Tras la resolución de la SCJN, este servicio es equiparable a los de luz, agua o drenaje, para el desarrollo del país
Notimex
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció al servicio de Internet como básico para el desarrollo del país, equiparable a los de luz, agua o drenaje, por lo que determinó que es válido dar un trato fiscal distinto a quienes lo ofrecen.
La Segunda Sala del Alto Tribunal resolvió que es válido y justificado el trato fiscal diferenciado entre quienes prestan sólo el servicio de acceso a Internet, respecto quienes lo hacen a través de una red de telecomunicaciones.
Los ministros explicaron que a través de la denominada “red de redes” es posible que quienes se conectan tengan a su alcance información de todos los niveles, inclusive cultural y científica de cualquier parte del mundo, lo que contribuye al progreso de la colectividad.
Añadió que por ello el trato distinto que establece el Artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios (IEPS) no viola el principio de equidad tributaria.
De esta manera, la Segunda Sala de la SCJN negó el amparo a una empresa que reclamó que este trato distinto es inconstitucional; sin embargo, la corte confirmó la validez de la norma.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció al servicio de Internet como básico para el desarrollo del país, equiparable a los de luz, agua o drenaje, por lo que determinó que es válido dar un trato fiscal distinto a quienes lo ofrecen.
La Segunda Sala del Alto Tribunal resolvió que es válido y justificado el trato fiscal diferenciado entre quienes prestan sólo el servicio de acceso a Internet, respecto quienes lo hacen a través de una red de telecomunicaciones.
Los ministros explicaron que a través de la denominada “red de redes” es posible que quienes se conectan tengan a su alcance información de todos los niveles, inclusive cultural y científica de cualquier parte del mundo, lo que contribuye al progreso de la colectividad.
Añadió que por ello el trato distinto que establece el Artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios (IEPS) no viola el principio de equidad tributaria.
De esta manera, la Segunda Sala de la SCJN negó el amparo a una empresa que reclamó que este trato distinto es inconstitucional; sin embargo, la corte confirmó la validez de la norma.
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