el recuento de las casillas, de esta forma al anular las casillas del primer juicio, se afecto mayormente a la CBT, al anularle más votos que al PAN, en el segundo juicio el más afectado hubiera sido el PAN (después de todo la inconformidad que dio origen al juicio fue presentada por la CBT).
Al no anularse estas casillas y con el recuento, el PAN conservó 538 votos y la CBT 505 votos.
Algunos podrían exclamar ¡cuánto alarde por unos cuantos votos!, ya que combinando ambos casos, el PAN se vio beneficiado con alrededor de 100 votos de más, pero en este caso no es importante la cantidad, sino la forma en que fue tratada una denuncia del PAN, en contraste con la forma que fue tratada una denuncia de la CBT, ¡con las mismas causales!, en el primer caso se aplicó la ley a secas, en cambio en el segundo, el juez se mostró comprensivo, e incluso habló del lápsus calami que pudieron cometer los funcionarios: “El dato inconsistente u omitido debe considerarse como un lapsus cálami de los funcionarios de las mesas directivas al llenar el acta respectiva, como un accidente en el llenado del acta respectiva, no como un error en la computación de los votos, porque ante la coincidencia de los demás elementos, no queda margen racional que explique de otro modo el dato inconsistente”, de esa forma se observa con claridad dos criterios diferentes, en el mismo distrito, y con el mismo juez.
Finalmente habrá otras voces que señalen que hubiera sido injusto anular la casilla 954 básica pues los votos faltantes solo eran 4 (a pesar de que la diferencia entre primero y segundo solo era de dos votos), pues bien, si ese es el caso, ¿por qué se anuló la votación de la casilla 663 contigua 2 del distrito 2 de Chiapas, en la que solo faltaban dos votos y la diferencia entre primero y segundo también era de dos votos?
Caso 2. La CBT se inconforma. En el mismo distrito la CBT también se inconformó, se abrió el juicio SUP-JIN-012/2006 y el mismo juez encontró que en al menos 5 casillas impugnadas existían diferencias determinantes, pero he aquí que en vez de seguir el mismo criterio que había aplicado en el juicio anterior de anular las casillas, decidió que en este caso, mejor se contaran las boletas y los votos nuevamente, para de esta forma ignorar olímpicamente lo que hizo en el otro juicio y no tener que anular una sola casilla.
Es más, hasta el formato para presentar las casillas cambió de un juicio a otro, pero aún así es claro que de haberse seguido el mismo criterio que en el juicio iniciado a partir de la denuncia del PAN, estas casillas debieron anularse (por cierto, ya se fijaron que la columna I de la primera casilla, la 630 contigua 1, está muy mal calculada ¡94-43 = 0!)
Pero las irregularidades fueron desechadas al hacer el recuento de las casillas, de esta forma al anular las casillas del primer juicio, se afecto mayormente a la CBT, al anularle más votos que al PAN, en el segundo juicio el más afectado hubiera sido el PAN (después de todo la inconformidad que dio origen al juicio fue presentada por la CBT).
Al no anularse estas casillas y con el recuento, el PAN conservó 538 votos y la CBT 505 votos.
Algunos podrían exclamar ¡cuánto alarde por unos cuantos votos!, ya que combinando ambos casos, el PAN se vio beneficiado con alrededor de 100 votos de más, pero en este caso no es importante la cantidad, sino la forma en que fue tratada una denuncia del PAN, en contraste con la forma que fue tratada una denuncia de la CBT, ¡con las mismas causales!, en el primer caso se aplicó la ley a secas, en cambio en el segundo, el juez se mostró comprensivo, e incluso habló del lápsus calami que pudieron cometer los funcionarios: “El dato inconsistente u omitido debe considerarse como un lapsus cálami de los funcionarios de las mesas directivas al llenar el acta respectiva, como un accidente en el llenado del acta respectiva, no como un error en la computación de los votos, porque ante la coincidencia de los demás elementos, no queda margen racional que explique de otro modo el dato inconsistente”, de esa forma se observa con claridad dos criterios diferentes, en el mismo distrito, y con el mismo juez.
Finalmente habrá otras voces que señalen que hubiera sido injusto anular la casilla 954 básica pues los votos faltantes solo eran 4 (a pesar de que la diferencia entre primero y segundo solo era de dos votos), pues bien, si ese es el caso, ¿por qué se anuló la votación de la casilla 663 contigua 2 del distrito 2 de Chiapas, en la que solo faltaban dos votos y la diferencia entre primero y segundo también era de dos votos?
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