Debe quitarse la palabra "ninguno", pues de lo contrario otorgaría a los capitalinos en el extranjero la posibilidad de anular su voto
Notimex
El Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) resolvió que el IEDF debe eliminar el recuadro con la palabra “ninguno” de la boleta virtual que usará para recabar el “voto chilango”, pues viola los principios de legalidad del sufragio.
El pleno del tribunal consideró que si bien existen opiniones que proponen la anulación del voto, entendido como un ejercicio de libertad de expresión, el marco legal vigente no prevé dicha posibilidad, por lo que incluir la palabra “ninguno” como opción para el sufragio es ilegal.
De acuerdo con un análisis jurisdiccional del tribunal, el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) se excedió en sus atribuciones, pues estaría otorgando a los capitalinos residentes en el extranjero la posibilidad expresa de anular su voto.
Sin embargo, explicó, la legislación electoral vigente no concede al ciudadano un derecho específico para que lo anule, sino que dicha situación se presenta en los hechos a partir de la posibilidad fáctica que tiene el día de la jornada electoral.
La sentencia del TEDF, aprobada por unanimidad, ordena que el IEDF lleve a cabo, en su próxima sesión del Consejo General, los cambios acordados este miércoles.
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El Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) resolvió que el IEDF debe eliminar el recuadro con la palabra “ninguno” de la boleta virtual que usará para recabar el “voto chilango”, pues viola los principios de legalidad del sufragio.
El pleno del tribunal consideró que si bien existen opiniones que proponen la anulación del voto, entendido como un ejercicio de libertad de expresión, el marco legal vigente no prevé dicha posibilidad, por lo que incluir la palabra “ninguno” como opción para el sufragio es ilegal.
De acuerdo con un análisis jurisdiccional del tribunal, el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) se excedió en sus atribuciones, pues estaría otorgando a los capitalinos residentes en el extranjero la posibilidad expresa de anular su voto.
Sin embargo, explicó, la legislación electoral vigente no concede al ciudadano un derecho específico para que lo anule, sino que dicha situación se presenta en los hechos a partir de la posibilidad fáctica que tiene el día de la jornada electoral.
La sentencia del TEDF, aprobada por unanimidad, ordena que el IEDF lleve a cabo, en su próxima sesión del Consejo General, los cambios acordados este miércoles.
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