Netzaí Sandoval Ballesteros
Enrique Peña Nieto señaló hace unos días ante estudiantes de la Universidad Iberoamericana que él ejerció el “derecho” de emplear la fuerza pública para restablecer el orden en el municipio mexiquense de San Salvador Atenco en mayo de 2006. Dijo también que ello fue validado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Ambas afirmaciones no podrían ser más falaces.
No existe un derecho al uso de la fuerza pública, sino atribuciones legales sujetas a límites como la proporcionalidad y el respeto a los derechos humanos. Peña exhibe así su forma de entender el ejercicio del poder, que sería para él un “derechoN del gobernante y no una obligación legal sujeta a controles y responsabilidades.
Además, ningún abogado puede sostener seriamente que el operativo en Atenco fue “validado” por la SCJN como hizo Peña en la Ibero. Eso resulta insultante para la memoria del respetado ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, quien elaboró el dictamen del caso. La Corte jamás validó lo ocurrido en Atenco. Al contrario.
Cualquier persona puede consultar el primer resolutivo de dicha instancia, el cual indica: “En los hechos acaecidos el 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y Atenco, ambos del Estado de México, que fueron materia de la presente investigación, se incurrió en violaciones graves de garantías individualesC. Además la SCJN identificó a miles de servidores públicos, tanto federales como locales, como involucrados en esas violaciones, e identificó el uso de agresiones sexuales como instrumento de tortura. Esto no es precisamente “validar”.
La justificación de Peña Nieto para pedirle a la Corte que no lo incluyera en la lista de funcionarios responsables de esta violación grave –pues había ordenado el operativo del 3 y 4 de mayo– se basó en que se proponía lograr objetivos legítimos: desbloquear la carretera Texcoco-Lechería, rescatar a los servidores públicos que presuntamente habían sido retenidos por el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT) y devolver el orden al poblado.
Sin embargo, ese operativo, desde su simple concepción y orden (que Peña Nieto reconoce como decisión suya, tanto frente a la SCJN como ante los estudiantes de la Ibero), no fue proporcional, y por lo tanto la decisión de ejecutarlo violaba en sí misma los derechos humanos. No fue proporcional porque la investigación de los delitos –como la posible privación ilegal de la libertad de algún servidor público, cuya ubicación era central en el operativo– corresponde al Ministerio Público y no a los policías.
¿En qué país podría aceptarse que ante el posible secuestro de una persona se monte un operativo con miles de elementos policiacos realizando allanamientos casa por casa, hasta encontrar al retenido? La liberación de una persona se realiza con investigación e inteligencia, no con cateos indiscriminados como los que se ordenaron tácitamente en el caso de Atenco. Es por ello que el operativo fue absolutamente desproporcionado.
Es cierto que la Policía Federal Preventiva contaba con facultades para participar en la investigación de delitos, pero este escenario puede cumplirse siempre que el mando directo esté a cargo del MP y no por decisión propia. Ningún MP participó en el operativo, por lo que la participación de la PFP resultó ilegal.
Ahora bien, es evidente que en la ejecución del operativo se cometieron abusos, se agredió a ciudadanos ajenos al conflicto, se realizaron allanamientos ilegales, se cometieron violaciones sexuales, se violaron derechos consulares de los extranjeros, se hacinó a los detenidos y se les negó atención médica.
La tesis de Peña Nieto –que fue aceptada por una mayoría de ministros, no por todos– es que él no sería responsable de los resultados del operativo, sino solamente, en todo caso, por haberlo ordenado.
Sin embargo, la responsabilidad del mando es mucho más amplia a la luz de la jurisprudencia de los tribunales internacionales. No basta con abstenerse de girar órdenes inhumanas. Los gobernantes deben evitar consecuencias previsibles de sus actos. En la sentencia condenatoria contra el expresidente de Liberia Charles Taylor se concluyó que era responsable de crímenes de guerra porque ayudó y financió a los agresores que los cometieron directamente (el Revolutionary United Front) aunque él no hubiera ordenado la comisión de estos delitos.
La Corte mexicana únicamente evaluó si la orden de Peña Nieto lo convertía en partícipe de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el operativo, y una mayoría de ministros decidió que la orden en sí misma no lo hacía. Pero aquí presentamos argumentos que no fueron considerados por esa mayoría y que podrían modificar tal juicio en un tribunal internacional.
Hay que resaltar además que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no calificó ni estudió el comportamiento posterior de Peña Nieto al operativo, lo que sí podría ser analizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Procuraduría General de Justicia del Estado de México –dependiente de Peña Nieto- evitó que se recabaran las pruebas adecuadas para encontrar a los responsables de las agresiones. Incluso sometió a las mujeres que denunciaron violación sexual a exámenes carentes de sentido –lo que constituiría una forma adicional de tortura–, pues ellas declararon que fueron violadas con objetos, como macanas.
¿Por qué calificamos a esas pruebas como carentes de sentido? Porque que se les tomaron muestras de la cavidad vaginal en el marco de la prueba de fosfata ácida y de espermatoscopia; prueba que evidentemente resultaría negativa.
Es casi imposible sostener que la errónea integración de averiguaciones previas en este caso se deba a la sola impericia. Los ministerios públicos que intervinieron en los casos son perfectamente capaces de integrar un expediente por el delito de violación o abuso sexual. Sin embargo, en el caso presente decidieron no hacerlo y resulta necesario explicar por qué.
Podría encontrarse que a los ministerios públicos se les ordenó no investigar estos casos, pues a través de la concatenación de hechos probados (la omisión de mandos de control en tierra y aire al no impedir los abusos de los que estaban siendo testigos, la omisión de colocar cámaras o testigos en los camiones que se encargaron del traslado, la omisión de contar con mujeres policías en el operativo para permitir la separación de hombres y mujeres en el traslado) cabría llegar a la conclusión lógica de que hay una estrategia policial para castigar e intimidar a los inconformes desde el momento de su detención. La omisión en el sentido de sancionar a los culpables de los abusos del 3 y 4 de mayo de 2006 se consideraría entonces como parte de esa estrategia gubernamental.
A la luz de estas consideraciones, el caso contra Peña Nieto acaba de ser admitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, instancia que podría someterlo a la jurisdicción de la Corte Interamericana.
Enrique Peña Nieto señaló hace unos días ante estudiantes de la Universidad Iberoamericana que él ejerció el “derecho” de emplear la fuerza pública para restablecer el orden en el municipio mexiquense de San Salvador Atenco en mayo de 2006. Dijo también que ello fue validado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Ambas afirmaciones no podrían ser más falaces.
No existe un derecho al uso de la fuerza pública, sino atribuciones legales sujetas a límites como la proporcionalidad y el respeto a los derechos humanos. Peña exhibe así su forma de entender el ejercicio del poder, que sería para él un “derechoN del gobernante y no una obligación legal sujeta a controles y responsabilidades.
Además, ningún abogado puede sostener seriamente que el operativo en Atenco fue “validado” por la SCJN como hizo Peña en la Ibero. Eso resulta insultante para la memoria del respetado ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, quien elaboró el dictamen del caso. La Corte jamás validó lo ocurrido en Atenco. Al contrario.
Cualquier persona puede consultar el primer resolutivo de dicha instancia, el cual indica: “En los hechos acaecidos el 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y Atenco, ambos del Estado de México, que fueron materia de la presente investigación, se incurrió en violaciones graves de garantías individualesC. Además la SCJN identificó a miles de servidores públicos, tanto federales como locales, como involucrados en esas violaciones, e identificó el uso de agresiones sexuales como instrumento de tortura. Esto no es precisamente “validar”.
La justificación de Peña Nieto para pedirle a la Corte que no lo incluyera en la lista de funcionarios responsables de esta violación grave –pues había ordenado el operativo del 3 y 4 de mayo– se basó en que se proponía lograr objetivos legítimos: desbloquear la carretera Texcoco-Lechería, rescatar a los servidores públicos que presuntamente habían sido retenidos por el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT) y devolver el orden al poblado.
Sin embargo, ese operativo, desde su simple concepción y orden (que Peña Nieto reconoce como decisión suya, tanto frente a la SCJN como ante los estudiantes de la Ibero), no fue proporcional, y por lo tanto la decisión de ejecutarlo violaba en sí misma los derechos humanos. No fue proporcional porque la investigación de los delitos –como la posible privación ilegal de la libertad de algún servidor público, cuya ubicación era central en el operativo– corresponde al Ministerio Público y no a los policías.
¿En qué país podría aceptarse que ante el posible secuestro de una persona se monte un operativo con miles de elementos policiacos realizando allanamientos casa por casa, hasta encontrar al retenido? La liberación de una persona se realiza con investigación e inteligencia, no con cateos indiscriminados como los que se ordenaron tácitamente en el caso de Atenco. Es por ello que el operativo fue absolutamente desproporcionado.
Es cierto que la Policía Federal Preventiva contaba con facultades para participar en la investigación de delitos, pero este escenario puede cumplirse siempre que el mando directo esté a cargo del MP y no por decisión propia. Ningún MP participó en el operativo, por lo que la participación de la PFP resultó ilegal.
Ahora bien, es evidente que en la ejecución del operativo se cometieron abusos, se agredió a ciudadanos ajenos al conflicto, se realizaron allanamientos ilegales, se cometieron violaciones sexuales, se violaron derechos consulares de los extranjeros, se hacinó a los detenidos y se les negó atención médica.
La tesis de Peña Nieto –que fue aceptada por una mayoría de ministros, no por todos– es que él no sería responsable de los resultados del operativo, sino solamente, en todo caso, por haberlo ordenado.
Sin embargo, la responsabilidad del mando es mucho más amplia a la luz de la jurisprudencia de los tribunales internacionales. No basta con abstenerse de girar órdenes inhumanas. Los gobernantes deben evitar consecuencias previsibles de sus actos. En la sentencia condenatoria contra el expresidente de Liberia Charles Taylor se concluyó que era responsable de crímenes de guerra porque ayudó y financió a los agresores que los cometieron directamente (el Revolutionary United Front) aunque él no hubiera ordenado la comisión de estos delitos.
La Corte mexicana únicamente evaluó si la orden de Peña Nieto lo convertía en partícipe de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el operativo, y una mayoría de ministros decidió que la orden en sí misma no lo hacía. Pero aquí presentamos argumentos que no fueron considerados por esa mayoría y que podrían modificar tal juicio en un tribunal internacional.
Hay que resaltar además que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no calificó ni estudió el comportamiento posterior de Peña Nieto al operativo, lo que sí podría ser analizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Procuraduría General de Justicia del Estado de México –dependiente de Peña Nieto- evitó que se recabaran las pruebas adecuadas para encontrar a los responsables de las agresiones. Incluso sometió a las mujeres que denunciaron violación sexual a exámenes carentes de sentido –lo que constituiría una forma adicional de tortura–, pues ellas declararon que fueron violadas con objetos, como macanas.
¿Por qué calificamos a esas pruebas como carentes de sentido? Porque que se les tomaron muestras de la cavidad vaginal en el marco de la prueba de fosfata ácida y de espermatoscopia; prueba que evidentemente resultaría negativa.
Es casi imposible sostener que la errónea integración de averiguaciones previas en este caso se deba a la sola impericia. Los ministerios públicos que intervinieron en los casos son perfectamente capaces de integrar un expediente por el delito de violación o abuso sexual. Sin embargo, en el caso presente decidieron no hacerlo y resulta necesario explicar por qué.
Podría encontrarse que a los ministerios públicos se les ordenó no investigar estos casos, pues a través de la concatenación de hechos probados (la omisión de mandos de control en tierra y aire al no impedir los abusos de los que estaban siendo testigos, la omisión de colocar cámaras o testigos en los camiones que se encargaron del traslado, la omisión de contar con mujeres policías en el operativo para permitir la separación de hombres y mujeres en el traslado) cabría llegar a la conclusión lógica de que hay una estrategia policial para castigar e intimidar a los inconformes desde el momento de su detención. La omisión en el sentido de sancionar a los culpables de los abusos del 3 y 4 de mayo de 2006 se consideraría entonces como parte de esa estrategia gubernamental.
A la luz de estas consideraciones, el caso contra Peña Nieto acaba de ser admitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, instancia que podría someterlo a la jurisdicción de la Corte Interamericana.
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