Jorge Carpizo vs Anabel Hernández

Ernesto Villanueva

Entre el ejercicio de la libertad de expresión y la protección de los derechos al honor, a la vida privada y a la propia imagen hay, con cierta frecuencia, una línea tenue que requiere un análisis caso por caso. Para saber qué derecho prevalece debe hacerse un estudio ponderando los derechos en pugna bajo un juicio de proporcionalidad. Es lo que ahora sucederá con la demanda por daño moral que ha interpuesto, en días pasados, Jorge Carpizo (teniendo como abogada a la doctora Perla Gómez Gallardo, defensora reconocida de la libertad de expresión responsable) contra Anabel Hernández, autora de la obra Los señores del narco, editada por Random House Mondadori. El caso fue turnado al juez Sexagésimo Quinto de lo Civil, Julián Enríquez Escobedo, con el número de expediente 64/2012. Dicho litigio es importante porque podrá arrojar nuevas definiciones o confirmar las existentes por lo que hace a los criterios judiciales sobre los alcances y los límites de la libertad de expresión. Veamos por qué.

Primero. Nadie puede estar en contra del periodismo de investigación, que permite ensanchar el derecho a saber de los gobernados y a poner bajo el escrutinio público hechos que pueden constituir delitos o faltas a la ley. Daniel Santoro, uno de los periodistas de investigación con mayor prestigio en el hemisferio, señala a sus colegas que “nuestro mejor arsenal serán las entrevistas grabadas, el chequeo de datos en otras fuentes y los documentos. Así blindaremos la nota…” (Técnicas de investigación, FCE, México, 2004, página 124). Ese blindaje es fundamental para librarse de demandas civiles o denuncias penales, o bien, para enfrentar tales procesos judiciales con las pruebas en la mano. Lo peor que puede hacer uno es imputar la comisión de delitos a una persona sin asideros probatorios que eviten, por un lado, enfrentar procesos legales y, por otro, perder la credibilidad, que es el mayor capital de un periodista y/o de un medio de comunicación. Por supuesto, a mayores afirmaciones de que alguien actuó al margen de la ley, mayores datos probatorios deben mostrarse para no dejar aspectos que pongan en riesgo la calidad de la investigación.

Segundo. En el Distrito Federal existe desde 2006 la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, que protege los derechos citados y tiene la bondad de no ser penal; es decir, no incluye sanciones con penas privativas de la libertad, ni deja al criterio del juez establecer castigos de grandes sumas de dinero que podrían dejar al periodista en la calle. Lo que hace, eso sí, es fincar responsabilidades a través del mismo instrumento mediante el cual se hubieran lesionado algunos de los derechos de la personalidad: los medios de comunicación.

En su obra, Los señores del narco, Anabel Hernández realiza una compleja investigación sobre las relaciones entre el narco, los políticos y los empresarios. Hay, en efecto, porciones de la obra documentadas, pero otras carecen de fuentes, lo cual nunca es aconsejable, menos aún cuando se trata de un tema tan delicado. En su obra, Anabel formula, en esencia, tres imputaciones que podrían caber en lo que la ley en cuestión llama “insinuaciones insidiosas”. Así, por ejemplo, afirma que con motivo de la captura de Joaquín Guzmán Loera se distribuyó la suma de un millón de dólares de recompensa, de los cuales fueron repartidos 600 mil dólares. “Sin embargo –asegura Anabel–, nadie sabe qué pasó con los otros 400 mil dólares de la recompensa. Hay quienes insinúan que Jorge Carpizo se los quedó” (páginas 45 y 46). Es de llamar la atención que una periodista con amplia experiencia como Anabel Hernández no hubiera revisado el boletín 269/93 de la PGR, del 1 de julio de 1993, titulado Pagos de la recompensa ofrecida por la captura de Joaquín Guzmán Loera, en el cual se detalla el destino de todos los recursos erogados.

Tercero. En la obra referida, la periodista formula dos afirmaciones más que buscan involucrar al exrector de la UNAM en actos violatorios de la ley. En ambos casos, Carpizo refuta las afirmaciones que lo denuestan, con documentos oficiales hechos públicos en su momento y que actualmente obran en la biblioteca de la propia Procuraduría General de la República. Es de esperar que Anabel Hernández explique a las autoridades judiciales cómo pudo llegar a elementos de convicción sin haber contrastado sus datos con lo que tuviera que decir en su descargo el afectado, Jorge Carpizo, quien podría haberle proporcionado la orientación necesaria y/o los documentos oficiales que sustentaran sus dichos. Estos documentos forman parte de los anexos y copias certificadas de esta demanda.

La práctica de contrastar fuentes no es una ocurrencia mía. Está prevista como un deber en todo código de ética periodística. Así, por ejemplo, el Código Ético de la Federación de Asociaciones Periodísticas de España dispone que: “13. El compromiso con la búsqueda de la verdad llevará siempre al periodista a informar sólo sobre hechos de los cuales conozca su origen, sin falsificar documentos ni omitir informaciones esenciales, así como a no publicar material informativo falso, engañoso o deformado. En consecuencia: a) Deberá fundamentar las informaciones que difunda, lo que incluye el deber de contrastar las fuentes y el de dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos”.

Habrá que ver con qué pruebas de sus dichos cuenta Anabel Hernández y por qué no fueron citadas en su obra. Será, por supuesto, la autoridad judicial la que tenga la última palabra.

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