P) NÚMERO DE FUNCIONARIOS
Una de las causas de nulidad de una casilla es que la mesa directiva haya sido mal integrada, ya sea por que algún funcionario no pertenezca a la sección electoral o por que sólo se haya integrado por dos funcionarios de casilla.
Pero en cuanto al segundo criterio de anulación, vamos a ver que de nuevo, en situaciones donde puede verse en el acta que la mesa directiva se integró sólo por dos funcionarios, actuó en forma distinta, anuló casillas donde ganó la CBT y dejó intactas casillas favorables al PAN.
Caso 1. En la casilla 263 contigua 1 de Guerrero, la CBT obtuvo la victoria, pero la mesa directiva de la casilla sólo la integraron dos funcionarios (Presidente y Secretario), como puede verse en el acta.
Esta casilla fue anulada en el juicio SUP-JIN-171/2006, dado que solo se podía ver la firma de dos funcionarios de casilla.
De esta forma la CBT perdió 135 votos, el pan 61 votos y la APM 45 votos (de hecho, en ese distrito hubo otra casilla con el mismo problema: la 268 contigua 1, donde la CBT perdió 157 votos. El PAN 84 votos y la APM 58 votos)
El siguiente será un caso donde sólo había dos funcionarios (solo que en esta ganó el PAN).
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