Coahuila, el complot

Gregorio Ortega Molina / La Costumbre Del Poder

Gregorio Ortega Molina es periodista y narrador. Ha colaborado en Revista de América, El Nacional, El Universal, unomásuno, Páginauno, donde se desempeñó como editor, Ovaciones y TV Azteca, donde fue jefe de información de noticieros. Recibió ...

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El pleito por la silla del águila puede alcanzar infamias, perjurios e insultos inimaginables. Por lo pronto, las víctimas por el caso del sobre endeudamiento en Coahuila, además de los coahuilenses que la tendrán que pagar, son quienes serán enjuiciados sin deberla ni temerla.

Algunos lectores están interesados en el futuro de dicho contencioso. Reproduzco el correo enviado a este periodista: “Conseguí información acerca del proceso de contratación de deuda en Coahuila, la cual anexo en archivo electrónico.

“Básicamente dice que primero el Ejecutivo Estatal debe enviar al Congreso estatal un proyecto con un monto máximo de endeudamiento para que sea aprobado. Una vez obtenida la aprobación, debe ser registrado en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos de la SHCP (es decir en la UCEF, donde trabajaban Jaime y Jorge), así como en el Registro Único de Deuda Pública del Estado.

“De lo anterior puede deducirse que para que dicho contrato llegara a la UCEF, primero tuvo que ser autorizado por el Congreso del Estado, y de ninguna manera pudieron haberse saltado esa etapa del procedimiento. Además, el contrato pasa por otras etapas, y es prácticamente imposible que llegue hasta el banco con una irregularidad de ese tipo.

“Para que el estado pueda contratar deuda, se presentan los siguientes pasos que debe seguir:

“El Ejecutivo Estatal deberá presentar el proyecto financiero donde solicitan al Congreso del Estado autorización para la contratación de deuda (en el art 15 de la ley de deuda del estado de Coahuila mencionan los requisitos del proyecto financiero)

“Por lo anterior, el Congreso del Estado de Coahuila deberá aprobar el proyecto con un monto máximo de endeudamiento; si el proyecto es aprobado, el ejecutivo del estado, por conducto del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila; Formula, en coordinación con la Secretaría de Gobierno, las iniciativas de decreto que se someterán al Congreso del Estado, respecto a las solicitudes de montos de endeudamiento neto adicionales a los autorizados para el ejercicio y de los proyectos específicos multianuales. (Se establece en el art 7, fracciones II, XI, XVI Y XVII de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza.)

“Además se debe notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a cualquier otra autoridad competente conforme al artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, cualquier afectación en garantía, como fuente de pago o de cualquier otra forma, del derecho a recibir las participaciones federales que correspondan al Estado.

“Asimismo, deberán realizar el control interno de la deuda pública estatal y efectuar las inscripciones que le correspondan al Estado en el Registro Único de Deuda Pública, es decir deben contar con un Registro Único de Deuda Pública en el Estados, como lo establece el artículo 36 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza”.

El lector podrá sacar sus propias conclusiones, sobre todo si está interesado en la impartición de justicia y en los sepulcros blanqueados.

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