P) NÚMERO DE FUNCIONARIOS
Caso 2. En la casilla 1351 especial 1 de Tamaulipas el PAN obtuvo 521 votos, la APM 72 votos y la CBT 155 votos, y como se puede ver en el acta, la mesa directiva de casilla se compuso de sólo dos funcionarios (y sólo una firma).A pesar de que en el juicio SUP-JIN-045/2006 la casilla fue impugnada, el TRIFE no aplicó el mismo rasero que en los casos mencionados anteriormente y la casilla fue dejada intacta sin mayor trámite. Si se hubiera usado el primero criterio en el segundo caso, el PAN debería haber perdido 521 votos y la CBT 155 votos (y por lo tanto la ventaja del PAN sobre la CBT debió disminuir en 366 votos), en el caso contrario, no debieron anularse las casillas 263 contigua 1 y 268 contigua 1, con lo que la CBT debió sumar 292 más y el PAN 145 votos (en este caso, la ventaja del PAN también hubiera disminuido, aunque sólo 147 votos).
En cualquiera de los casos, el perjudicado fue la CBT y el premiado el PAN (y eso sin mencionar que en el caso de la casilla especial que beneficiaba al PAN, los funcionarios de la casilla espacial pusieron incorrectamente en el acta, que ningún ciudadano había ido a votar, con lo que de aplicar el criterio de anulación de votos por diferencia en rubros fundamentales, la casilla también debió anularse.
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