Incurre PGR en desacato por no corroborar acusaciones contra el Gral Tomás Ángeles


En una sentencia sin precedentes se advierte que como consecuencia de dicho desacato, los dos agentes fiscales encargados de integrar esta averiguación previa, deben ser sancionados de manera penal.

Juan Omar Fierro Mendoza / Noticias MVS


La Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) de la PGR incurrió en un desacato judicial al violar una suspensión definitiva que obligaba al Ministerio Público de la Federación a dar una respuesta a las pruebas de descargo presentadas por la defensa del General Tomás Ángeles Dauahare y obstaculizar de esta manera su derecho al debido proceso.

En una sentencia sin precedentes dictada ayer por la Juez Décimo Segunda de Distrito en Materia de Amparo Penal del DF, Josefina del Carmen Mora Dorantes, se advierte que como consecuencia de dicho desacato, los dos agentes fiscales encargados de integrar esta averiguación previa, Homero Torres Mares y Ana María Silva Ramírez, deben ser sancionados de manera penal, por lo que ordenó a la propia PGR iniciar una averiguación previa en su contra.

En el resolutivo séptimo de la sentencia dictada por la juzgadora federal con motivo de la queja presentada por el abogado del General de División, Ricardo Sánchez Reyes Retana, se pide a la Procuraduría General de la República (PGR) que sancione a dichos servidores públicos por violar el artículo 107, fracción XVII, de la Constitución, relativo al incumplimiento de las autoridades de las medidas cautelares que dicta el Poder Judicial dentro de un juicio de amparo.

“Dése vista al Ministerio Público Federal para que con copias certificadas de las constancias que integran el incidente de suspensión, así como de la violación del mismo, se inicie la averiguación previa por el delito que corresponda, contra los licenciados Homero Torres Mares y Ana María Silva Ramírez, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud (UEIDCS) de la SIEDO”, establece el fallo.

De acuerdo con la juez Mora Dorantes, el desacato de la SIEDO se deriva de que ambos fiscales se limitaron a agregar al expediente al menos tres peticiones que hizo la defensa del General Ángeles Dauahare para que se corroboraran las declaraciones de diversos testigos protegidos en su contra, así como para que el Ministerio Público Federal valorara las pruebas de descargo ofrecidas por el militar.

La impartidora de justicia explicó que la respuesta dada por los servidores públicos a las promociones realizadas por la defensa, consistente en “glosar” las mismas dentro del expediente, pero sin corroborar sus pruebas o desacreditar las que presentó la propia defensa, fue incongruente y violatoria de la suspensión definitiva dictada en dicho juicio de garantías.

La juzgadora explicó que los fiscales de SIEDO se limitaron a poner la frase “para los efectos legales que haya lugar” a las peticiones de la defensa que incluían comprobar la veracidad de las afirmaciones realizadas por los testigos protegidos “Jennifer” y Sergio Villarreal Barragán, alias “El Grande” y con nombre clave “Mateo”.

De igual forma, la sentencia establece que los Ministerios Públicos Federales no realizaron las solicitudes de información que había solicitado la defensa al Instituto Nacional de Migración (INM) y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), con las cuales se pretendía demostrar que los ingresos del militar y su estancia en el país no corresponden con las acusaciones en su contra.

Asimismo, en el fallo se advierte que tampoco se dio una respuesta a la solicitud de la defensa para que se tomara en cuenta el pasaporte del General Tomás Ángeles con el cual se buscaba acreditar que el militar retirado se encontraba en Alemania cuando según los testimonios de los testigos protegidos, se reunió con presuntos integrantes del Cártel de los Beltrán Leyva.

“Se advierte que (los fiscales) fueron los que intervinieron en la emisión de los acuerdos del 30 y 31 de mayo, así como del 11 de junio de 2012, en las que únicamente determinaron agregar a los autos de averiguación previa aludida, para los efectos legales que haya lugar las promociones del quejoso, por lo que no se pronunciaron ni se desahogaron las probanzas que este ofreció”, concluye la sentencia.

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