Denisse Dresser
1) Porque la escenificación de su arresto, ordenada por Genaro García Luna, violó la presunción de inocencia. Se le convirtió así en presunta culpable.
2) Porque, como lo dice el dictamen del ministro Arturo Zaldívar, la escenificación fue ajena a la realidad.
3) Porque los policías federales se tardaron cinco horas y 45 minutos después de haberla detenido para ponerla a disposición de la SIEDO.
4) Porque en su primera declaración ministerial Israel Vallarta –su novio– exculpó a Florence Cassez de cualquier participación o conocimiento de los secuestros en los cuales él admitió estar involucrado.
5) Porque en la primera declaración de las víctimas Christian Ramírez y Cristina Ríos Valladares no reconocieron a Florence Cassez físicamente ni su voz. Cristina Ríos agregó que los oficiales de la AFI le informaron que Florence Cassez había participado en el secuestro.
6) Porque se obtuvo la primera declaración de Florence Cassez sin que ella hubiera podido comunicarse con algún funcionario consular de su país.
7) Porque el Ministerio Público de la Federación se comunicó con la embajada francesa 32 horas después de la detención de Florence Cassez.
Porque en el programa Punto de Partida Genaro García Luna se vio obligado a reconocer que Cassez fue detenida un día antes de lo reportado y en un lugar totalmente diferente.
9) Porque en conferencia de prensa las autoridades relevantes tuvieron que aclarar que en realidad los medios de comunicación no estuvieron presentes durante la detención de los inculpados, ni en el momento de liberación de las víctimas.
10) Porque las autoridades destacaron que Cassez ya había sido reconocida por las víctimas rescatadas cuando sólo una había efectuado dicho reconocimiento.
11) Porque días después del montaje los testigos cambiaron su versión e identificaron a Florence Cassez. Y la escenificación de la que formaron parte y después vieron en televisión resta indudablemente fiabilidad a sus testimonios. Las autoridades crearon una realidad alternativa en detrimento de la acusada.
12) Porque fue agredida por uno de los policías ya que durante el “montaje” no había dicho al aire lo que le había sido indicado.
13) Porque la punción de una herida supuestamente infligida a una de las víctimas de Florence Cassez resultó ser una marca de nacimiento.
14) Porque, como lo argumenta el dictamen del ministro Zaldívar, “en el marco de un sistema democrático, una vez que una persona se encuentra en territorio del cual no es nacional, dicho Estado está obligado a concederle un estándar mínimo de derechos”. Uno de ellos es la asistencia consular, que México siempre exige cuando sus nacionales son arrestados en Estados Unidos.
15) Porque cualquier extranjero, según la Convención de Viena, tiene derecho a comunicarse con la representación consular de su país. La información de este derecho debe ser inmediata y no puede ser demorada bajo ninguna circunstancia. La demora inexplicable se dio en el caso de Florence Cassez.
16) Porque cualquier persona también tiene el derecho fundamental de ser puesta a disposición de las autoridades correspondientes inmediatamente después de su detención. Este mandato, que se encuentra consagrado en la mayoría de las legislaciones del mundo occidental, existe para proteger al detenido de acciones extralegales de los policías destinadas a presionarlo en un contexto que le resulte totalmente adverso.
17) Porque en este proceso existió un periodo –entre la detención y la puesta a disposición del Ministerio Público– en el que la privación de la libertad de Florence Cassez no encuentra sustento constitucional alguno.
18) Porque el “montaje” ordenado por García Luna expuso a Florence Cassez –por parte de la autoridad y de los medios de comunicación– como responsable indubitable de los secuestros. Tuvo un efecto corruptor en todo el proceso y vició toda la evidencia incriminatoria.
19) Porque no hay justificación constitucional alguna para que Florence Cassez fuera exhibida en una escenificación planeada y orquestada por la AFI.
20) Porque hubo una manipulación de las circunstancias y los hechos objeto de la investigación.
21) Porque la detención y la escenificación fueron el detonante de una serie de violaciones de derechos fundamentales que se extienden en el tiempo y afectan de forma completa el caso.
22) Porque al ser detenida, a Florence Cassez no se le informó de su derecho a comunicarse con la oficina consular de su país y tampoco que las autoridades hubiesen contactado de forma directa al consulado francés.
23) Porque durante 35 horas Florence Cassez no gozó de asistencia consular; horas en las que fue trasladada al rancho “Las Chinitas”; horas en las que la autoridad se encargó de divulgar a los medios de comunicación las escenas del montaje; horas que en definitiva marcaron el curso de toda la investigación.
24) Porque esa violación de derechos fundamentales a la asistencia consular y a la puesta a disposición del Ministerio Público sin demora produjeron una indefensión total de la recurrente. Indefensión en la que se encuentran muchos inmigrantes ilegales en Estados Unidos, pero en esos casos México reclama el debido proceso que en territorio nacional le negó a Florence Cassez.
25) Porque estas violaciones han producido la afectación total del caso, con impactos devastadores sobre otros derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y la defensa adecuada. Y toda persona inculpada de delito –sea francesa o mexicana– tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Yo no sé si Florence Cassez es culpable o no, pero lo que queda claro en el dictamen del ministro Zaldívar es que sus derechos fueron violados y el debido proceso no ocurrió. Y los responsables de estas violaciones fueron las autoridades. Los agentes de la AFI y su jefe, Genaro García Luna.
1) Porque la escenificación de su arresto, ordenada por Genaro García Luna, violó la presunción de inocencia. Se le convirtió así en presunta culpable.
2) Porque, como lo dice el dictamen del ministro Arturo Zaldívar, la escenificación fue ajena a la realidad.
3) Porque los policías federales se tardaron cinco horas y 45 minutos después de haberla detenido para ponerla a disposición de la SIEDO.
4) Porque en su primera declaración ministerial Israel Vallarta –su novio– exculpó a Florence Cassez de cualquier participación o conocimiento de los secuestros en los cuales él admitió estar involucrado.
5) Porque en la primera declaración de las víctimas Christian Ramírez y Cristina Ríos Valladares no reconocieron a Florence Cassez físicamente ni su voz. Cristina Ríos agregó que los oficiales de la AFI le informaron que Florence Cassez había participado en el secuestro.
6) Porque se obtuvo la primera declaración de Florence Cassez sin que ella hubiera podido comunicarse con algún funcionario consular de su país.
7) Porque el Ministerio Público de la Federación se comunicó con la embajada francesa 32 horas después de la detención de Florence Cassez.
Porque en el programa Punto de Partida Genaro García Luna se vio obligado a reconocer que Cassez fue detenida un día antes de lo reportado y en un lugar totalmente diferente.
9) Porque en conferencia de prensa las autoridades relevantes tuvieron que aclarar que en realidad los medios de comunicación no estuvieron presentes durante la detención de los inculpados, ni en el momento de liberación de las víctimas.
10) Porque las autoridades destacaron que Cassez ya había sido reconocida por las víctimas rescatadas cuando sólo una había efectuado dicho reconocimiento.
11) Porque días después del montaje los testigos cambiaron su versión e identificaron a Florence Cassez. Y la escenificación de la que formaron parte y después vieron en televisión resta indudablemente fiabilidad a sus testimonios. Las autoridades crearon una realidad alternativa en detrimento de la acusada.
12) Porque fue agredida por uno de los policías ya que durante el “montaje” no había dicho al aire lo que le había sido indicado.
13) Porque la punción de una herida supuestamente infligida a una de las víctimas de Florence Cassez resultó ser una marca de nacimiento.
14) Porque, como lo argumenta el dictamen del ministro Zaldívar, “en el marco de un sistema democrático, una vez que una persona se encuentra en territorio del cual no es nacional, dicho Estado está obligado a concederle un estándar mínimo de derechos”. Uno de ellos es la asistencia consular, que México siempre exige cuando sus nacionales son arrestados en Estados Unidos.
15) Porque cualquier extranjero, según la Convención de Viena, tiene derecho a comunicarse con la representación consular de su país. La información de este derecho debe ser inmediata y no puede ser demorada bajo ninguna circunstancia. La demora inexplicable se dio en el caso de Florence Cassez.
16) Porque cualquier persona también tiene el derecho fundamental de ser puesta a disposición de las autoridades correspondientes inmediatamente después de su detención. Este mandato, que se encuentra consagrado en la mayoría de las legislaciones del mundo occidental, existe para proteger al detenido de acciones extralegales de los policías destinadas a presionarlo en un contexto que le resulte totalmente adverso.
17) Porque en este proceso existió un periodo –entre la detención y la puesta a disposición del Ministerio Público– en el que la privación de la libertad de Florence Cassez no encuentra sustento constitucional alguno.
18) Porque el “montaje” ordenado por García Luna expuso a Florence Cassez –por parte de la autoridad y de los medios de comunicación– como responsable indubitable de los secuestros. Tuvo un efecto corruptor en todo el proceso y vició toda la evidencia incriminatoria.
19) Porque no hay justificación constitucional alguna para que Florence Cassez fuera exhibida en una escenificación planeada y orquestada por la AFI.
20) Porque hubo una manipulación de las circunstancias y los hechos objeto de la investigación.
21) Porque la detención y la escenificación fueron el detonante de una serie de violaciones de derechos fundamentales que se extienden en el tiempo y afectan de forma completa el caso.
22) Porque al ser detenida, a Florence Cassez no se le informó de su derecho a comunicarse con la oficina consular de su país y tampoco que las autoridades hubiesen contactado de forma directa al consulado francés.
23) Porque durante 35 horas Florence Cassez no gozó de asistencia consular; horas en las que fue trasladada al rancho “Las Chinitas”; horas en las que la autoridad se encargó de divulgar a los medios de comunicación las escenas del montaje; horas que en definitiva marcaron el curso de toda la investigación.
24) Porque esa violación de derechos fundamentales a la asistencia consular y a la puesta a disposición del Ministerio Público sin demora produjeron una indefensión total de la recurrente. Indefensión en la que se encuentran muchos inmigrantes ilegales en Estados Unidos, pero en esos casos México reclama el debido proceso que en territorio nacional le negó a Florence Cassez.
25) Porque estas violaciones han producido la afectación total del caso, con impactos devastadores sobre otros derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y la defensa adecuada. Y toda persona inculpada de delito –sea francesa o mexicana– tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Yo no sé si Florence Cassez es culpable o no, pero lo que queda claro en el dictamen del ministro Zaldívar es que sus derechos fueron violados y el debido proceso no ocurrió. Y los responsables de estas violaciones fueron las autoridades. Los agentes de la AFI y su jefe, Genaro García Luna.
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