Salvador García Soto
En el debate público que desató el dictamen del ministro Arturo Zaldívar sobre el caso de la secuestradora francesa Florence Cassez, entre los argumentos jurídicos, políticos y mediáticos, hay un elemento que se da por hecho: que el ministro “propuso” la liberación de la extranjera sentenciada por el delito de secuestro. Y eso no es del todo exacto. Zaldívar propone declarar la inconstitucionalidad del proceso a partir de que se violentaron garantías fundamentales de la inculpada, que afectaron el debido proceso, aunque eso no lleva automáticamente a su liberación.
Si los ministros de la Primera Sala aceptaran, primero como procedente el recurso y luego aprobaran el dictamen, la liberación de Cassez es sólo una posibilidad, pero no la única ni obligada. El fallo podría optar por una salida intermedia: otorgarle el amparo a la francesa, reconociendo que en la interpretación de la Constitución se violentaron sus garantías constitucionales por los jueces y tribunales que la sentenciaron, pero ordenando sólo la reposición de una parte del proceso y manteniéndola en prisión.
En el fondo de este caso, al menos desde la óptima del ministro ponente, está la obligación del Estado mexicano, a través del aparato de justicia, de garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de cualquier acusado.
En el caso de la ciudadana francesa, dos son los argumentos centrales del dictamen de Arturo Zaldívar: la asistencia consular que no le fue proporcionada de inmediato a la extranjera, tal y como establecen los tratados internacionales suscritos por México; y la existencia de un “montaje televisivo” en el que se obligó a participar a los acusados, a quienes se hizo aparecer en la pantalla mediática antes de ser presentados ante el Ministerio Público con lo que, según el ministro, no sólo se retrasó una parte obligatoria del proceso judicial, sino que se les exhibió públicamente como “culpables” antes de ser sometidos al procedimiento legal.
En el primer caso, el de la asistencia consular, aunque los abogados y penalistas minimizan el tema y aseguran que “era muy difícil que el MP diera aviso a la embajada de inmediato”, el tema es de fondo si se considera que el derecho que le habría sido negado a la secuestradora francesa es exactamente el mismo que el gobierno de México exige para los indocumentados y detenidos mexicanos en los Estados Unidos ¿con que argumentos el país lo puede exigir afuera si aquí no se les da a los extranjeros so pretexto de “dificultades” para contactar a embajadas y consulados?
El segundo argumento central que este miércoles debatirán los ministros es la constitución de una especie de “tribunal mediático” en el que, con fines propagandísticos, a los detenidos, de este y otros casos, en lugar de presentarlos de inmediato al MP, como marca la Constitución, se les somete primero a la exhibición pública que los muestra y condiciona al auditorio a verlos como “culpables” o “delincuentes” cuando ni siquiera han sido puestos a disposición de la autoridad.
Los activistas y defensores de las víctimas de Cassez restan importancia a las dos violaciones esgrimidas por Zaldívar y consideran que no afectaron el debido proceso contra la francesa. El ministro en cambio, sin juzgar la culpabilidad de Florence que ya fue hallada culpable de secuestro por los jueces, argumenta que los “vicios comunes” del proceso judicial deben empezar a coregirse y se tiene que sancionar una práctica indebida como “el montaje televisivo” con fines propagandísticos que vulnera la presunción de inocencia de cualquier ciudadano.
Mañana veremos qué deciden los ministros y a qué le dan más peso, pero por lo pronto que nadie de por hecho que Florence Casses será liberada, podría seguir presa en México aun cuando le otorgaran el amparo.
En el debate público que desató el dictamen del ministro Arturo Zaldívar sobre el caso de la secuestradora francesa Florence Cassez, entre los argumentos jurídicos, políticos y mediáticos, hay un elemento que se da por hecho: que el ministro “propuso” la liberación de la extranjera sentenciada por el delito de secuestro. Y eso no es del todo exacto. Zaldívar propone declarar la inconstitucionalidad del proceso a partir de que se violentaron garantías fundamentales de la inculpada, que afectaron el debido proceso, aunque eso no lleva automáticamente a su liberación.
Si los ministros de la Primera Sala aceptaran, primero como procedente el recurso y luego aprobaran el dictamen, la liberación de Cassez es sólo una posibilidad, pero no la única ni obligada. El fallo podría optar por una salida intermedia: otorgarle el amparo a la francesa, reconociendo que en la interpretación de la Constitución se violentaron sus garantías constitucionales por los jueces y tribunales que la sentenciaron, pero ordenando sólo la reposición de una parte del proceso y manteniéndola en prisión.
En el fondo de este caso, al menos desde la óptima del ministro ponente, está la obligación del Estado mexicano, a través del aparato de justicia, de garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de cualquier acusado.
En el caso de la ciudadana francesa, dos son los argumentos centrales del dictamen de Arturo Zaldívar: la asistencia consular que no le fue proporcionada de inmediato a la extranjera, tal y como establecen los tratados internacionales suscritos por México; y la existencia de un “montaje televisivo” en el que se obligó a participar a los acusados, a quienes se hizo aparecer en la pantalla mediática antes de ser presentados ante el Ministerio Público con lo que, según el ministro, no sólo se retrasó una parte obligatoria del proceso judicial, sino que se les exhibió públicamente como “culpables” antes de ser sometidos al procedimiento legal.
En el primer caso, el de la asistencia consular, aunque los abogados y penalistas minimizan el tema y aseguran que “era muy difícil que el MP diera aviso a la embajada de inmediato”, el tema es de fondo si se considera que el derecho que le habría sido negado a la secuestradora francesa es exactamente el mismo que el gobierno de México exige para los indocumentados y detenidos mexicanos en los Estados Unidos ¿con que argumentos el país lo puede exigir afuera si aquí no se les da a los extranjeros so pretexto de “dificultades” para contactar a embajadas y consulados?
El segundo argumento central que este miércoles debatirán los ministros es la constitución de una especie de “tribunal mediático” en el que, con fines propagandísticos, a los detenidos, de este y otros casos, en lugar de presentarlos de inmediato al MP, como marca la Constitución, se les somete primero a la exhibición pública que los muestra y condiciona al auditorio a verlos como “culpables” o “delincuentes” cuando ni siquiera han sido puestos a disposición de la autoridad.
Los activistas y defensores de las víctimas de Cassez restan importancia a las dos violaciones esgrimidas por Zaldívar y consideran que no afectaron el debido proceso contra la francesa. El ministro en cambio, sin juzgar la culpabilidad de Florence que ya fue hallada culpable de secuestro por los jueces, argumenta que los “vicios comunes” del proceso judicial deben empezar a coregirse y se tiene que sancionar una práctica indebida como “el montaje televisivo” con fines propagandísticos que vulnera la presunción de inocencia de cualquier ciudadano.
Mañana veremos qué deciden los ministros y a qué le dan más peso, pero por lo pronto que nadie de por hecho que Florence Casses será liberada, podría seguir presa en México aun cuando le otorgaran el amparo.
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